ANM - Concepto 20231200285151 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200285151 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200285151
Bogotá D.C., 13-03-2023 13:26 PM
Señora
RESERVADO
Asunto: Autorización temporal
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002257922, relacionada con el trámite de autorizaciones temporales ; se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
1. ¿Puede catalogarse la autorización temporal como título minero? Cualquiera que sea la respuesta, exponer los fundamentos jurídicos que sustenten la misma.
los siguientes términos:
1. ¿Puede catalogarse la autorización temporal como título minero? Cualquiera que sea la respuesta, exponer los fundamentos jurídicos que sustenten la misma.
La connotación de título minero se encuentra en el artículo 14 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, que dispone:
“Articulo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explor ar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera , debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código.Radicado ANM No: 20231200285151
Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.” (n.f.t.)
Por su parte lo relativo a las autorizaciones temporales, se encuentra es tablecido en el Título Tercero sobre Regímenes Especiales, Capitulo XIII “Materiales para Vías Públicas” de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 116. AUTORIZACIÓN TEMPORAL. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento
“ARTÍCULO 116. AUTORIZACIÓN TEMPORAL. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.
Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o s e considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.
Se mantienen las previsiones del articulo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.”
Así las cosas, si bien la autorización temporal no se cataloga como un título minero, en los términos del artículo 14 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, a través de esta se permite la extracción de materiales de construcción, bajo los requisitos y condiciones definidos en el artículo 116 y siguientes de la misma norma, haciendo parte de un régimen especial.
2. Describir el trámite completo para obtener una autorización temporal.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.5.1.2.1. del Decreto 2078 de 2019 1, en el que se establece el Sistema Integral de Gestión Minera, como la única plataforma tecnológica, a través de
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.5.1.2.1. del Decreto 2078 de 2019 1, en el que se establece el Sistema Integral de Gestión Minera, como la única plataforma tecnológica, a través de la cual se deben gestionar todos los trámites competencia de la Autoridad Minera, corresponde al interesado en obtener una autorización temporal, registrarse en el aplicativo AnnA Minería, seleccionar la opción ‘Radicar Solicitud de Autorización Temporal para Extracción de Materiales de Construcción’, ubicar el polígono correspondiente al territorio, adjuntar la documentación soporte requerida -esto en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente-, verificar la información y radicar.
Los requerimientos y documentación a acreditar, serán validados y evaluados por el área competente en cada caso particular.
1 Artículo 2.2.5.1.2.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de autoridad minera, así como la fijación de line amientos generales para su implementación y puesta en producción.Radicado ANM No: 20231200285151
3. Indicar si existen obligaciones especiales, derivadas de ser el titular de una autorización temporal.
De acuerdo con lo previsto en el Título Tercero sobre Regímenes Especiales, Capitulo XIII “Materiales para Vías Públicas” de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, corresponde al beneficiario de una autorización temporal acreditar Licencia Ambiental, indemnizar todos los daños y perjuicios
“Materiales para Vías Públicas” de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, corresponde al beneficiario de una autorización temporal acreditar Licencia Ambiental, indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación , pagar las regalías establecidas por la ley -conforme al volumen del material explotado -, y en igual sentido acatar la prohibición de venta o comercialización, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas de que trata este Capítulo.
Adicionalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 2 “Los beneficiarios de autorizaciones temporales deberán contar con la aprobación por parte de la autoridad minera, de un Plan de Trabajo de Explotación para la ejecución de sus actividades mineras y para su fiscalización”.
4. Enumerar las razones por las cuales puede negarse la solicitud de autorización temporal.
Como quiera que, en el trámite para la obtención de una autorización temporal, corresponde realizar una análisis técnico y jurídico, su otorgamiento o negación, dependerá de lo que la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, como área competente para el efecto, determine en la validación de cada caso particular y de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente y aplicable.
2 Artículo 30.Fortalecimiento de la Fiscalización, Seguimiento y Control de Actividades Mineras. Las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva espe cial declaradas y
2 Artículo 30.Fortalecimiento de la Fiscalización, Seguimiento y Control de Actividades Mineras. Las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva espe cial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y for malización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización.
Para la fiscalización de las actividades mineras que se desarrollan en los reconocimientos de propiedad privada, los beneficiarios deberán presentar en el mes de noviembre de cada año, un informe de las labores mineras ejecutadas en dicha anualidad y el programa de las que se realizarán en la siguiente. Así mismo, deberán cumplir con las normas de seguridad e higiene minera, con la declaración de pro ducción de mi - nerales y con la liquidación y pago de las regalías de manera trimestral. La autoridad minera establecerá el detalle de la información a presentar y los requisitos para su entrega.
Los beneficiarios de autorizaciones temporales deberán contar con la aprobación por parte de la autoridad minera, de un Plan de Trabajo de Explotación para la ejecución de sus actividades mineras y para su fiscalización. Los términos de referenc ia para la elaboración, conteni do, evaluación y aprobación de este Plan se expedirán por la autoridad minera.
Mientras obtienen el contrato de concesión minera, las actividades mineras realizadas en las Áreas de Reserva Especial declar adas, en las solicitudes de legalización y de formalización minera, y en las devolucio nes de áreas para la formalización minera, serán objeto de fiscalización
Mientras obtienen el contrato de concesión minera, las actividades mineras realizadas en las Áreas de Reserva Especial declar adas, en las solicitudes de legalización y de formalización minera, y en las devolucio nes de áreas para la formalización minera, serán objeto de fiscalización respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera y el pago de las regalías que genere la explotació n. Las Áreas de Reserva Especial que cuenten con condicion es de seguridad e higiene minera y con instrumento ambiental diferencial, luego de su declaratoria, podrán ejecutar operaciones mineras sin restricción. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este inciso ocasio nará la suspensión inmediata de las actividades de explotación y el rechazo de la solicitud o la terminación de la declaratoria de Área de Reserva Especial.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos segundo y tercero del presente artículo, serán objeto de multa en los términos previstos por los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con la normativa ambiental, sean aplicables.Radicado ANM No: 20231200285151
En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 06/03/2022
Número de radicado que responde: 20231002257922
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica