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ANM - Concepto 20221200282931 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282931 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200282931

Bogotá D.C. Señora Liliana María Hernández Jaramillo Carrera 45 b No. 29 sur 71 lhernandez@quintanasas.com Asunto: Respuesta a petición radicado No. 20221001733652 - Licencia de explotación en proceso de conversión a contrato Cordial saludo. Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general, y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Aclarado lo anterior y, teniendo en cuenta que los antecedentes de su comunicación se trata de una licencia de explotación otorgada en vigencia del Decreto 2655 de 1988, se expondrá lo referente al derecho de preferencia para las licencias de explotación, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015. a) Conversión de títulos mineros artículo 349 de la Ley 685 de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 685 de 2001, a partir de su entrada en vigencia

sólo se podrá constituir, declarar, y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante un contrato de concesión minera, sin perjuicio de los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, que se encontraran vigentes al momento de entrar a regir el nuevo código, así como las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.

Así las cosas, los títulos mineros perfeccionados bajo el régimen del DecretoLey 2655 de 1988, no pierden validez con la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, por el contrario, siguen vigentes en su ejecución y se siguen regulando integralmente por lo establecido en el DecretoLey, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 que dispone que en “ (…) todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 349 del Código de Minas preveía la posibilidad de que dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia, las licencias de explotación se modificaran para ser ejecutadas como contrato de concesión minera en los términos de la Ley 685 de 2001, así: “Artículo 349. Solicitudes y propuestas. Las solicitudes de licencias de exploración y explotación y los contratos de concesión, que al entrar en vigencia el presente Código se hallaren pendientes de otorgamiento o celebración, continuarán su curso legal hasta su perfeccionamiento, conforme a las disposiciones

contratos de concesión, que al entrar en vigencia el presente Código se hallaren pendientes de otorgamiento o celebración, continuarán su curso legal hasta su perfeccionamiento, conforme a las disposiciones anteriores. Sin embargo, el interesado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de tal vigencia , podrá pedir que sus solicitudes de licencia se tramiten de acuerdo con las nuevas disposiciones sobre propuestas de contrato de concesión o se modifiquen las licencias de exploración o explotación o los contratos que hubiere suscrito, para ser ejecutados como de concesión para explorar yRadicado ANM No: 20221200282931 explotar, en los términos y condiciones establecidos en este Código. En la modificacin de tales contratos se fijará el término para la exploración, descontando el tiempo de duración de las licencias que les hubieren precedido.” (Subrayado fuera del texto). Entonces, de acuerdo con la norma transcrita, si dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, se solicitó la modificación de la licencia de explotación en contrato de concesión, esta procederá para ser ejecutada en los términos y condiciones de la Ley 685 de 2001 como contrato de concesión en etapa de exploración o explotación, según sea el caso, descontando el tiempo de las licencias que los hubieren precedido.1 b) Prórroga de las licencias de explotación. El artículo 46 del Decreto Ley 2655 de 1988 establece los términos para la presentación de la solicitud de

prórroga de las licencias de explotación en el cual se dispuso que ésta debe ser solicitada por una sola vez, dos meses antes del vencimiento de la licencia y su término debe ser igual al inicialmente otorgado2, así: “Artículo 46. PLAZO DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION. Durante la licencia de explotación, los trabajos, obras de desarrollo y montaje se deberán realizar dentro del primer año, pero se podrá iniciar la explotación en cualquier tiempo, dando aviso al Ministerio. La licencia tendrá una duración total de diez (10) años que se contarán desde su inscripción en el Registro como 9tulo de explotación.

Dos (2) meses antes del vencimiento, su beneficiario, podrá solicitar su prórroga por una sola vez y por un término igual al original, o hacer uso del derecho de preferencia para suscribir contrato de concesión”. (Subrayado fuera del texto). c) Derecho de preferencia para las licencias de explotación. El parágrafo 1 del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 prevé el ejercicio del derecho de preferencia para obtener nuevamente el área objeto del título mediante contrato de concesión. Este derecho lo pueden ejercer los beneficiarios de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de ese título y los beneficiarios de contratos de mineros de pequeña minería en áreas de aporte, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 53. Prorrogas de concesiones mineras. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato, el concesionario podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática.

de explotación y encontrándose a paz y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato, el concesionario podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática.

Presentada la solicitud, la Autoridad Minera Nacional determinará si concede o no la prórroga, para lo cual realizará una evaluación del costo-beneficio donde se establecerá la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Gobierno nacional, según la clasificación de la minería.

En caso de solicitarse por parte de un titular minero la prórroga de un contrato de concesión, podrá exigirse por la Autoridad Minera Nacional nuevas condiciones frente a los contratos y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías.

PARÁGRAFO 1°. Los beneficiarios de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero y los beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte , tendrán derecho de preferencia para obtener nuevamente el área objeto del respectivo título minero mediante contrato de concesión en los términos y condiciones establecidos en el inciso 2° de este artículo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la ley para las zonas de exclusión. 1 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20171200262111 del 8 de noviembre de 2017. 2 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20161200283581 del 10 de agosto de 2016.Radicado ANM No: 20221200282931

Lo anterior siempre y cuando acredite estar al día con todas sus obligaciones y alleguen los estudios técnicos

2 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20161200283581 del 10 de agosto de 2016.Radicado ANM No: 20221200282931

Lo anterior siempre y cuando acredite estar al día con todas sus obligaciones y alleguen los estudios técnicos que fundamenten la viabilidad de continuar con las actividades de explotación . (Subrayado fuera del texto) (…)” De acuerdo con lo expuesto3, se tiene que los requisitos que deben cumplir los titulares mineros para acceder al derecho de preferencia son los siguientes:

1. Ser beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería en áreas de aporte.

2. Ser beneficiarios de licencias de explotación y haber optado por la prórroga de ese título.

3. Estar al día en las obligaciones del título minero

4. Presentar los estudios técnicos que fundamenten la viabilidad de continuar con las actividades de explotación.

Por su parte, le corresponde a la autoridad minera realizar la evaluación costo - beneficio y podrá otorgar contrato de concesión en la misma área, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el Decreto 1975 de 2016 y la Resolución 4 1265 de 2016. De acuerdo con lo anterior, es posible que se solicite el derecho de preferencia, pero como se establece en la norma este no es un privilegio automático y su facultad acarrea la celebración de un contrato de concesión. En otras palabras, en caso de optar por el derecho de preferencia los beneficiarios de una licencia de explotación, perderían los beneficios del DecretoLey 2655 de 1988 y tendrían que optar por un contrato de

concesión en los términos del Código de Minas. Realizadas las anteriores precisiones, sobre su pregunta se considera que el titular de una licencia de explotación, que presentó prórroga de ese título minero podrá ejercer el derecho de preferencia de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el Decreto 1975 de 2016 y la Resolución 4 1265 del 20164, expedida por el Ministerio Una vez realizada las anteriores precisiones, procedemos a dar respuestas a sus inquietudes. De los interrogantes planteados “La sociedad “X” es titular de una Licencia de explotación No. “AB”, vencida desde el año 2019. La Licencia de explotación No. “AB”, se encuentra en proceso de conversión a contrato de concesión minera Ley 685 de 2001. 1. ¿La Sociedad “X” puede seguir explotando en el área de la Licencia de Explotación No? “AB”?” Respuesta: De conformidad con lo enunciado al inicio del presente concepto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 349 del Código de Minas, esto es que si dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001 , se solicitó la modificación de la licencia de explotación en contrato de concesión, esta procederá para ser ejecutada en los términos y condiciones de la Ley 685 de 2001 como contrato de concesión en etapa de exploración o explotación, según sea el caso, descontando el tiempo de las licencias que los hubieren precedido. 3 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20161200088991 del 15 de marzo de 2016.

las licencias que los hubieren precedido. 3 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20161200088991 del 15 de marzo de 2016. 4 “por la cual se establecen los parámetros y condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia de que trata el ar9culo 2.2.5.2.2.14 del Decreto 1975 de 2016 ‘por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prorrogas de contratos de concesión”Radicado ANM No: 20221200282931 En tal caso, si la licencia de explotación venció en el año 2019, y su solicitud de conversión fue realizada antes de su vencimiento, después de los 2 meses definido por el artículo 349, el mismo será improcedente, pues no cumple con el requisito definido por ley. Ahora, si el supuesto de conversión de licencia de explotación a contrato de concesión, se realizó de acuerdo al derecho de preferencia anteriormente explicado, me permito informar que el artículo 35 de la Ley 019 de 2012 (transcrito a continuación), refiere que la vigencia de la licencia se entiende prorrogada hasta tanto la autoridad se pronuncie de fondo sobre la solicitud y se perfeccione el nuevo contrato, permitiendo así la continuidad de la operación del mismo: “Artículo 35. Solicitud de renovación de permiso, licencias o autorizaciones. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro

de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la autoridad competente sobre dicha renovación.” Así entonces, si la solicitud de derecho de preferencia respecto de la licencia de explotación para obtener nuevamente el área objeto del respectivo título minero mediante contrato de concesión se realizó dentro de los términos requeridos por la normativa aplicable, y la Autoridad Minera no se ha pronunciado de fondo sobre la misma, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, de llegar a existir esta situación, la vigencia del permiso, licencia o autorización (de la licencia de explotación en este caso) se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la autoridad competente. Esto siempre y cuando la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa. También es importante mencionar que, de cumplir con todos los requisitos exigidos en la norma antes mencionada, y no existiera pronunciamiento de fondo por parte de la Agencia respecto de la solicitud de preferencia, el titular deberá, además, contar con las autorizaciones requeridas por las autoridades ambientales competentes. 2. ¿Puede seguir vendiendo el material explotado?

Respuesta: De conformidad con lo explicado a lo largo del presente concepto, y de los fundamentos

expuestos en la respuesta al numeral 1, la vigencia de la licencia de explotación se entenderá prorrogada hasta tanto la autoridad emita una decisión de fondo, respecto de la solicitud. Ello quiere decir que el titular minero, podrá continuar con sus operaciones, siempre y cuando cuente con todas las autorizaciones requeridas para ello. En los anteriores términos esperamos haber atendido sus inquietudes. Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0

Copia: “No aplica”.

Elaboró: Laureano Cerro – Oficina Asesora Jurídica Revisó: No aplica Fecha de elaboración:.

Número de radicado que responde: 20221001733652Radicado ANM No: 20221200282931

Tipo de respuesta: Total

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