ANM - Concepto 20221200282721 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282721 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá
Señor: David Santiago Rojas Bernal
Dirección: Calle 44 C No. 91 - 54
Correo electrónico: dsantiago.rojas@udea.edu.co
País: Colombia
Municipio: Medellin
Asunto: Respuesta solicitud radicado 20221001735672 ± Licencia Ambiental Temporal para La
Formalización Minera.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del Decreto - Ley 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en
particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Teniendo en cuenta lo anterior, procedemo s a dar respuesta a todos sus interrogantes, en los siguientes términos:
1. Teniendo en cuenta el corto tiempo otorgado para la elaboración del documento técnico de Estudio de Impacto Ambiental ² EIA ² aunado a la falta de recursos de algunos mineros informales y bajo el supuesto de no haber presentado dicho documento dentro del término indicado ¿cómo es posible seguir adelante con el trámite de formalización?
El artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 dispone, claramente y sin excepción, que el incumplimiento de los términos y condiciones previstos en dicha previsión legal constituye una causal de rechazo de la solicitud deformalización. En tal sentido, si el EIA y la solicitud de licencia ambiental temporal no son presentados dentro de los términos legales, la dependencia misional a cargo de evaluar la solicitud de formalización deberá, en el estricto marco de sus competencias, entrar a valorar la adopción de las decisiones administrativas a que haya lugar en atención a las particularidades propias de cada caso.
estricto marco de sus competencias, entrar a valorar la adopción de las decisiones administrativas a que haya lugar en atención a las particularidades propias de cada caso.
2. De no contar con el instrumento ambiental ¿el minero informal puede continuar comercializando el mineral?
Como se ha manifestado por parte de esta oficina asesora jurídica1, a partir de la promulgación de la Ley 1955 de 2019, y mientras no se resuelva de fondo el trámite de las solicitudes de formalización de minería tradicional que se hubieren presentado ante la autoridad minera, hasta el 10 de mayo de 2013 , los solicitantes podrán adelantar actividades mineras en la totalidad del polígono solicitado, sin que haya lugar a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguir las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de esta misma ley, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias de carácter ambiental, así como las relacionadas con la seguridad minera. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones adoptadas dentro de los procesos de amparos administrativos, decisiones judiciales y normas que regulen la explotación y comercialización de minerales. Lo anterior, significa que se autoriza el desarrollo de actividades de explotación mineras, a partir de la vigencia de la Ley 1955 del 2019, mas no implica que por tal virtud se amparen explotaciones mineras sin título minero adelantadas entre el 20 de abril del 2016fecha en que el Consejo de Estado emite el auto que ordena la suspensión provisional del Decreto 933 del 2013 y el 25 de mayo del 2019entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.
fecha en que el Consejo de Estado emite el auto que ordena la suspensión provisional del Decreto 933 del 2013 y el 25 de mayo del 2019entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.
Así, las personas naturales, grupos o asociaciones que hubieren presentado solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo de 2013 , se consideran explotadores mineros autorizados, desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, -puesto que es a través de su artículo 325 que se habilita esta prerrogativa-, y hasta que se resuelva de fondo la solicitud. La continuidad de las labores dependerá de lo que se decida a través de la resolución de fondo . Ahora, si bien los solicitantes de formalización de minería tradicional, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, se encuentran habilitados para explotar y comercializar minerales, debe tenerse en cuenta que no podrán beneficiar minerales, hasta tanto realicen el trámite de inscripción de las plantas de beneficio ante la autoridad minera2.y en todo caso deberán cumplirse y acatarse lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 en cuanto a la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización minera y la normatividad relacionada con la comercialización de minerales.
3. En caso de que la información p resentada en el Estudio de Impacto Ambiental ² EIA ² para la obtención de la Licencia Temporal se encuentre incompleta, ¿la Autoridad debe requerir la complementación o rechaza de plano la solicitud?
Será la autoridad ambiental a cargo de la evaluación de los instrumentos ambientales la que, en el marco de
obtención de la Licencia Temporal se encuentre incompleta, ¿la Autoridad debe requerir la complementación o rechaza de plano la solicitud?
Será la autoridad ambiental a cargo de la evaluación de los instrumentos ambientales la que, en el marco de sus competencias, defina los efectos legales derivados de una radicación incompleta de dichos instrumentos. Ello, se resalta, ya que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería no ostenta competencias legales frente a trámites de índole ambiental.
1 Ver concepto jurídico 20201200273671 del 17-01-2020. 2 Así se estableci6 en el concepto jurídico de esta Oficina Asesora Jurídica, identificado con el radicado: 20191200271931Por último, se recuerda que las resoluciones de los trámites de formalización minera tradicional se encuentran a cargo del Grupo de Legalización Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera por lo que es esta la dependencia competente para determinar los procesos internos que con ocasión a tal se deben seguir, así como definir lo correspondiente frente a las solicitudes concretas que sobre es ta materia se encuentran bajo su custodia.
Cordialmente,
Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexos: 0.
Copia: N/A
Elaboró: Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.
Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total
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