ANM - Concepto 20231200284741 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200284741 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200284741
Bogotá D.C., 31-01-2023 07:07 AM
Senior:
RESERVADO
Asunto: Etapas del contrato de concesión minera
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20221002157792, relacionada con las etapas del contrato de concesión minera, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” , corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta de fondo a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
“1Se tiene un título minero en el tercer año de exploración, ya se tiene aprobado PTO y licencia ambiental.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta de fondo a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
“1Se tiene un título minero en el tercer año de exploración, ya se tiene aprobado PTO y licencia ambiental. 1.1. ¿Puedo dar inicio de manera automática a la etapa de explotación? 1.2. ¿Debo presentar a la autoridad minera renuncia a las etapas restantes, y esperar que se me expida el correspondiente acto administrativo, sujeto a registro, para iniciar la explotación? 1.3. O cual es el procedimiento para dar inicio a las actividades de explotación, a pesar de contar con el PTO y la licencia, pero no encontrarme en etapa de explotación.? 1.4. ¿Debo esperar que se cumpla el término de la etapa correspondiente hasta llegar a la etapa de explotación.?”
Dado que las 4 preguntas apuntan a resolver la misma inquietud, se responden en conjunto en los siguientes términos:Radicado ANM No: 20231200284741
El Contrato de Concesión regulado por la Ley 685 de 2001, contempla la determinación clara de tres periodos contractuales, exploración1, construcción y montaje2, y explotación3.
Es así como la minuta de contrato, dentro de su cuerpo establece la duración de cada uno de estos periodos contractuales, siendo la regla general tres (3) años para cada una de las etapas de exploración y construcción y montaje; y el término restante para la etapa de explotación.
Así las cosas, la determinación de las etapas contractuales se encuentra ajustada a un periodo de
exploración y construcción y montaje; y el término restante para la etapa de explotación.
Así las cosas, la determinación de las etapas contractuales se encuentra ajustada a un periodo de tiempo, razón por la cual, vencido éste, culmina la respectiva etapa, ya que el tiempo de duración del contrato de concesión minera se encuentra es tablecido en el artículo 70 del Código de Minas, el cual estableció un tiempo de duración de máximo 30 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional.
De manera que, de conformidad con las normas citadas, si el titular mi nero no solicita la prórroga o renuncia de la etapa correspondiente, la misma transcurrirá por el tiempo de duración que de la misma se haya establecido en el contrato.
En este sentido, si el titular minero cuenta con PTO y licencia ambiental aprobados, podrá renunciar a la etapa construcción y montaje y al periodo de exploración que le reste, a efecto de iniciar la etapa de explotación. Para el efecto, deberá presentar la correspondiente solicitud a la autoridad minera, para que esta se pronuncie a través de acto administrativo.
Lo anterior como quiera que, el tránsito entre una etapa y otra no se encuentra supeditado al cumplimiento de requisito alguno, sino al simple paso del tiempo, y que las etapas contractuales corresponden a las establecidas en el contrato de concesión, salvo que se haya presentado solicitud de prórroga o renuncia a ellas de conformidad con la normatividad minera, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y el contrato, según corresponda, para la ejecución de actividades mineras.
de prórroga o renuncia a ellas de conformidad con la normatividad minera, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y el contrato, según corresponda, para la ejecución de actividades mineras.
1 “Articulo 71. Período de exploración. Dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de inscripción del contrato, el concesionario deberá hacer la exploración técnica del área contratada. A solicitud del proponente podrá señalarse en el contrato un período de exploración menor siempre que no implique exonerarlo de las obligaciones mínimas exigidas para esta etapa del contrato.” 2 Artículo 72. Período de construcción y montaje. Terminado definitivamente el período de ex ploración, se iniciará el período de tres (3) años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesarios para las labores de explotación. Sin embargo, el concesionario, sin perjuicio de su obligación de iniciar oportunamente la explotación definitiva, podrá realizar, en forma anticipada, la extracción, beneficio, transporte y comercialización de los minerales en la cantidad y calidad que le permitan la infraestructura y montajes provisionales o incipientes de que disponga. Para e l efecto dará aviso previo y escrito a la autoridad concedente, de acuerdo con un Programa de Obras y Trabajos de la explotación provisional y anticipada. 3 Artículo 73. Período de explotación. El período máximo de explotación será el tiempo de la concesión descontando los períodos de exploración, construcción y montaje, con sus prórrogas. Si el concesionario resolviere dar comienzo a la explotación formal y definitiva de los minerales, aunque no estuvieren completas las obras y equipos de infraestructura y
períodos de exploración, construcción y montaje, con sus prórrogas. Si el concesionario resolviere dar comienzo a la explotación formal y definitiva de los minerales, aunque no estuvieren completas las obras y equipos de infraestructura y montaje, bien sea usando estas instalaciones y obras provisionales, así podrá proceder dando aviso a la autoridad concedente y sin perjuicio de su obligación de tener completas y en uso normal las obras e instalaciones definitivas dentro del plazo correspondiente.Radicado ANM No: 20231200284741
1.5. ¿Estando en exploración con PTO aprobado y licencia ambiental, puedo suscribir contrato de operación minera con un tercero, y este debe notificarse a la Autoridad Minera?
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas -, el concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación.
Aunado a lo anterior, el artículo 27 del mismo cuerpo normativo, faculta al beneficiario de un título minero -independientemente a la etapa en la que el titulo se encuentre - a realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar, adicionalmente la norma señala que para la celebración de los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos
adicionalmente la norma señala que para la celebración de los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 30/01/2022
Número de radicado que responde: 20221002157792
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica