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ANM - Concepto 20221200282811 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282811 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C.,

Señor:

OSCAR MANUEL BAQUERO REYES

Presidente Ejecutivo y Representante Legal Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia ʹ FEDESMERALDAS fedesmeraldas@gmail.com litigiotributario@pgplegal.com Cra 6 No 12-88 piso 6 Bogotá D.C

Asunto: Barequeo y regalías.

Cordial saludo

De conformidad con el radicado 20221001727812, a través del cual solicita concepto jurídico, relacionado con el barequeo y las regalías, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales.

1. ¿Como y en que consiste el pago de regalías correspondientes a esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas?

Toda persona natural o jurídica que explote recursos minerales de propiedad nacional, a cualquier título, está obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción del mineral explotado -en este caso esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas -, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de

preciosas y semipreciosas -, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la ley.

Para mayor ilustración, la Agencia Nacional de Minería, tiene a disposición de todos los interesados en la pagina web de la Entidad, el ABC de pago en linea de contraprestacioneseconómicas al cual puede acceder en el siguiente enlace: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/abece_pago_de_contrapre staciones_economicas_.pdf y el ABC de procedimiento para exportación de esmeraldas a l cual puede acceder en el siguiente enlace: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/esmeraldas.pdf

2. ¿Cuál es el fundamento normativo de la regalía?

El fundamento normativo de la regalía, parte de la Constitución Política de Colombia, la cual ĞƐƚĂďůĞĐĞĞŶĞůĂƌƚŝĐƵůŽϯϯϮƋƵĞ͞ El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables͕͘͟LJĞŶƚĂůǀŝƌƚƵĚĞŶĞůĂƌƚŝĐƵůŽϯϲϬŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽƉŽƌĐƚŽ>ĞŐŝƐůĂƚŝǀŽ

05 de ϮϬϭϭ͕ƐĞŹĂůĂƋƵĞ͞ La explotación de un recurso natural no renovable causará, a ĨĂǀŽƌĚĞůƐƚĂĚŽ͕ƵŶĂĐŽŶƚƌĂƉƌĞƐƚĂĐŝſŶĞĐŽŶſŵŝĐĂĂƚşƚƵůŽĚĞƌĞŐĂůşĂ͘͟

Conforme al fundamento constitucional señalado, la Ley 685 de 2001 -Código de Minas -, prevé:

͞ƌƚşĐƵůŽϮϮϳ͘>ĂƌĞŐĂůşĂ͘ĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϱϴ͕ϯϯϮLJϯϲϬĚĞůĂŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶ Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o

o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fƵĞŶƚĞƐŶĂƚƵƌĂůĞƐƋƵĞƚĠĐŶŝĐĂŵĞŶƚĞƐĞĐŽŶƐŝĚĞƌĞŶŵŝŶĂƐ͘͟ (n.f.t.)

Mediante la Ley 141 de 1994 modificada por la Ley 756 de 2002, se reguló el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, siendo esta reglamentada parcialmente -entre otraspor el Decreto 145 de 1995 y el Decreto 600 de 1996.

Así también, mediante la Ley 2056 de 2020, se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

3. ¿De acuerdo con la ley y normas reglamentarias en qué momento se liquidan y pagan las regalías de la producción de los barequeros?

Dado que el hecho generador de las regalías es la explotación de los recursos minerales, el deber ser indica que corresponde presentar la declaración de producción del mineral explotado, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario.4. ¿Los barequeros que se encuentran inscritos en génesis quienes son explotadores

la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario.4. ¿Los barequeros que se encuentran inscritos en génesis quienes son explotadores autorizados por la ley para la extracción de minerales como pueden pagar las regalías en boca de mina fruto de su trabajo.?

Se remite a lo señalado en la respuesta anterior.

5. ¿Qué documentos y requisitos exige la ley al barquero para ejercer legalmente su actividad?

En primera medida, resulta importante precisar que, la Ley 685 de 2001 -Código de Minasestablece frente al barequeo:

͞Artículo 155. Barequeo. El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, será permitida, con las r estricciones que se señalan en los artículos siguientes. Se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 156. Requisito para el barequeo. Para ejercitar el barequeo será necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario. Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de éstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos.

Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de éstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos.

Artículo 157. Lugares no permitidos. No se permitirá el barequeo en los siguientes lugares:

a) En los que no pueden realizarse labores mineras de acuerdo con el artículo 34 y los numerales a), b), c), d) y e) del artículo 35 de este Código;

b) En los lugares que lo prohíban el Plan de Ordenamiento Territorial, por razones de tranquilidad, seguridad pública, ornato y desarrollo urbano;

c) En los lug ares donde operen las maquinarias e instalaciones de los concesionarios de minas, más una distancia circundante de trescientos (300) metros.

Artículo 158. Zonas de Comunidades Negras. En los terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo al artículo 131, sólo podrán practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde, que pertenezcan a lacomunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.͟

En segunda medida, el artículo 2.2.5.61.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 modificado por el Decreto 1102 del 27 de junio de 2017, enlista como Explotadores Mineros Autorizados a las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación; (ii) Solicitud de programas de legalización o de

junio de 2017, enlista como Explotadores Mineros Autorizados a las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación; (ii) Solicitud de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución (iii) Beneficiarios de áreas reserva especial mientras se resuelvan dichas solicitudes; (iv) Subcontratista de Formalización minera; (v) Mineros de Subsistencia.

Este tipo de minería fue definida en el Decreto 1666 de 2016, por el cual se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en los siguientes términos:

͞ƌƚşculo 2.2.5.1.5.3. Minería de Subsistencia. Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque.

Parágrafo 1o. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.

Parágrafo 2o. Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin título

calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.

Parágrafo 2o. Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin título minero, la minería de subsistencia no comprenderá las actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea.

Parágrafo 3o. Los volúmenes máximos de producción en esta actividad se establecerán por el Ministerio de Minas y Energía con fundamento en datos estadísticos, recopilación de información y estudios técnicoƐƋƵĞƐĞƌĞĂůŝĐĞŶƉĂƌĂĞůĞĨĞĐƚŽ͘͟

Así, un Minero de Subsistencia -como lo es un barequero-, corresponde a otra categoría de Explotador Minero Autorizado.

Posteriormente la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ͞WĂĐƚŽ por Colombia, Pacto por la ƋƵŝĚĂĚ͕͟ estableció:͞Zd1h>KϯϮϳ͘D/EZ1^h^/^dE/͘ Los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía del mun icipio donde se realiza la actividad minera podrá mediar

personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía del mun icipio donde se realiza la actividad minera podrá mediar en la obtención de dicha autorización. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo.

La minería de subsistencia no comprende la realización de actividades subterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía. Para el ejercicio de esta actividad los mineros deberán cumplir con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001.

Los municipios deberán implementar la validación biométrica en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la plena identidad de los mineros de subsistencia al momento de la inscripción.

La inscripción deberá realizarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Presentación de la cédula de ciudadanía; ii) Registro Único Tributario con Indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera, iii) Certificado de afiliación a Sisbén, o el documento que haga sus veces; iv) Indicación del mineral objeto de explotación; v) Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).

Estos mineros no podrán es tar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovada anualmente

realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).

Estos mineros no podrán es tar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovada anualmente de manera personal, y la información podrá ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Los mineros que se encuentren inscritos contarán con el término de seis (6) meses para renovar su inscripción con el cumplimiento de los requisitos antes establecidos.

La inscripción de los mineros de subs istencia deberá realizarse por los municipios en el sistema de información que para el efecto disponga el Ministerio de Minas y Energía. Los alcaldes vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo e impondrán las medidas a que haya lugar, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que imponga la autoridad ambiental para la prevención o por la comisión de un daño ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

El alcalde se abstendrá de inscribir o cancelará la inscripción del minero de subsistencia en los siguientes eventos: a) Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de las actividades mineras;b) Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001; c) Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en la inscripción; d) Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por el Minis terio de Minas y Energía o la autoridad competente;

c) Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en la inscripción; d) Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por el Minis terio de Minas y Energía o la autoridad competente; e) Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o explosivos para el arranque de los minerales; f) Si las actividades se realizan de manera subterránea; g) Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la inscripción. Al minero de subsistencia que se le cancele la inscripción no podrá inscribirse ante cualquier municipio por un término de seis (6) meses. De no cumplirse con los requisitos exigidos en este artículo para el desarrollo de la minería de subsistencia, los mineros se considerarán explotadores ilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código Penal Colombiano o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad minera brindará las herramientas de actualiza ción de la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidades de información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores de inscripción conociendo las restricciones en tiempo real. PARÁGRAFO 2o. En las zonas de minerí a de subsistencia, la DIAN implementará, en coordinación con las autoridades territoriales, campañas para agilizar el registro del RUT ƉĂƌĂůŽƐĞdžƉůŽƚĂĚŽƌĞƐŵŝŶĞƌŽƐ͘͟

De acuerdo con lo previsto en la Ley 685 de 2001, para que el alcalde autorice a realizar la actividad de minería de subsistencia los interesados deben cumplir, entre otros, con los

De acuerdo con lo previsto en la Ley 685 de 2001, para que el alcalde autorice a realizar la actividad de minería de subsistencia los interesados deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Que sea vecino del lugar donde solicita el registro. - Que, si la actividad la realiza en propiedad privada, cuente con la autorización del propietario. - Que, si se encuentra en zona minería de comunidades negras, pertenezca a la comunidad. - Que la actividad no la realice en un lugar no permitido (zonas declaradas y delimitadas como de protección de los recursos naturales renovables; en zon as restringidas de la minería; en los lugares que prohíban el plan de ordenamiento territorial; en los lugares donde operen maquinarias e instalaciones de concesionarios de minas, más una distancia circundante de 300 metros).

Así, para adelantar actividades de explotación en calidad de minero de subsistencia, deben cumplirse las condiciones y lineamientos establecidos en la normatividad aplicable para el efecto.6. ¿Es legal que los comercializadores inscritos en el rucom adquieran esmeraldas a los barequeros.?

Las personas naturales o jurídicas que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse bajo el rol de c omercializador, directamente desde la plataforma RUCOM.

Ahora bien, conforme lo estipula el artículo 2.2.5.6.1,1.5 del Decreto 1076 de 2015, NO se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM: los explotadores mineros autorizados, dentro de los cuales se encuentran los mineros de subsistencia (barequeros), para quienes

encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM: los explotadores mineros autorizados, dentro de los cuales se encuentran los mineros de subsistencia (barequeros), para quienes opera la publicación.

Por su parte, todos los explotadores mineros autorizados publicados en el RUCOM están obligados a expedir el respectivo Certificado de Origen o declaración de produ cción (para el caso de los mineros de subsistencia), con el objeto de certificar la procedencia lícita del mineral y verificar que a quien le venda se encuentre certificado como comercializador de minerales autorizado.

De manera que siempre que se cumplan los requisitos y condicionamientos establecidos en la ley para el efecto, se podrá adquirir minerales explotados por barequeros.

Para mayor ilustración, la Agencia Nacional de Minería, tiene a disposición de todos los interesados en la pagina web de la Entidad, el ABC Modulo de Control de comercialización de minería de subsistencia al cual puede acceder en el siguiente enlace: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/abc_modulo_control_com ercializacion_mineria_subsistencia.pdf , e igualmente el ABC de RUCOM al cual puede acceder en el siguiente enlace: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/rucomactualizado-2017.pdf

7. ¿Que entidad fija los precios base para la liquidación de las regalías de esmeraldas en Colombia y d ar las pautas normativas para el pago de las regalías de esmeraldas.?

Estos precios los establece la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, para cada trimestre de producción.

Finalmente se informa que el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de

trimestre de producción.

Finalmente se informa que el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, es el encargado de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo,distribución y transferencia de las regalías, así como para dar respuesta a las peticiones relacionadas con estas funciones y demás afines.

En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

ŽƉŝĂƐ͗;ϬͿ͘

Elaboró: Adriana Motta Garavito. ʹ Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisó: NA &ĞĐŚĂĚĞĞůĂďŽƌĂĐŝſŶ͗E Número de radicado que responde: 20221001727812

Tipo de respuesta: Total.

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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