ANM - Concepto 20221200282961 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282961 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200282961
Bogotá D.C. Señora Sandy Carolina Almarales ascolminas@hotmail.com
E. S. D.
Asunto: Respuesta a petición radicado No. 20211001467522 - Prorroga Contratos en Virtud de Aporte
(Decreto 2655) y Cuadricula Minera Cordial saludo. Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general, y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Aclarado lo anterior, daremos respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud de consulta, previas las siguientes consideraciones: Del Contrato en virtud de aporte El contrato de aporte minero, se encuentra definido en el artículo 48 del Decreto - Ley 2655 de 1988, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 48. APORTE MINERO. El aporte minero es el acto por el cual el Ministerio otorgará en sus entidades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada”. Por su parte los artículos 52, 78 y 79 del mismo cuerpo normativo se refieren a los términos y condiciones de
de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada”. Por su parte los artículos 52, 78 y 79 del mismo cuerpo normativo se refieren a los términos y condiciones de los contratos mineros celebrados por estas entidades, para la exploración y explotación de las áreas de aporte de conformidad con que en cada caso acuerden los interesados.
“ARTÍCULO 52. CONTRATOS CON TERCEROS. La entidad titular del aporte podrá explorar y explotar el área o parte de ella, directamente o mediante contratos con terceros . Igualmente podrá aportar el derecho temporal a realizar dichas actividades como pago de acciones, cuotas o partes de interés que suscriba o tome en sociedades, en las condiciones establecidas en el Código de Comercio. (Subrayado fuera del texto). (…) Las características, condiciones y requisitos de estos contratos con terceros, serán las previstas en el capítulo IX de este Código”. “ARTÍCULO 78. LOS CONTRATOS MINEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Los contratos que celebren los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía, para explorar o explotar áreas que les hayan sido aportadas, son administrativos. Sus términos y condiciones serán los que en cada caso acuerden con los interesados. (Subrayado fuera del texto). (…)”Radicado ANM No: 20221200282961 ARTÍCULO 79. LOS CONTRATOS MINEROS DE LAS EMPRESAS VINCULADAS. Los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto sea explorar y explotar áreas recibidas en aporte, son administrativos y sus cláusulas serán las que se
bren las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto sea explorar y explotar áreas recibidas en aporte, son administrativos y sus cláusulas serán las que se acuerden en cada caso. (…)” (Subrayado fuera del texto).
De la lectura de las normas parcialmente transcritas, se puede señalar las siguientes características del sistema de aporte:
1. El aporte consiste en un derecho que otorgaba el Estado a través del Ministerio de Minas y Energía, a una entidad pública para explorar y explotar yacimientos mineros de propiedad estatal.
2. La exploración y explotación de los yacimientos de las áreas de aporte puede hacerse directamente por la entidad pública, o mediante contratos con terceros.
3. Los contratos que celebren las entidades titulares de las áreas de aporte con los terceros se caracterizan por tener una amplia libertad para negociar los términos y condiciones de aquellos, esto es, por el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad.
4. Los contratos que se celebren entre las entidades titulares y los terceros no se rigen por las normas de contratación estatal ordinaria.1
En ese orden de ideas, se tiene que los contratos en virtud de aporte son contratos de naturaleza especial que se celebran sobre las denominadas áreas de aporte, y cuyas condiciones generales están previstas en el Decreto 2655 de 1988, pero que en sus cláusulas específicas se rigen por lo pactado entre la entidad adscrita
o vinculada al Ministerio de Minas y Energía y el tercero contratante. Así, es una figura jurídica en la que se cuenta con una amplia autonomía de las partes, en la que el clausulado del contrato se pacta bilateralmente2. En este punto, es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 351 en concordancia con el artículo 14 de la Ley 685 de 2001, los contratos sobre áreas de aporte celebrados bajo el amparo del Decreto - Ley 2655 de 1988, permanecen vigentes, en especial los derechos y las obligaciones que hubieren pactado, así como lo relativo a la subrogación por causa de muerte, uno de los supuestos planteados en su comunicación. Así las cosas, teniendo en cuenta que estos contratos de aporte se rigen fundamentalmente por el principio de la libre autonomía de la voluntad, lo cual permite a las partes contratantes reglamentar sus relaciones jurí - dicas, que les permiten detallar las etapas de los negocios jurídicos, pre contractual, contractual y post contractual, así como los derechos y obligaciones a los que se sujetarán durante la vigencia del contrato 3. De esta manera, las partes pueden fijar lo relativo a la subrogación o cesión de los contratos por causa de muerte y la forma como deben cumplirse las obligaciones derivadas de esa relación contractual, relacionada con la explotación de los minerales. Así entonces, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como las contraprestaciones económicas, deberá ceñirse a lo previsto en el clausulado contractual.
Así las cosas, la expedición de la Ley 685 de 2001 no modificó dichos contratos y por el contrario los contratos sobre áreas de aporte continúan vigentes en los términos que se señalaron al momento de su perfeccionamiento4. De las prórrogas de los Contratos en virtud de aporte y la cuadricula minera 1 Concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20181200263843 del 12 de febrero de 2018 2 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20191200273391 del 19 de diciembre de 2019. 3 Ibídem. 4 Artículo 348. Títulos anteriores. El presente Código no afecta la validez de los títulos mineros mencionados en el artículo 14 del mismo. T ampoco convalida ninguna extinción o caducidad del derecho emanado de títulos de propiedad privada o de minas adjudicadas, por causales establecidas en leyes anteriores, ni revive o amplía ningún término señalado en éstas para que operen dichas causales.Radicado ANM No: 20221200282961 La Resolución 504 de 2018, en su parte resolutiva, entre otras determinaciones, dispuso: “Artículo 1º. Referencia espacial. La información geoespacial de la ANM tendrá como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas. Parágrafo 1º. La actualización de la referencia espacial de la ANM se realizará de conformidad con las disposiciones que sobre la materia emita la autoridad nacional correspondiente y entrará en operación junto
con la herramienta informática Sistema Integral de Gestión Minera o el que haga sus veces. (…) Artículo 3º. Cuadrícula minera. Se adopta como cuadrícula minera la conformada por un conjunto continuo de celdas de tres coma seis por tres coma seis segundos de arco (3,6” x 3,6”) referidas a la red geodésica nacional vigente. La cuadrícula minera entrará en operación junto con la herramienta informática Sistema Integral de Gestión Minera o el que haga sus veces. Parágrafo. De conformidad con el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación de la cuadrícula minera, podrán adaptarse a ésta en caso de que el beneficiario así lo decida, de acuerdo con la metodología que la ANM defina para el efecto. Artículo 4º. Trámites de solicitudes. Las solicitudes y propuestas presentadas con anterioridad y los contratos de concesión generados a partir de la puesta en operación del Sistema Integral de Gestión Minera estarán conformados espacialmente por celdas completas y colindantes por un lado de la cuadrícula minera.”5 De conformidad con lo anterior, es claro que a partir de la expedición de la mencionada resolución se materializó, dentro de la institucionalidad minera, el sistema de cuadrícula minera como la nueva herramienta para la selección y delimitación de las áreas de los títulos mineros. Ahora, la Ley 1955 de 2019 , en su articulado, se encargó de desarrollar, precisar y concretar a la cuadrícula
minera como la medida geométrica bajo la cual se deben seleccionar y asignar las áreas de las propuestas de contrato de concesión, demás solicitudes mineras y, obviamente, de los títulos mineros, a saber: “Artículo 24. Sistema de Cuadrícula en la Titulación Minera. La implementación del sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional. Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera. Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las que fueron otorgados, para lo cual se atenderá la metodología que para el efecto establezca la autoridad minera nacional.” (Subraya y negrilla por fuera del texto) De la precitada disposición, es importante manifestar que se salvaguardan los derechos adquiridos de los titulares mineros debido a que, con la entrada en operación del sistema de cuadrícula minera, migrarán al mismo respetando las condiciones y el polígono en que fueron otorgados, es decir, se mantiene la irregularidad del área de dichos contratos. 5 R. 504/2018, pp. 4, 5Radicado ANM No: 20221200282961
irregularidad del área de dichos contratos. 5 R. 504/2018, pp. 4, 5Radicado ANM No: 20221200282961 Ahora, en los “Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula” adoptado mediante la Resolución 505 de 2019, se define: “1.1.1 Derechos adquiridos En el diseño de las reglas de negocios se respetarán los derechos adquiridos de los títulos, concesiones, autorizaciones temporales, zonas de minería étnica y demás figuras que contemplen un derecho a explotar un mineral.” Así mismo, establece una primera regla, respecto de aquellos títulos mineros otorgados antes de la cuadrícula minera: “6.1.1 Se mantienen las coordenadas de los títulos en las que fueron otorgados, al transformarse en cuadricula. Cuando los títulos vigentes se transformen al sistema de cuadrícula, no varía el área, sino que se mantienen las coordenadas registradas en el Registro Minero Nacional.” De lo anteriormente expuesto, es claro que, aún con la entrada de la cuadricula minera, se respetan los derechos adquiridos de los títulos mineros otorgados con anterioridad a la adopción de dicho sistema, incluida las coordenadas registradas en el Registro Minero Nacional. Ello quiere decir que si el título minero tiene un área otorgada de forma irregular (coordenadas que por su forma no son cuadriculadas), al momento de la migración al sistema de cuadrícula continuarán con dicha forma, y sólo variará a dicho sistema si el
área otorgada de forma irregular (coordenadas que por su forma no son cuadriculadas), al momento de la migración al sistema de cuadrícula continuarán con dicha forma, y sólo variará a dicho sistema si el beneficiario del título así lo decidiere. En tal sentido, y de conformidad con la solicitud, me permito dar respuesta a su interrogante: Un contrato en virtud de aporte que solicito prorroga y está en ejecución de la elaboración del PTO para plasmar las actividades a ejecutar durante dicho periodo, debe acogerse a la cuadricula minera y recortar el área o sigue con el polígono inicialmente concesionado. De conformidad con lo expuesto a lo largo del presente concepto, el sistema de cuadrícula minera respeta los derechos adquiridos de los títulos mineros otorgados con anterioridad a la adopción de dicho sistema, incluida las coordenadas registradas en el Registro Minero Nacional. En tal sentido, el beneficiario del Contrato en Virtud de Aporte, el cual se encuentra en trámite de prórroga, podrá continuar con el polígono inicialmente registrado, esto es un polígono irregular. Ello, se aclara, salvo que se presente una modificación del área. Ahora, también es importante manifestar que, de conformidad con el Concepto 2252 de 2015 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esto sobre la viabilidad de prorrogar un contrato de aporte, la misma deberá cumplir con unos requisitos mínimos para que la Autoridad Minera la otorgue, pues, por disposición legal y jurisprudencial, la prórroga no es un derecho del contratista ni una obligación del
Estado, y la misma no procede de manera automática. En los anteriores términos esperamos haber atendido sus inquietudes. Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe de la Oficina Asesora JurídicaRadicado ANM No: 20221200282961
Anexos: 0
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Laureano Cerro – Asesor Oficina Asesora Jurídica Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 12-10-2022 10:57 AM .
Número de radicado que responde: 20211001467522
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Correspondencia Conceptos Jurídicos