ANM - Concepto 20221200282591 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282591 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200282591
Bogotá D.C. Señor PABLO ANDRES RODRIGUEZ BUITRAGO Gobernación de Caldas atenciónalciudadano@gobernaciondecaldas.gov.co
Tel: (57) (6) 8982444
Asunto: Respuesta a pe4ción con radicado 20211001206422
Cordial saludo. Sea lo primero señalar, que en virtud del ar8culo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emi4dos por la O<cina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general, y no par4cular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren per4nente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emi4do en los términos establecidos en el ar8culo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Aclarado lo anterior, daremos respuesta a la inquietud planteada en su solicitud de consulta, a saber: ¿Qué intervenciones puede realizar el Alcalde Municipal en relación a las bocaminas No autorizadas por el Resguardo que se encuentran sobre el tulo minero? Sea lo primero destacar que de acuerdo con el Decreto Ley número 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio
nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás 8tulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado. Sobre este aspecto, el ar8culo 3º de dicho cuerpo norma4vo dispone: “Arculo 3. OBJETO . El objeto de la Agencia Nacional de Minería, (ANM ), es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento ópmo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pernentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran., lo mismo que hacer seguimiento a los #tulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.Radicado ANM No: 20221200282591 Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Minería, es la encargada de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, así como la de celebrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás 8tulos mineros. En tal sen4do, y como expresamente lo dispone la Cons4tución Polí4ca de Colombia, esta Agencia no puede adelantar competencias o funciones ajenas a las que le fueron expresa y legalmente otorgadas. En tal sen4do, excede la competencia funcional de esta Autoridad Minera pronunciarse respecto de las facultades o actuaciones que debe adelantar una en4dad territorial para la ejecución de las funciones a su cargo en cumplimiento de un determinado pronunciamiento judicial. Dicha determinación, se insiste, corresponde a la misma en4dad territorial en cumplimiento de la ley.
funciones a su cargo en cumplimiento de un determinado pronunciamiento judicial. Dicha determinación, se insiste, corresponde a la misma en4dad territorial en cumplimiento de la ley. Al margen de ello, y dado que la legislación minera si contempla una serie de competencias a cargo de las en4dades territoriales con ocasión del desarrollo de ac4vidades mineras sin las autorizaciones legales correspondientes, basta señalar que la alcaldía municipal, una vez veri<que la existencia de dichas ac4vidades, deberá adelantar aquellas actuaciones previstas en la ley 1, esto es, entre otras; la suspensión de la ac4vidad, el cierre de las bocaminas, el decomiso de los minerales extraídos y el trámite del amparo administra4vo. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud de concepto jurídico. Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe de la O"cina Asesora Jurídica
Anexos: 0
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Javith Adechine Carrillo – Asesor O<cina Asesora Jurídica Revisó: Adriana MoJa G - Asesora O<cina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20211001206422
Tipo de respuesta: Total Archivado en: Correspondencia Conceptos Jurídicos 1 Capítulos XVII y XXVII de la Ley 685 de 2001 y demás normas aplicables.