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ANM - Concepto 20231200284851 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200284851 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200284851

Bogotá D.C., 09-02-2023 15:32 PM

Señora:

RESERVADO

Asunto: Subcontrato de formalización minera

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20221002159172, relacionada con el subcontrato de formalización minera ; se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.

Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:

1. ¿Los subcontratos de formalización minera que cuentan con prorroga aprobada por la ANM, pero que aún no se encuentran registrados en Registro Minero Nacional, cuentan con la

los siguientes términos:

1. ¿Los subcontratos de formalización minera que cuentan con prorroga aprobada por la ANM, pero que aún no se encuentran registrados en Registro Minero Nacional, cuentan con la posibilidad de explotar y comercializar minerales o únicamente pueden hacerlo, hasta tanto cuenten con el mencionado registro?

El Subcontrato de Formalización Minera inicialmente previsto en el artículo 11 de la Ley 1658 d e 2013 por la cual “se establecieron disposiciones para la comercialización y uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, fijando requisitos e incentivos para su reducción y eliminación”, reglamentado por el Decreto 480 de 2014 e incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, posteriormente fue establecido en la Ley 1753 de 2015, “ por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 todos por un nuevo país”-.

El artículo 19, de la referida Ley 1753 de 2015 establece:Radicado ANM No: 20231200284851

“ARTÍCULO 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. Son mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título minero, los siguientes:

1. Subcontrato de Formalización Minera . Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación.

de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación.

La Autoridad Minera Nacional efectuará la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional en un término no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del subcontrato de formalización por parte de la autoridad minera competente.

El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogable de manera sucesiva.

La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicará la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera. No obstante, podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiarios de uno de estos subcontratos. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental. En el caso en el que el titulo minero cuente con dicho instrumento, este podrá ser cedido en los términos de ley.

Autorizado el subcontrato de formalización minera, el subcontratista tendrá bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal. No obstante, cuando el área objeto del subcontrato de formalización esté amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este será responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área.

El titular minero solo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta

amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este será responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área.

El titular minero solo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su título minero, y estará en la obligación de informar a la Autoridad Minera cualquier anomalía en la ejecución del subcontrato, según la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

(…).”

Conforme a lo anterior, el Gobierno emitió el Decreto 1949 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones”; y el cual sustituyó la Sección 2 del Capítulo 4 del Título V del mencionado Decreto Único Reglamentario, y que a la vez señala los lineamientos que reglamentan la autorización, celebración y ejecución del Subcontrato de Formalización Minera entre el beneficiario de un título minero y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeñosRadicado ANM No: 20231200284851

mineros, que se encuentren adelantando actividades de explotación desde antes del 15 de julio de 2013, en el área perteneciente a dicho título.

De conformidad con lo señalado por Decreto 1949 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, en su

De conformidad con lo señalado por Decreto 1949 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, en su artículo 2.2.5.4.2.7. literal d) el Subcontrato de Formalización se suscribirá por un período no inferior a cuatro (4) años que podrá prorrogarse de manera sucesiva previa aprobación de la Autoridad Minera Nacional, pero no podrá ser superior a la vigencia del título minero.

La norma también indica que:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.2.15. Prórroga del término del Subcontrato de Formalización Minera. El término pactado en el Subcontrato de Formalización Minera podrá ser prorrogado sucesivamente por las partes, para lo cual el titular minero, tres (3) meses antes del vencimiento del término inicialmente pactado, deberá dar aviso a la Autoridad Minera Nacional con el fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Subcontrato de Formalización Minera y de ser procedente dicha prórroga, la Autoridad Minera Nacional la aprobará y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Minero Nacional. La Autoridad Minera Nacional aprobará la prórroga mediante acto administrativo, evento en el cual el subcontratista deberá actualizar el Programa de Trabajos y Obras Complementario PTOC para la fiscalización diferencial, así como el instrumento de control y manejo ambiental para dicho subcontrato en caso de requerirlo, en concordancia con lo establecido en el artículo 22.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

para dicho subcontrato en caso de requerirlo, en concordancia con lo establecido en el artículo 22.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

Así las cosas, estando el Subcontrato de Formalización Minera vigente y contando con la aprobación de la prórroga por parte de la autoridad minera podrá continuar con la explotación.

2. ¿Qué requisitos debe cumplir un subcontrato de formalización minera para comercializar minerales para los que se encuentren autorizado (sic)?

El Decreto 1949 de 2017 señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.2.16. Causales de Terminación del Subcontrato de Formalización Minera. Serán causales de terminación del Subcontrato de Formalización Minera, las siguientes:

(…)

d) La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales. (…)Radicado ANM No: 20231200284851

q) La comercialización de volúmenes superiores de minerales a los aprobados en Plan de Trabajos y Obras Complementario para fiscalización diferencial.”

Así las cosas, el beneficiario de un subcontrato de formalización minera que pretenda comercializar minerales, deberá en primer lugar ceñirse a los volúmenes máximos aprobados en Plan de Trabajos y Obras Complementario para fiscalización diferencial, y en segundo lugar dar observancia a la normatividad relativa a la comercialización de minerales (RUCOM) prevista el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015.

normatividad relativa a la comercialización de minerales (RUCOM) prevista el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015.

3. ¿Puede considerarse como una compra irregular de minerales, el hecho de adquirir metales preciosos de un subcontrato de formalización minera que tuvo un subcontrato inicial y que la fecha cuenta con una solicitud de prórroga aprobada por la ANM pero que aún, no se encuentra registrado en el Registro Minero Nacional?

Siempre que el Subcontrato de Formalización Minera se encuentre vigente y se de observancia a las normas legales que regulan la venta y comercialización de minerales se podrá considerar una compra de minerales regular.

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 01/02/2022

Número de radicado que responde: 20221002159172

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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