ANM - Concepto 20231200284981 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200284981 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200284981
Bogotá D.C., 22-02-2023 17:01 PM
Señor: RESERVADO LUIS JESÚS ESPINOSA RICO Asunto: Muerte del proponente / muerte del titular Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002228612, relacionada con “Muerte del proponente / muerte del titular”; se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
1. ¿Si dos personas naturales solicitaron un título minero, que sucede si uno de los solicitantes fallece durante el proceso?
los siguientes términos:
1. ¿Si dos personas naturales solicitaron un título minero, que sucede si uno de los solicitantes fallece durante el proceso?
Si en el trámite de estudio de un a propuesta de contrato de concesión fallece uno de los proponentes, este será excluido de la propuesta (a través de acto administrativo de terminación por muerte respecto de la persona fallecida), y el análisis jurídico, técnico y económico de la misma, continuará sobre el otro proponente.
2. ¿Cuál es el trámite que debe realizar el sobreviviente de esa solicitud de título minero ante
la Agencia Nacional?Radicado ANM No: 20231200284981
Comunicada la autoridad minera de la situación en cuestión, se procederá en los términos señalados en el punto anterior, continuando el estudio de la propuesta, con el proponente sobreviviente.
3. ¿Si dos personas naturales poseen un título minero, ya adjudicado y uno de ellos fallece cual es el procedimiento a seguir ante la Agencia Nacional de Minería?
Si el extremo contractual de concesionario se encuentra compuesto por más de una persona, ante el fallecimiento de uno de ellos, el contrato continuará con el titular sobreviviente. Sin perjuicio de esto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 111 de la ley 685 de 2001, que determina:
“Articulo 111. Muerte del concesionario. El contrato termina por la muerte del concesionario. Sin embargo, esta causal de terminación sólo se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesión,
embargo, esta causal de terminación sólo se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesión, presentando la prueba correspondiente y pagando las regalías establecidas por la ley. En este caso, si posteriormente llegaren a ser privados de todo o parte de la mencionada concesión, el Estado no será responsable de ningún pago, reembolso o perjuicio a favor de e llos o de quienes hubieren probado un mejor derecho a suceder al primitivo concesionario. Durante el lapso de dos (2) años mencionado en el presente artículo si los interesados no cumplieren con la obligación de pagar las regalías se decretará la caducidad de la concesión.”
Así las cosas, los asignatarios del titular fallecido, pueden pedir ser subrogados en los derechos emanados de la concesión -que correspondan al fallecido-, presentando la prueba correspondiente y pagando las regalías establecidas por la ley, en los términos del referido artículo.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 19/02/2023
Número de radicado que responde: 20231002228612
Tipo de respuesta: Total
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 19/02/2023
Número de radicado que responde: 20231002228612
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora JurídicaRadicado ANM No: 20231200284981