ANM - Concepto 20231200284681 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200284681 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200284681
Bogotá D.C., 20-01-2023 17:19 PM
Señora:
ISABEL PATIÑO LEÓN
isabelpatle@gmail.com Asunto: Pluralidad de personas beneficiarias de un título minero Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20221002118102, relacionada con la pluralidad de personas beneficiarias de un título minero, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” , corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada. Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta de fondo a los interrogantes planteados en los siguientes términos: 1. ¿Se puede establecer que existe una comunidad, a las luces de los artículos 2322 y
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta de fondo a los interrogantes planteados en los siguientes términos: 1. ¿Se puede establecer que existe una comunidad, a las luces de los artículos 2322 y siguientes del Código Civil colombiano, entre los beneficiarios de un Contrato de Concesión Minera? La suscripción de un contrato minero se da entre dos partes, la autoridad minera por un lado y el concesionario (sea este plural o singular) por el otro. En caso de que el extremo contractual de concesionario este compuesto por varios cotitulares, existe una ‘comunidad’ y por ende corresponde remitirse al concepto de solidaridad como la responsabilidad total de cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato; sobre lo cual se advierte que si bien la ley minera se caracteriza por su especialidad, no se excluye la aplicación de normas de carácter civil, comercial y las reglas generales de derecho administrativo.Radicado ANM No: 20231200284681
2. Cuando el beneficiario de un Contrato de Concesión Minera, est á conformado por un número plural de personas (naturales o jurídicas), ¿existe solidaridad entre estos en el cumplimiento de las obligaciones y, en ese mismo sentido, en las sanciones que se les puedan aplicar?
Coherente con lo señalado en la respuesta anterior, en efecto frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, ante la existencia de varios cotitulares
mineros de un mismo contrato de concesión, se aplica la figura de la solidaridad , conforme a las disposiciones sobre obligaciones solidarias contenidas en el Código Civil. La aplicación del concepto de solidaridad en el contrato de concesión minera, ha sido confirmada por el Ministerio de Minas y Energía, quien, en concepto de su Oficina Asesora Jurídica, No. 512412 del 24 de junio de 2005 señaló sobre la solidaridad, lo siguiente: "El doctrinante Fernando Hinestrosa, en su libro de las Obligaciones, señala: "Otro motivo de conjunción intima entre las varias obligaciones con comunidad de sujetos, activos, pasivos o de ambos, es la solidaridad. En ella la razón de ser de la coligación no es ya "la naturaleza de la prestación, sino "la forma de asunción del vínculo, y en últimas, el contenido de la obligación... la solidaridad es un modo de ser de la obligación, impuesto por la Ley o estipulado por las partes, con arreglo al cual cada acreedor tiene un derecho al todo (solidaridad activa) y cada deudor est á obligado al todo y responde por el (solidaridad pasiva) (art. 1568 C.C.) compromete a la integridad de los interesados (art. 1569 CC)... El rasgo característico, distintivo de la solidaridad es que, en la relación obligatoria, o sea en las relaciones externas (entre acreedor y deudores, no deudor y acreedores) no cabe la división de los créditos o de las deudas, según sea del caso, sin perjuicio de que internamente la situación de cada miembro del respectivo grupo sea autónoma, y en principio tenga una parte de la deuda y solo esa parte". Lo anterior, bajo el entendido que “tanto el contrato de concesión minera, como las obligaciones
miembro del respectivo grupo sea autónoma, y en principio tenga una parte de la deuda y solo esa parte". Lo anterior, bajo el entendido que “tanto el contrato de concesión minera, como las obligaciones emanadas del mismo son indivisibles e indiferente a los porcentajes societarios que se hayan pactado en virtud de negocios jurídicos particulares externos a la órbita de la competencia de esta Agencia, pues dichas obligaciones son asumidas de manera solidaria por cada uno de los titulares mineros”1.
3. Cuando el beneficiario de un Contrato de Concesión Minera, est á conformado por un número plural de personas (naturales o jurídicas), ¿puede solo uno de ellos suscribir un contrato de operación minera y hacerlo oponible a los otros cotitulares?
Al margen de lo señalado anteriormente, la posibilidad de que el extremo contractual de concesionario celebre un contrato de operación minera, se desprende de la autonomía empresarial, de la que este goza, lo que quiere decir que corresponde a una facultad prevista en la ley con ocasión al contrato minero, mas no a una obligación que emane del mismo. Esto como quiera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 685 de 2001Código de Minas-, el concesionario será considerado como contratista independiente para efectos 1 Concepto OAJ ANM 20191200270281Radicado ANM No: 20231200284681 de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación. Adicionalmente, el articulo 27 del mismo cuerpo normativo, faculta al beneficiario de un titulo minero a celebrar toda clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los
trabajos y obras de exploración y explotación. Adicionalmente, el articulo 27 del mismo cuerpo normativo, faculta al beneficiario de un titulo minero a celebrar toda clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título.
4. En el supuesto de la pregunta anterior, ¿pueden los otros cotitulares mineros oponerse de alguna forma, desde el aspecto minero, a dicho contrato de operación?
Como quiera que la calidad de beneficiario del titulo la tiene el extremo contractual de concesionario (esté compuesto éste, por una o mas personas naturales o jurídicas), y que para la suscripción de los subcontratos mencionados, la ley minera establece que no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera, ello es un asunto en el que no tiene injerencia la ANM.
5. Cuando el beneficiario de un Contrato de Concesión Minera, est á conformado por un número plural de personas (naturales o jurídicas), ¿se puede pretender la modificación del Programa de Trabajos y Obras PTO, solo por uno de los cotitulares mineros?
Frente a este particular esta Oficina Asesora mediante Concepto Jurídico 20221200281111, se pronunció en los siguientes términos: “La pregunta planteada parte de la existencia de un título minero cuyo extremo contractual de concesionario esta compuesto por varios cotitulares, también se parte de la existencia de un Programa de Trabajos y Obras (PTO) que ya se encuentra aprobado por la autoridad minera y que pretende ser modificado, bajo este escenario se tiene lo siguiente: “La presentación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) antes del vencimiento definitivo del
Programa de Trabajos y Obras (PTO) que ya se encuentra aprobado por la autoridad minera y que pretende ser modificado, bajo este escenario se tiene lo siguiente: “La presentación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) antes del vencimiento definitivo del período de exploración, constituye una obligación establecida en la ley 2 y el contrato a cargo del concesionario. Por lo que, estando dicho instrumento técnico aprobado, se entiende satisfecha la obligación. Ahora bien, puede suceder que contando con la aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO), considere el concesionario que, por razones técnicas o económicas, sea necesaria su modificación, tal asunto, ya no constituye una obligación a cargo del concesionario, sino el ejercicio de una potestad derivada del derecho minero concedido, esto es, la posibilidad de solicitar un ajuste al instrumento técnico de planeamiento minero. “En este sentido, para proceder a la modificación de un Programa de Trabajos y Obras (PTO) aprobado, será conveniente que el concesionario minero (entendiendo por tal la totalidad de cotitulares que puedan llegar a componer el extremo contractual), esté de acuerdo con el cambio que se solicita. En todo caso, la modificación que se pretenda hacer al PTO debe ser analizada y aprobada por la autoridad minera a efecto que el aprovechamiento de los minerales se realice en 2 Ley 685 de 2001 - ARTÍCULO 84. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el
concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos: (…)Radicado ANM No: 20231200284681 forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.”
6. En el caso hipotético de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿cómo podrían, desde el aspecto minero, defender sus derechos los otros cotitulares mineros si no están de acuerdo con la modificación propuesta al Programa de Trabajos y Obras – PTO?
Reiterando lo señalado en el punto anterior, se tiene que dado que en el supuesto planteado se pretende la modificación de un instrumento técnico que afecta la totalidad del derecho minero, esta Oficina Asesora Jurídica considera conveniente que la misma cuente con el aval de todos los cotitulares. Modificación que, se reitera, en todo caso deberá ser analizada y aprobada por la autoridad minera para que surta efectos legales, sin perjuicio, además, de los trámites que se deberán adelantar ante la correspondiente autoridad ambiental. En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 15/01/2022
Número de radicado que responde: 20221002118102
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica