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ANM - Concepto 20231200284661 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200284661 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200284661

Bogotá D.C., 17-01-2023 17:29 PM

Asunto: Sistema de cuadrícula minera

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20221002117522, relacionada con el sistema de cuadrícula minera, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entid ad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.

Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta de fondo a los interrogantes planteados en los siguientes términos:

1. Respetuosamente, sírvase responder si el titular minero que manifestó acogerse al nuevo sistema de cuadricula m inera, debe o puede presentar, el reporte de la información sobre

planteados en los siguientes términos:

1. Respetuosamente, sírvase responder si el titular minero que manifestó acogerse al nuevo sistema de cuadricula m inera, debe o puede presentar, el reporte de la información sobre recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, incluyendo la nueva área regular, que al tenor de la nueva cuadrícula entra a poseer su título minero, debido a la expansión del título complementado por la delimitación de las nuevas celdas mineras que el titulo entra a ocupar, según cada polígono. 2. ¿Puede un titular minero, que manifestó a la autoridad minera, acogerse al nuevo sistema de cuadrículas mineras y que goce de PTO aprobado y PMA vigente, continuar su explotación incluyendo la nueva cuadrícula de que goza su título?

Teniendo en cuenta que las dos inquietudes planteadas se relacionan con el sistema de cuadrícula minera, es pertinente formular las siguientes consideraciones, en relación con este particular:

En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País”, se dispuso que la geometría irregular de los títulos mineros ha originado áreas no asignadas entre una y otra

Señor: RESERVADORadicado ANM No: 20231200284661 concesión y consecuentemente un fenómeno de especulación sobre las mismas, situación que llevó a evaluar la necesidad de migrar hacia un sistema de grilla o cuadrícula para el mejor aprovechamiento del potencial minero en el territorio nacional. Lo cual, a su vez, se traduce en una mayor seguridad jurídica y en una mejor administración y gestión del recurso minero por parte de la autoridad minera nacional.

aprovechamiento del potencial minero en el territorio nacional. Lo cual, a su vez, se traduce en una mayor seguridad jurídica y en una mejor administración y gestión del recurso minero por parte de la autoridad minera nacional.

Concordante con lo anterior, el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, señala que: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única y continua. Así mismo podrá adaptar al sistema de cuadrícula los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en caso de que el beneficiario de estos así lo decida.” (negrilla fuera de texto)

En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería emitió, la Resolución ANM 504 de 2018, por medio de la cual, adoptó como cuadricula minera la conformada por un conjunto continuo de celdas de tres coma seis por tres coma seis segundos de arco (3,6” x 3,6”) referidas a la red geodésica nacional vigente, y dispuso que, la información geoespacial de la ANM, tendría como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas y así mismo y señaló que, las solicitudes y propuestas presentadas con anterioridad y los contratos de concesión generados a partir de la puesta en operación del Sistema Integral de Gestión Minera estarán conformados espacialmente por celdas completas y colindantes por un lado de la cuadricula minera.

generados a partir de la puesta en operación del Sistema Integral de Gestión Minera estarán conformados espacialmente por celdas completas y colindantes por un lado de la cuadricula minera.

A su vez, el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad”, señala: “ ARTÍCULO 24. SISTEMA DE CUADRÍCULA EN LA TITULACIÓN MINERA. La implementación del sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional. Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera. Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las que fueron otorgados, para lo cual se atenderá la metodología que para el efecto establezca la autoridad minera nacional.” (subraya y negrilla fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, la Agencia Nacional de Minería emitió la Resolución ANM 505 de 2019, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos para la evaluación de l os tramites y solicitudes mineras a partir del sistema de cuadricula minera y la metodología para la migración

2019, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos para la evaluación de l os tramites y solicitudes mineras a partir del sistema de cuadricula minera y la metodología para la migración de los títulos mineros a este sistema y definió como área mínima para otorgar un título minero, la correspondiente a una celda de la cuadricula minera de que trata la Resolución 504 de 2018 ANM.Radicado ANM No: 20231200284661 Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta el documento de Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula, se destacan las siguientes reglas de negocio aplicables:

“6.1.1. Se mantienen las coordenadas de los títulos en las que fueron otorgados al transformarse en cuadrícula. (…) 6.1.3. Los títulos mineros migrados a cuadrícula cuyas áreas coinciden en una misma celda compartirán cuadrícula lo anterior considerando que se respeta el área tal como fue otorgada en el titulo minero. (…)”

Conforme a lo señalado anteriormente se tiene que, tratándose de un título minero otorgado con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula, si su titular decidió acogerse a este sistema, la migración del título se realiza manteniendo las condiciones y coordenadas en las que fue otorgado , lo que significa que las coordenadas del título se mantienen, no siendo dable aducir que por la migración el área del título en cuestión se amplíe o se expanda.

En este orden de ideas tanto las actividades de explotación, como los documentos que en

que fue otorgado , lo que significa que las coordenadas del título se mantienen, no siendo dable aducir que por la migración el área del título en cuestión se amplíe o se expanda.

En este orden de ideas tanto las actividades de explotación, como los documentos que en cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato corresponde presentar, deben ceñirse al área y coordenadas, por las que se otorgó el título y que se encuentran establecidas en el correspondiente contrato.

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 15/01/2022

Número de radicado que responde: 20221002117522

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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