ANM - Concepto 20231200285341 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200285341 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200285341
Bogotá D.C., 31-03-2023 10:19 AM
Señora: RESERVADO Asunto: Cesión de derechos mineros Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002237812, relacionada con la cesión de derechos mineros en un contrato en virtud de aporte ; se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no o bstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos:
“A los contratos de aporte se les aplica el mismo procedimiento de la resolución 352 de 2018? ¿O existe un marco legal distinto para realizar el trámite de cesión de derechos en
en los siguientes términos:
“A los contratos de aporte se les aplica el mismo procedimiento de la resolución 352 de 2018? ¿O existe un marco legal distinto para realizar el trámite de cesión de derechos en la modalidad de contrato de aporte?”Radicado ANM No: 20231200285341
El artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” dispuso como obligación de la Autoridad Minera, previo al otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas requerir a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero
En virtud de lo anterior mediante la Resolución 352 de 2018, la Agencia Nacional de Minería, fijó los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.
La referida Resolución dispuso:
“ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente resolución tiene como objetivo fijar los criterios a aplicarse por parte de la Autoridad Minera para determinar el cumplimiento de la capacidad económica dentro de los trámites de: (i) Evaluación de propuestas de contratos de concesión, (ii) cesión de derechos y, (iii) cesiones de áreas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para las personas naturales o jurídicas que presenten propuestas de contrato de concesión, cesión de
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para las personas naturales o jurídicas que presenten propuestas de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas. Igualmente regula la forma en la cual la Autoridad Minera deberá evaluar la información aportada por los interesados a efectos de acreditar la capacidad económica, en el ámbito de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.”
De la lectura de la norma transcrita, se tiene que, la misma no estableció excepción frente a la acreditación de la capacidad económica, en tratándose de cesiones. De modo que esta norma aplicaría en el trámite de cesión de derechos en la modalidad de contrato de aporte.
Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que, los títulos mineros del régimen de aporte son administrativos y sus cláusulas serán las que se acuerden en cada caso, por lo que frente a estos, corresponde remitirse a la particularidad de lo acordado por las partes en la minuta contractual.
En todo caso, en cada caso particular, el área misional encargada de evaluar los trámites de cesión, -en este caso la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera -, realizará los análisis a que haya lugar de conformidad con la normatividad aplicable y decidirá lo que en derecho corresponda.Radicado ANM No: 20231200285341
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 29/03/2023
Número de radicado que responde: 20231002237812
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica