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ANM - Concepto 20221200282741 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282741 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200282741

Bogotá,

Señores: MINUTOR SAS Dirección: No registra Correo electrónico: gerencia@minutor.org

País: Colombia Municipio: Bucaramanga Asunto: Respuesta solicitud radicado 20221001742662 – Instrumento Ambiental Plantas de

Trituración. Cordial Saludo, En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones: En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización. A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del DecretoLey 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de

actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a todos sus interrogantes, en los siguientes términos: Soy una persona jurídica que le compra material crudo de río aun titular minero. Dicho material se compra en bocamina y es transportado hasta una trituradora de mi propiedad la cual es triturado para vender agregados. - Dicha planta trituradora al no tener ninguna conexión con el título minero necesita algún permiso ambiental? - Dicha planta de triturado solo se le exigiría la guía minero ambiental de beneficio y transforma-ción la cual debe ser realizada y radicada ante la autoridad ambiental competente?Radicado ANM No: 20221200282741 Sea lo primero mencionar que el Glosario Técnico Minero define el beneficio de minerales de la siguiente manera: Beneficio de los minerales El beneficio de los minerales consiste en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación.

molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación. Beneficio de minerales Conjunto de operaciones empleadas para el tratamiento de menas y minerales por medios físicos y mecánicos con el fin de separar los componentes valiosos de los constituyentes no deseados con el uso de las diferencias en sus propiedades. Así las cosas, la planta trituradora que menciona en su escrito de petición, sería considerada como una planta de beneficio de minerales y por ende si bien dicha actividad de beneficio no se encuentra siendo realizada bajo un título minero, ello no es óbice a que la operación de la misma no se encuentre regulada en lo concerniente a temas mineros por la normatividad minera. En este sentido, es de señalar que en virtud de lo contemplado en la sección 2 del Decreto 1073 del 2015, “De las medidas relacionadas con el beneficio y comercialización de minerales ” (sección adicionada por el Decreto 1421 de 2016, art. 1) se establece la obligatoriedad de registro en el RUCOM de las plantas de beneficio de minerales, así como los requisitos que deben cumplir las mismas para la comercialización del mineral1. 1 ARTÍCULO 2.2.5.6.2.2. Requisitos para la inscripción de las Plantas de Beneficio en el RUCOM.  Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir y aportar los siguientes

requisitos y documentos para su inscripción en el RUCOM: a. Indicar su nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica b. Documento de identificación del inscrito si es persona natural c. Registro Único Tributario (RUT) d. Certificado de existencia y representación legal, máximo con treinta (30) días de expedición, cuando se trate de personas jurídicas. e. Indicar su domicilio principal y dirección para notificaciones f. Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, si hay lugar a ello, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. g. Acreditación de la capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.5.3 del Decreto 1073 de 2015, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional. h. Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.

  1. Suministrar la siguiente información: Ubicación de la planta de beneficio, mineral objeto de beneficio, cantidad de mineral beneficiado en el año inmediatamente anterior, capacidad de la planta, relación de insumos utilizados en el beneficio, método de beneficio y equipos utilizados.

ARTÍCULO 2.2.5.6.2.3. Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el RUCOM.  Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM. b. Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaría y de comercio nacional e internacional. c. Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio. d. Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad. e. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. f. Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen. g. Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el Registro Único deRadicado ANM No: 20221200282741 Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a los instrumentos o permisos ambientales requeridos, atendiendo la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, contemplada en los numerales 10 11 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 1993, nos permitimos dar traslado de sus interrogantes teniendo en cuenta que es la autoridad ambiental la competente para dar mayor claridad a sus inquietudes. Cordialmente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Anexos: 0.

Copia: N/A

Elaboró: Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.

Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ

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Elaboró: Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.

Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total

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Comercializadores de minerales -RUCOM. h. Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma.

  1. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFlos reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015.

PARÁGRAFO . La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM-, previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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