ANM - Concepto 20221200282651 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282651 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Señor JOHN ANDERSON GONZÁLEZ PEÑALOZA joangope628@hotmail.com Calle 1A Nº. 11A-09 Urbanización San Martin Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Ley 2250 de 2022 Cordial saludo De conformidad con la solicitud de concepto presentada mediante radicado 20221002019932 a través de la cual formula consulta relacionada con la Ley 2250 de 2022, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. PRIMERO: Indique que procedimientos y requisitos ha implementado la Agencia Nacional de Minería para llevar a cabo lo estipulado en la referenciada Ley 2250 de 2022. En la actualidad la Agencia Nacional de Minería en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, se encuentra trabajando en la reglamentación de las disposiciones pertinentes de la Ley 2250 de 2022. SEGUNDO: ¿Por qué medio se debe allegar la solicitud de legalización y formalización minera tradicional? De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y de acuerdo con lo definido en el artículo 2° de esta norma, deberán radicar
solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera. No obstante, teniendo en cuenta, lo señalado en la respuesta anterior, hasta tanto se cuente con la reglamentación de la Ley 2250 de 2022 se recibirá las solicitudes de legalización y formalización minera tradicional, a que esta norma, hace referencia.TERCERO: referente a la superposición de que trata el artículo 4 párrafo 7, de la LEY 2250 de 2022, expresa: “En el evento de que al iniciar el trámite de radicación de la solicitud por parte de los mineros tradicionales se evidencie la superposición total con títulos mineros, se deberá informar de manera inmediata a la autoridad minera anexando los soportes respectivos y la información general que conlleva la solicitud, como son: mineral, solicitantes, área, entre otros, con el fin de dejar trazabilidad del proceso. Así mismo, se deberá informar al Ministerio de Minas y Energía con el fin de iniciar las acciones encaminadas a la mediación entre las partes en la búsqueda de posibles acuerdos para hacer uso de las figuras jurídicas existentes y aplicables”, indique: ¿qué alcance tendrá la Agencia Nacional de Minería, en la mediación entre el minero tradicional y titular minero? ¿qué alcance tendrá el Ministerio de Minas y Energía, en la mediación entre el minero tradicional y titular minero? ¿qué prelación tiene el minero tradicional ante el titular minero? ¿Qué alternativas de trabajo o labores a realizar están proyectadas para lograr la conciliación entre el minero tradicional y el titular minero? ¿qué sucede si el titular minero no accede a conciliar con el minero tradicional?. Se reitera lo señalado en la respuesta al numeral primero, destacando lo siguiente: Dentro de las facultades asignadas al presidente de la República está la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Esta atribución le permite al presidente expedir actos administrativos de carácter
tradicional?. Se reitera lo señalado en la respuesta al numeral primero, destacando lo siguiente: Dentro de las facultades asignadas al presidente de la República está la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Esta atribución le permite al presidente expedir actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, con el fin de reglamentar las leyes para su cumplida ejecución. La jurisprudencia nacional ha señalado que la potestad reglamentaria del presidente puede ser desarrollada en cualquier momento, pues la Constitución no fija plazo perentorio para su ejercicio. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional ha afirmado que “La potestad reglamentaria se caracteriza por ser una atribucion constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerce en cualquier tiempo”1 Así mismo, el Consejo de Estado ha establecido que la potestad reglamentaria fue concebida con carácter intemporal, de suerte que, ante la necesidad de reglamentar una ley por el presidente de la República, éste en su condición de suprema autoridad administrativa puede hacerlo en cualquier tiempo, siempre y cuando se mantenga vigente la ley objeto de reglamentación. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en la cual se 1 Corte Constitucional Sentencias C-302 y 509 de 1999).establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Y que en tratándose de casos particulares y concretos, será la dependencia a quien corresponda la toma de la decisión la que determine lo pertinente. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica
Y que en tratándose de casos particulares y concretos, será la dependencia a quien corresponda la toma de la decisión la que determine lo pertinente. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0) Copias: NA Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: NA Número de radicado que responde: 20221002019932 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica