ANM - Concepto 20221200282791 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282791 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Señora: IVONNE GUERRERO JIMENEZ ivonneguerrero91@gmail.com Cra 5 No. 12-27 Montelíbano – Cordoba Asunto: Derecho de preferencia. Cordial saludo De conformidad con el radicado 20221001875772, a través del cual pregunta si “la ejecución del plan minero al que debe acogerse una Licencia de explotación que se acogió a derecho de preferencia es la contenida en el PTO aprobado o la del ultimo PTI aprobado, teniendo en cuenta que si bien ya se dio concepto favorable para la celebración del contrato de concesión a la fecha este no ha celebrado”, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. Lo primero a indicar es que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2655 de 1988, el Programa de Trabajos e Inversiones, a que están obligados a presentar los titulares de Licencias de Explotación, "tendrá como base los resultados de la exploración realizada y consistirá en un esquema abreviado de las obras, trabajos e inversiones que habrán de ejecutarse durante [] la licencia de explotación.” Y según lo señalado en el artículo 40 de la misma normativa, es obligación del interesado actualizar los datos del mencionado programa cada cinco (5) años durante la explotación; por lo que el PTI al fungir como instrumento técnico de planeamiento para la explotación minera, debe ser actualizado cada cinco (5) años. En segundo lugar, con la expedición de la Ley 1753 de 2015 – Plan Nacional de Desarrollo-, se estableció, el derecho de
la explotación; por lo que el PTI al fungir como instrumento técnico de planeamiento para la explotación minera, debe ser actualizado cada cinco (5) años. En segundo lugar, con la expedición de la Ley 1753 de 2015 – Plan Nacional de Desarrollo-, se estableció, el derecho de preferencia, para que los beneficiarios de licencias de explotación que ya hubieren optado por la prórroga de este título minero pudiesen obtener nuevamente el área objeto del respectivo título minero mediante contrato de concesión minera, en los siguientes términos: “Artículo 53°. Prórrogas de concesiones mineras. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo con todas las obligaciones derivadasdel contrato, el concesionario podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática. Presentada la solicitud, la Autoridad Minera Nacional determinará si concede o no la prórroga, para lo cual realizará una evaluación del costo beneficio donde se establecerá la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Gobierno Nacional según la clasificación de la minería. En caso de solicitarse por parte de un titular minero la prórroga de un contrato de concesión, podrá exigirse por la Autoridad Minera Nacional nuevas condiciones frente a los contratos y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías. Parágrafo Primero. Los beneficiarios de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero y los beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte, tendrán derecho de preferencia para obtener nuevamente el área objeto del respectivo título minero mediante contrato de concesión en los términos y condiciones establecidos en el inciso segundo de este artículo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la ley para las zonas de exclusión. Lo anterior siempre y cuando acredite estar al día
de preferencia para obtener nuevamente el área objeto del respectivo título minero mediante contrato de concesión en los términos y condiciones establecidos en el inciso segundo de este artículo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la ley para las zonas de exclusión. Lo anterior siempre y cuando acredite estar al día con todas sus obligaciones y alleguen los estudios técnicos que fundamenten la viabilidad de continuar con las actividades de explotación.”(n.f.t.)1 El parágrafo del artículo en mención fue reglamentado por el Gobierno Nacional -Ministerio de Minas y Energíamediante el Decreto 1975 de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión”, con el objeto de determinar los parámetros a tener en cuenta por parte de la Autoridad Minera Nacional para la evaluación costo-beneficio de las solicitudes de prórrogas y del derecho de preferencia allí establecido. El señalado Decreto determinó en su artículo 2.2.5.2.2.7. que las disposiciones contenidas en el mismo, se aplicarán a la evaluación –entre otrasdel (iii) Derecho de preferencia de beneficiarios de licencia explotación que hayan optado la prórroga de este título minero y de los contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte. Ahora puntualmente, frente a lo consultado, el artículo 2° de la Resolución No. 4-1265 del 27 de diciembre de 2016, “Por la cual se establecen los parámetros y condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia
de que trata el artículo 2.2.5.2.2.13 del Decreto 1975 de 2016, “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión”, señala dentro de los documentos de evaluación que el beneficiario 1 Concepto 20191200269071 Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Mineríainteresado, deberá allegar para el ejercicio del derecho de preferencia, “b) Estudios técnicos (PTO) que fundamenten la viabilidad de las actividades de explotación.” Acto seguido, en el artículo 3° de la referida normativa, se señala que el contrato de concesión que se suscriba, una vez se cumplan y aprueben los requisitos señalados en el artículo 2° de la misma, dará continuidad a los trabajos de explotación minera que se estaban desarrollando bajo el título anterior. En este orden de ideas, surtido y culminado el trámite de derecho de preferencia, el PTO aprobado por la autoridad minera será el instrumento técnico de planeamiento minero del proyecto respectivo, una vez se suscriba el correspondiente contrato de concesión. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada
de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: NA Número de radicado que responde: 20221001875772 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica