ANM - Concepto 20231200284861 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200284861 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200284861
Bogotá D.C., 10-02-2023 15:51 PM
Señor
RESERVADO
Asunto: Exportación de oro y esmeraldas
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20221002170522, relacionada con la exportación de oro y esmeraldas ; se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se ac lara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que es te concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
Deseo conocer, desde el interés periodístico, cómo una empresa puede exportar oro de
encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
Deseo conocer, desde el interés periodístico, cómo una empresa puede exportar oro de un lado, y de otro, esmeraldas. Necesito datos sobre requisi tos que debe cumplir la empresa exportadora. También, si hay algún límite o restricción para la exportación de oro tanto en volumen físico del material, como de valor. También, si hay alguna restricción para que una empresa colombiana registrada en la DIAN y Cámara de Comercio puede o no exportar esmeraldas.Radicado ANM No: 20231200284861
En lo atinente a la legislación minera, sea lo primero indicar que, para comprar y vender minerales en Colombia, se debe dar cumplimiento a las normas relativas al RUCOMRegistro Único de Comercializadores de Minerales -, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.
En segundo lugar, en materia de exportación, la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone:
“ARTÍCULO 186. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.” (n.f.t)
En atención a la norma en cita, es pertinente poner de presente que, la acreditación del
Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.” (n.f.t)
En atención a la norma en cita, es pertinente poner de presente que, la acreditación del pago de regalías para la exportación de minerales, productos o subproductos mineros consiste en la obligación del exportador de demostrar que previo a la exportación se pagaron las correspondientes regalías por el mineral a exportar. En este sentido, únicamente cuando se trate de exportación de minerales, productos y subproductos mineros esta Agencia realiza el correspondiente tramite de generación del visto bueno al pago de regalías previo a la exportación, el c ual se debe expedir a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE-, herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo , para canalizar los trámites de comercio exterior entre los exportadores y las entidades del Estado. De acuerdo con lo anterior el exportador de minerales debe remitir a través de la VUCE, la documentación necesaria dependiendo el mineral a exportar.
Aclarado lo anterior, y frente al procedimiento para la exportación de oro y esmeraldas, se informa que en la página web de la Agencia Nacional de Minería, se encuentra a su disposición, el ABC procedimiento para la exportación de esmeraldas, joyería y demás piedras preciosas al cual puede acceder en el link https://www.anm.gov.co/sites/default/files/esmeraldas.pdf así como el ABC procedimiento para la exportación de metales preciosos al cual puede acceder en el link https://www.anm.gov.co/sites/default/files/paso_a_pasometalespreciosos_0.pdf
Al margen de lo anterior, se informa que el Grupo de Regalías y Contraprestaciones
procedimiento para la exportación de metales preciosos al cual puede acceder en el link https://www.anm.gov.co/sites/default/files/paso_a_pasometalespreciosos_0.pdf
Al margen de lo anterior, se informa que el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, es el encargado de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías, asíRadicado ANM No: 20231200284861
como de elaborar las certificaciones requeridas por titulares mineros y/o las necesarias para efectos de la exportación de minerales, así como para dar respuesta a las peticiones relacionadas con estas funciones y demás afines.
En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 03/02/2022
Número de radicado que responde: 20221002170522
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica