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ANM - Concepto 20231200285031 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200285031 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200285031

Bogotá D.C., 27-02-2023 18:28 PM

Señora:

RESERVADO

Asunto: Respuesta a solicitud de Concepto Jurídico respecto a autorizaciones temporales y zonas reservadas con potencial

Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20221002176862, relacionada con autorizaciones temporales y zonas reservadas con potencial, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” , corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada. Hechas las anteriores claridades, se procede a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos: “(…) en una área declarada como Zona Reservada con Potencial, se puede presentar una

Hechas las anteriores claridades, se procede a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos: “(…) en una área declarada como Zona Reservada con Potencial, se puede presentar una solicitud de Autorización Temporal, y si no es viable, por favor me relacionan la norma legal correspondiente (…)” Vale la pena precisar que, las Zonas Reservadas con Potencial – ZRP son áreas en las cuales a través de estudios de prospección se ha establecido la existencia de potencial para alguno o algunos de los minerales de interés estratégico definidos por la ANM, que, estando libres, han sido reservadas por la Autoridad Minera Nacional en virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, para profundizar en su conocimiento geo científico con el fin de seleccionar aquellas que presenten alto potencial mineral y adelantar sobre ellas los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional en las sentencias T - 766 de 2015 y C035 de 2016, para la eventual delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera (Áreas Estratégicas Mineras).Radicado ANM No: 20231200285031 De acuerdo con lo previsto en el artículo 1081 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado “ÁREAS CON POTENCIAL MINERA PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO”, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía, medi ante la Resolución 180102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país: oro y sus minerales asociados, derivados o

Ministerio de Minas y Energía, medi ante la Resolución 180102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país: oro y sus minerales asociados, derivados o concentrados; platino y sus minerales asociados, derivados o concentrados; cobre y sus minerales asociados, derivados o concentrados; minerales de fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados; minerales de potasio y sus minerales asociados, derivados o concentrados; minerales de magnesio y sus minerales asociados, derivados o concentra dos; carbón metalúrgico y térmico, uranio y sus minerales asociados, derivados o concentrados; hierro y sus minerales asociados, derivados o concentrados; minerales de niobio y tantalio y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

En virtud del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, se estableció que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geo científica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentran libres. Así mismo, se dispuso que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico – mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano – SGC y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, la ANM seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Como consecuencia de lo anterior, mediante actos administrativos se han definido y reservado

dicha evaluación, la ANM seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Como consecuencia de lo anterior, mediante actos administrativos se han definido y reservado 284 bloques como Zonas Reservadas con Potencial para minerales de interés estratégico establecidos en la Resolución 180102 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de continuar con el proceso de estudio geocientifico y de categorización del potencial y, de resultar procedente su delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégica Minera, agotando para el efecto los procedimientos exigidos para dicha medida administrativa.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la declaratoria y definición de áreas mineras estratégicas buscan el otorgamiento de unos minerales estratégicos para el país, se considera que dicha restricción no se extiende para las Autorizaciones Temporales.

No obstante lo anterior, se considera que como la finalidad de dichas áreas es que sean otorgadas para minerales estratégicos mediante un proceso de selección objetiva donde se pueden pactar, entre otros aspectos, a favor de la Autoridad Miner a contraprestaciones adicionales, se deberá evaluar en cada caso en concreto si la Autorización Temporal afecta o no dicho proceso de selección objetiva o si la Autorización Temporal afecta la explotación del mineral estratégico desde el punto de vista técnico.

Por lo tanto, se considera que la Autoridad Minera puede recibir la solicitud de Autorización Temporal y evaluar la misma, teniendo en cuenta el proceso de estudio geocientifico, el estado del proceso de selección objetiva que se adelanta sobre dicha área, los minerales a conceder, la

Por lo tanto, se considera que la Autoridad Minera puede recibir la solicitud de Autorización Temporal y evaluar la misma, teniendo en cuenta el proceso de estudio geocientifico, el estado del proceso de selección objetiva que se adelanta sobre dicha área, los minerales a conceder, la 1 El artículo 108 de la ley 1450 de 2011 señaló “La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contr ato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer (…)”Radicado ANM No: 20231200285031 finalidad y temporalidad de la Autorización y los aspectos técnicos y demás relevantes al momento de evaluar la procedencia o no del otorgamiento de dicha autorización. En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las auto ridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.

Revisó: Adriana Motta Garavito.

Fecha de elaboración: 22/02/23

Número de radicado que responde: 20221002176862

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.

Revisó: Adriana Motta Garavito.

Fecha de elaboración: 22/02/23

Número de radicado que responde: 20221002176862

Tipo de respuesta: Total

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