ANM - Concepto 20221200282821 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282821 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Señora: NATALIA ESPINOSA nespinosa@bu.com.co Calle 70bis No 4-41 Bogotá D.C Asunto: Prenda minera Cordial saludo De conformidad con el radicado 20221001716972, a través del cual solicita concepto jurídico, relacionado con la prenda minera, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el encargado de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. 1. ¿Cuáles son los pasos que el acreedor de una prenda minera debe seguir para ejercer sus derechos sobre el título minero prendado conforme al artículo 238 del Código de Minas, luego de que dicho gravamen haya sido inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias y en el Registro Minero Nacional? 2. En el caso de ejecución de la prenda minera y prenda sobre producciones futuras ¿Para hacer uso efectivo o aprehender del título minero prendado, el título minero debería ser sujeto de embargo, secuestro y posterior remate o venta forzada para que el acreedor pueda hacer uso de su derecho? Por favor describir el proceso. 3. ¿Aún efectuado el embargo, secuestro y remate, debe realizarse un cambio de titular del título minero ante la ANM en favor del acreedor para que este pueda hacer uso efectivo de su derecho? Por favor describir el proceso. 4. En este caso, ¿debería surtirse un procedimiento especial para que el cambio de titular se realice? Por favor describir el proceso. 5. En conclusión, ¿cómo funciona en la práctica la ejecución de una prenda minera sobre los derechos de exploración y explotación, y cuáles son los procedimientos que deben surtirse para que el acreedor
un procedimiento especial para que el cambio de titular se realice? Por favor describir el proceso. 5. En conclusión, ¿cómo funciona en la práctica la ejecución de una prenda minera sobre los derechos de exploración y explotación, y cuáles son los procedimientos que deben surtirse para que el acreedor garantizado logre hacer uso efectivo /aprehender su derecho; ¿es decir, los derechos de exploración y explotación de un contrato de concesión?Se responderán en conjunto las primeras 5 preguntas, dada la similitud de los planteamientos. Tal como se desprende del capítulo XXIII de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, los titulares mineros cuentan con diversos mecanismos que les permiten dar en garantía el derecho a explorar y explotar, emanado de los contratos de concesión y de las minas reconocidas como de propiedad privada adjudicadas bajo la vigencia de leyes anteriores. Tales garantías fueron invocadas en nuestro ordenamiento jurídico previendo su aplicación, así como la forma de su constitución, para el caso de las garantías mineras, las cuales fueron señaladas como: i) Hipoteca, ii)Prenda Minera, iii)Prenda sobre muebles, iv) Prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran, v) Prenda sobre productos futuros de explotación que llegaren a pertenecerle al explotador una vez extraídos, vi) Habilitación de minas, vii) titularización de activos. Las anteriores, sin perjuicio de que puedan, sobre el derecho a explorar y explotar, constituirse garantías ordinarias adicionales. De los mecanismos anteriormente enunciados, se resalta que la prenda, fue establecida con el fin de garantizar acreencias adquiridas con fines específicos, la cual requería de la inscripción en el registro minero para su constitución1. No obstante, el 20 de agosto de 2013, Gobierno Nacional, con el propósito de incrementar el acceso al crédito,
fue establecida con el fin de garantizar acreencias adquiridas con fines específicos, la cual requería de la inscripción en el registro minero para su constitución1. No obstante, el 20 de agosto de 2013, Gobierno Nacional, con el propósito de incrementar el acceso al crédito, expidió la Ley 1676 de 2013, en la cual se establecen los bienes, derechos o acciones que puede ser objeto de garantías mobiliarias, simplificando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas, sobre obligaciones de toda naturaleza presentes y futuras, entre las cuales se involucra la prenda minera, prenda sobre muebles y las producciones futuras de que trata el Código de Minas. De igual manera la señalada Ley fue catalogada por disposición expresa de su artículo 82, como de aplicación preferente así: “Preferencia de la ley. Las disposiciones contenidas en la presente ley para la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias deben aplicarse con preferencia a las contenidas en otras leyes.” Así las cosas, en lo que respecta a las garantías mobiliarias, su establecimiento, procedimiento, ejecución, requisitos, actualización, deben efectuarse en el marco de lo establecido en la Ley 1676 de 2013, como quiera que existe norma especial y posterior que regula la materia de forma integral y que subroga aquellas contenidas en el Código de Minas que traten sobre esa materia. 1 ARTÍCULO 328. MEDIO DE AUTENTICIDAD Y PUBLICIDAD. El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal
la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo.La postura de la señalada norma, según menciona la Superintendencia de Sociedades en su concepto 2014-01-464497, de separar los efectos entre las partes del contrato, de los efectos frente a terceros, es asegurar que la garantía constituida entre el deudor garante y el acreedor garantizado por un acuerdo privado sea válida independientemente de que se dé a conocer públicamente a todos los terceros que pudieran verse afectados por la existencia de la garantía. Es así como las garantías mobiliarias, ya no requieren de la inscripción en registros especiales (tales como el Registro Minero Nacional -como lo disponía el Código de Minas-Ley 685 de 2001-) para su constitución, pues la Ley 1676 de 2013 estableció que la garantía es válida entre las parte desde el momento mismo de la celebración del contrato, dándole al registro de garantías mobiliarias, el efecto de publicidad frente a terceros, a través de la cual se perfecciona el derecho de prelación en cabeza del acreedor garantizado, la cual será efectiva al momento de la ejecución de la garantía. No obstante, en el Decreto 400 de 2014, quedó claramente establecido que los registros de transferencia de derechos como el Registro Minero Nacional, se conservarán como exclusivos de la transferencia de derechos y continuaran las demás funciones que le son inherentes, siempre que no correspondan a las relacionadas con las garantías mobiliarias en los términos de la mencionada ley.
Por lo tanto, las disposiciones contempladas en los artículos 28, 240, 244, 328, 331, 332 y, en general, en los aspectos relacionados con la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de la prenda minera se encuentran subrogadas por la Ley 1676 de 2013, razón por la cual no se requiere de la intervención de la autoridad minera, ni de la inscripción en el Registro Minero Nacional de dichos contratos. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la Ley 1676 de 2013 establece un sistema que permite la utilización de mecanismos judiciales y extrajudiciales de ejecución de las garantías mobiliarias; y que esta y su regulación complementaria están inspiradas en la libertad de configuración contractual de las partes. Aclarado lo anterior, conviene resaltar que el parágrafo 2 del articulo 60 de la Ley 1676 de 2013, dispone: “Parágrafo 2°. Si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado.” (n.f.t) En similar sentido, el artículo 68 de la referida normativa establece:“Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía. Cuando no se haya pactado o no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos especiales de enajenación o apropiación pactados, transcurrido sin oposición el plazo indicado por esta ley, o resuelta aquella, puede el acreedor garantizado solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, adjuntando certificación que así lo acredite, la cual se ejecutará por medio de funcionario comisionado o autoridad de policía, quien no podrá admitir oposición. De acuerdo con la orden, los bienes dados en garantía serán entregados al
libre orden de aprehensión y entrega del bien, adjuntando certificación que así lo acredite, la cual se ejecutará por medio de funcionario comisionado o autoridad de policía, quien no podrá admitir oposición. De acuerdo con la orden, los bienes dados en garantía serán entregados al acreedor garantizado, o a un tercero a solicitud del acreedor garantizado. Igual procedimiento se adelantará para entregar el bien al tercero que lo adquiera, en caso de que el garante no lo entregue voluntariamente, una vez que se realice la enajenación por parte de la entidad encargada para el efecto. Las actuaciones señaladas en este artículo se adelantarán con la simple petición del acreedor garantizado o del tercero que adquiera el bien y se ejecutarán por el funcionario comisionado o por la autoridad de policía, quien no podrá admitir oposición.” (n.f.t) De manera que el bien en cuestión que se dé en garantía solo saldrá del comercio cuando se agote el trámite establecido en la Ley 1676 de 2013 y medie orden judicial que así lo disponga, siendo la autoridad jurisdiccional competente, a quien le corresponde decidir lo pertinente. Así, el Decreto 1835 de 2015, por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones, señaló que en materia de ejecución y en aplicación de los artículos 62, 63 y 71 de la Ley 1676 de 2013, el principio de libertad de configuración contractual,
aplica a los mecanismos de entrega, aprehensión, apropiación y enajenación de los bienes muebles en garantía, por lo que la regulación desarrollada en esta norma se aplicará con carácter supletivo a las estipulaciones que contractualmente se pacten, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a los contratos de adhesión, de la prohibición de cláusulas abusivas contenida en el Estatuto del Consumidor y de la responsabilidad derivada del abuso en el ejercicio de las acciones, así como de la obligación del acreedor garantizado de efectuar, en el ejercicio de los mecanismos de apropiación y enajenación, una valoración de los bienes en garantía. De modo que en términos prácticos, y dado que una garantía mobiliaria se entiende como una operación económica que sirve de caución frente a una obligación, y que se constituye a través de la suscripción de un contrato de garantía, en donde el garante (deudor) ofrece al acreedor garantizado, un bien para asegurar el cumplimiento de una obligación, el Registro de Garantías Mobiliarias, sirve para que los acreedores garantizados ofinanciadores puedan registrar los contratos de crédito celebrados con sus deudores, gozando de claridad en el proceso y transparencia en las operaciones. En el evento de presentarse incumplimiento del deudor, se puede ejecutar la garantía mobiliaria por el mecanismo de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en los artículos 467 y 468 del Código General de Proceso o de ejecución especial de la garantía, en los casos y en la forma prevista en la ley, esto, conforme lo dispuesto por el articulo 58 de la Ley 1676 de 2013. Finalmente debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de la Superintendencia de Sociedades, fueron los promotores de la señalada Ley, por lo que, frente a cualquier inquietud sobre la misma, seria
de la Ley 1676 de 2013. Finalmente debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de la Superintendencia de Sociedades, fueron los promotores de la señalada Ley, por lo que, frente a cualquier inquietud sobre la misma, seria conveniente acudir a tales instancias. 6. Si el título minero objeto del gravamen estuviera inmerso en una causal de caducidad que podría declararse en cualquier momento, ¿qué derechos podría ejercer el acreedor garantizado para hacer uso efectivo del título minero? 8. ¿Como se puede ejecutar una prenda minera o una prenda sobre producciones futuras si el título minero sobre el cual reposa dicha garantía entra en un proceso de declaratoria de caducidad o es declarado caducado por la autoridad minera? Frente a esta consulta teniendo en cuenta que lo que puede constituirse en prenda es el derecho a explorar y explotar proveniente de contratos de concesión, si sobre el titulo minero obra declaratoria de caducidad ejecutoriada y en firme, no sería posible materializar el derecho dado en prenda, pues la caducidad se constituye en una forma de terminación del titulo minero e implica, por obvias razones, la imposibilidad de adelantar actividades mineras. 7. Siendo la prenda minera un mecanismo establecido en el Código de Minas y usado comúnmente para garantizar el cumplimiento de una obligación civil o comercial que debería concluir con el cambio de titular de un título minero ¿por qué solo existen tres (3) anotaciones en el Registro Minero Nacional sobre este cambio de titular a la fecha de expedición del concepto jurídico No. 20161200288441? ¿Cuáles son los desafíos que enfrenta el acreedor garantizado en este proceso? Lo primero a aclarar es que la temática del concepto jurídico No. 20161200288441, es embargo y remate de titulo minero, no prenda minera. En segunda medida las anotaciones referidas en el escrito
son los desafíos que enfrenta el acreedor garantizado en este proceso? Lo primero a aclarar es que la temática del concepto jurídico No. 20161200288441, es embargo y remate de titulo minero, no prenda minera. En segunda medida las anotaciones referidas en el escrito responden a ordenes judiciales, frente a lo que se resalta que, escapa del marco de acción de la ANM determinar la cantidad de ordenes judiciales que corresponda ejecutar e inscribir.En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: NA Número de radicado que responde: 20221001716972 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica