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ANM - Concepto 20221200282681 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282681 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200282681

Bogotá, 29-09-2022 11:02 AM

Señor: Alberto José Marín Cardona Correo electrónico: fermarin53@hotmail.com

País: Colombia

Municipio: Atrato.

Asunto: Respuesta solicitud radicado 20211001616762 –Contrato de operación mineraSolicitudes de Legalización Cordial Saludo, En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones: En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización.

A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del DecretoLey 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente, en el marco de sus funciones, adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido , se aclara que los conceptos emitidos por

actuaciones que consideren pertinente, en el marco de sus funciones, adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido , se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a todos sus interrogantes: 1. ¿esta figura es viable dentro de procesos de legalización aun sabiendo que son una mera expectativa en espera de decisión de fondo sobre su solicitud ‘? 2. ¿qué otra figura de negocio para delegar la explotación a terceros es viable dentro de procesos de legalización? 3. ¿podría ser objeto de rechazo de su solicitud el haber delegado la explotación a terceros? Respondemos de manera conjunta a sus interrogantes, por unidad de materia en los siguientes términos:  Contrato de operación minera.Radicado ANM No: 20221200282681 Sea lo primero mencionar que la Ley 685 del 2001Código de Minasno regula de manera expresa el “contrato de operación minera”. La normatividad minera, lo que regula es la facultad del titular minero a subcontratar todas las actividades y trabajos mineros que está obligado en virtud del título minero, en los términos del artículo 27 de la ley 685-2001 en los siguientes términos: Artículo 27. Subcontratos. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estículo 27 de la ley 685-2001 en los siguientes términos: Artículo 27. Subcontratos. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera. (subrayado fuera del texto). De la lectura de la norma transcrita se tiene que estos subcontratos tienen las siguientes características: • Parten de la existencia de un título minero y de las facultades de disposición y autonomía empresarial que sobre el mismo ostenta el titular. • No implica para el subcontratista la subrogación en los derechos y obligaciones emanados del título minero, por lo cual, el titular minero sigue siendo responsable ante la autoridad minera de la ejecución del contrato. • El subcontrato no le refiere al subcontratista el derecho a participar en los minerales a explotar. • No requiere permiso o aviso alguno a la Autoridad Minera. Así las cosas, se entiende que esta clase de contratos, en adición a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 685 de 2001, que contempla al concesionario como contratista independiente, se constituyen como la manifestación de la autonomía empresarial con la que la legislación minera dota al titular minero para ejecutar su proyecto, en los términos del artículo 60 de la Ley 685 de 2001, así: Artículo 60.  Autonomía empresarial. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de explorayecto, en los términos del artículo 60 de la Ley 685 de 2001, así: Artículo 60.  Autonomía empresarial. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto, podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales. (subrayado fuera del texto) Por lo tanto, es claro que el contrato de operación deberá regirse por las normas del derecho privado y bajo las cláusulas que se estipulen entre el titular minero y el operador minero o subcontratista, escapando dicho acuerdo de voluntades a la regulación misma del código de minas y, por ende, del conocimiento, control y competencia de la autoridad minera. Se insiste que, en cualquier caso, el titular minero seguirá siendo el legalmente responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título.Radicado ANM No: 20221200282681 Puesto de manifiesto los anteriores aspectos, frente a sus interrogantes, es posible evidenciar que la normatividad minera faculta taxativa y únicamente al beneficiario de un título minero y/o concesionario, subcontratar a otro tercero la operación minera. Lo anterior, por expresa disposición legal, conlleva a determinar que un solicitante de legalización minera, hasta tanto no adquiera la calidad de titular minero, no estaría facultado legalmente para subcontratar con un tercero la operación minera y, por ende, en caso que así lo considere la dependencia misional a cargo de evaluar la solicitud, con base en las disposiciones legales aplicables, podría tomarse como causal de rechazo del trámite. Por último, se recuerda que las resoluciones de los trámites de legalización minera se encuentran a cargo del Grupo de Legalización Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera por lo que es esta la dependencia competente para determinar los procesos internos que con ocasión a tal se deben seguir, así como definir lo correspondiente frente a las solicitudes concretas que sobre esta materia se encuentran bajo su custodia. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud. Cordialmente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Anexos: 0.

Copia: N/A

Elaboró: Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.

Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total

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