ANM - Concepto 20231200285361 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200285361 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá D.C., 03-04-2023 17:16 PM
Señor:
CLASIFICADO
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico respecto a transformación de sociedad comercial y cesión de título minero.
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002287582, relacionada con la transformación de una sociedad comercial y la cesión de un título minero, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá e starse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Hechas las anteriores presiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
“(…)
1. ¿Cuáles son las posi bles y futuras afectaciones jurídicas que puede llegar a tener un título
Hechas las anteriores presiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
“(…)
1. ¿Cuáles son las posi bles y futuras afectaciones jurídicas que puede llegar a tener un título minero, si la empresa dueña del título minero, la cual es una Sociedad de Responsabilidad Limitadas (LTDA) es reformada a Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)?
Sea lo primero indicar que la transformación de una sociedad comercial, no se encuentra regulada en el Código de Minas, por lo que corresponde acudir de manera supletoria a la regulación comercial, por lo tanto, para atender su inquietud, es pertinente remitirse a lo consagrado en dicha regulación sobre la figura de la transformación, así:“ARTÍCULO 167. <REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD>. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
ARTÍCULO 168. <APROBACIÓN DE TRANSFORMACIONES QUE IMPONGAN MAYORES RESPONSABILIDADES>. Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, deberá ser aprobada por unanimidad. En los demás caso s, los asociados disidentes o ausentes podrán ejercer el derecho de retiro, dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de transformación, sin disminuir su responsabilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 169. <MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA TRANSFORMACIÓN>. Si en
dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de transformación, sin disminuir su responsabilidad frente a terceros.
ARTÍCULO 169. <MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA TRANSFORMACIÓN>. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.
ARTÍCULO 170. <INSERTO DE BALANCE EN ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN>. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.
ARTÍCULO 171. <REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA TRANSFORMACIÓN>. Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nueva forma de sociedad.”
(Negrilla fuera de texto)
De lo anterior, se desprende que una sociedad podrá adoptar cualquier otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el Código de Comercio, mediante una reforma del contrato social y con el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha codificación, y demás normatividad aplicable.
No obstante, en materia minera además de la verificación de las normas comerciales anteriormente enunciadas o de las que haya lugar, se deben atender las disposiciones del Código de Minas, como quiera que estas por disposición del artículo 3° son de aplicación preferente1.
1 ARTÍCULO 3°. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del
quiera que estas por disposición del artículo 3° son de aplicación preferente1.
1 ARTÍCULO 3°. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.Así las cosas, tratándose de personas jurídicas, se requiere que tales, cuenten con la correspondiente capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para el caso particular de los contratos de concesi ón minera, el artículo 17 del Código de Minas 2, exige que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación de minerales, lo cual es concordante con el artículo 6° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el cual señala que pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
Por lo tanto, no puede perderse de vista que, para que se pueda efectuar el cambio a que haya lugar por la transformación que haya tenido una sociedad -en materia comercial -, deben concurrir además de los elementos que le imprimen efectos a dicha figura, los elementos propios que permitan constatar las atribuciones de las personas jurídicas para adquirir los derechos y
por la transformación que haya tenido una sociedad -en materia comercial -, deben concurrir además de los elementos que le imprimen efectos a dicha figura, los elementos propios que permitan constatar las atribuciones de las personas jurídicas para adquirir los derechos y obligaciones que emanan de un contrato de concesión minera, como lo es el certificado de existencia y representación legal, en el que se evidencie el objeto de la misma.
Ahora bien, se reitera que dichas disposiciones del Código de Comercio deben armonizarse con las señaladas en el Código de Minas, con el fin de que se materialicen los efectos de la transformación, para lo cual se debe atender lo señalado en los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 328. MEDIO DE AUTENTICIDAD Y PUBLICIDAD. El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo. (…)
ARTÍCULO 331. PRUEBA UNICA. La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituya, modifique o complemente. (…)
ARTÍCULO 334. CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN. Para corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providencia.”
(Negrilla fuera de texto)
inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providencia.”
(Negrilla fuera de texto)
En este sentido, los actos sometidos a Registro Minero, señalados expresamente en el artículo 332 del Código de Minas, tales como los contratos de concesión minera, al sufrir modificaciones, deben
2 ARTÍCULO 17. CAPACIDAD LEGAL. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras. Cuando Uniones Temporales reciban concesiones deberán constituirse en figura societaria, con la misma participación que se derive de la propuesta presentada. También podrán presentar propuestas y celebrar contratos de concesión los consorcios, caso en el cual sus integrantes responderán solidariamente de las obligaciones consiguientes.efectuarse en dicho sistema de información, con el fin de darle publicidad, autenticidad al acto y hacerlo oponible ante terceros.
Ahora bien, para efectuar dicha modificación, de acuerdo con las normas anteriormente transcritas, se requiere de orden judicial o resolución de la autoridad concedente, por lo tanto, ante una transformación societaria de una persona jurídica que funja como titular minera, se deberá emitir acto administrativo, donde analizados los aspectos mencionados anteriormente, se ordene el cambio de razón social o modificación del tipo societario del titular, de considerarlo así pertinente el área misional competente.
acto administrativo, donde analizados los aspectos mencionados anteriormente, se ordene el cambio de razón social o modificación del tipo societario del titular, de considerarlo así pertinente el área misional competente.
2. ¿Cuál es el requisito y el procedimiento que se debe adelantar ante esta entidad, en caso de que el título minero sea cedido, ya sea, a una persona natural o jurídica?
(…)
5. ¿Qué entidad fija los precios base para la liquidación de las regalías de minas de carbón en Colombia y dar las pautas normativas para el pago de las regalías de carbón?
6. ¿Si el titulo minero es cedido, a quién le correspondería el pago de las regalías y cuál es su procedimiento?
(…)
Se precisa que, la cesión de derechos mineros está contemplada en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y consiste en un negocio jurídico celebrado entre un titular minero -cedentey un particular, sea persona natural o jurídica, interesado en continuar la ejecución del título minerocesionario-, que implica la transferencia de los derechos y obligaciones emanados del contrato de concesión minera que se encuentran en cabeza del cedente, al cesionario.
Debe señalarse entonces que, para que la cesión quede perfeccionada y por tanto inscrita en el Registro Minero Nacional, se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido artículo, el cual establece:
“ARTÍCULO 23. CESIÓN DE DERECHOS MINEROS. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del beneficiario del título, acompañada del documento de
artículo, el cual establece:
“ARTÍCULO 23. CESIÓN DE DERECHOS MINEROS. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del beneficiario del título, acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos . Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta (60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique. En caso de ser aprobada la cesión se inscribirá en el Registro Minero Nacional el acto administrativo de aprobación.”
(Negrilla fuera de texto)A su vez, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, prevé:
“ARTÍCULO 22. CAPACIDAD ECONÓMICA Y GESTIÓN SOCIAL. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. (…)”
(Negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, sólo cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos de orden legal y económico, se procederá a inscribir dicha cesión en el Registro Minero Nacional, momento a partir del cual quedará perfeccionada y empezará a surtir efectos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo señalado en la Resolución ANM N° 352 del 04 de julio de 2018 3, la Autoridad
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo señalado en la Resolución ANM N° 352 del 04 de julio de 2018 3, la Autoridad Minera exigirá a los interesados en las cesiones de derechos mineros, la acreditación de la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. El cumplimiento de esta exigencia, le permite a la autoridad minera determinar las capacidades que tiene el cesionario para la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el estimativo de la inversión.
Ahora bien, con la cesión de derechos del título minero, opera la figura de la subrogación, por lo que una vez la cesión es inscrita en el Registro Minero Nacional, se produce una variación de la relación contractual inicialmente concebida, y el cesionario entra a reemplazar al suscriptor original del contrato, debiendo ejecutar por su cuenta y riesg o, los trabajos y obras que se derivan del mismo4, así como el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan, dentro de ellas, el pago de las respectivas regalías, cuyo procedimiento de recaudo, liquidación y distribución, podrá ser consultado en el siguiente link de acceso público:
https://www.anm.gov.co/?q=proceso-de-recaudo-liquidacion-y-distribucion-deregalias#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20se%20liquidan%20la%20regal%C3%ADas%3F&text=%C 2%BFD%C3%B3nde%20se%20pagan%20las%20regal%C3%ADas,Tramites%20en%20L%C3%ADnea %20%2D%20Ventanilla%20%C3%9Anica
(…)
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(…)
3 "Por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución No. 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones".
4 Ver Concepto de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería 20191200271431.3. ¿Existe algún procedimiento especial para la contratación laboral de personal de una mina de carbón en Colombia?
4. ¿Existe obligaciones o prerrogativas laborales especiales que deba cumplir el empleador a favor de sus trabajadores en una mina de carbón?
(…)”
Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, el concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación
En segundo lugar, en el marco de lo previsto en el artícul o 60 5 de la misma normativa, en la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al concesionario dar observancia a lo establecido en las siguientes disposiciones contenidas en la referida normativa:
económica y comercial.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al concesionario dar observancia a lo establecido en las siguientes disposiciones contenidas en la referida normativa:
“ARTÍCULO 128. TÍTULOS DE TERCEROS. En caso de que personas ajenas a la comunidad o grupo indígena obtengan título para explorar y explotar dentro de las zonas mineras indígenas delimitadas conforme al artículo 122, deberán vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia. (…)
ARTÍCULO 251. RECURSO HUMANO NACIONAL. Los titulares de contratos de concesión, preferirán a personas naturales nacionales, en la ejecución de estudios, obras y trabajos mineros y ambientales siempre que dichas personas tengan la calificación laboral requerida. Esta obligación cobijará igualmente al personal vinculado por contratistas independientes. Las autoridades laborales, así como los alcaldes deberán impedir el trabajo de menores de edad en los trabajos y obras de la minería, tal como lo prevén las disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 253. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES NACIONALES. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, los concesionarios de minas deberán pagar al personal colombiano en conjunto, no menos del setenta por ciento (70%) del valor total de la nómina del personal calificado o de
5 ARTÍCULO 60. AUTONOMÍA EMPRESARIAL. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial,
5 ARTÍCULO 60. AUTONOMÍA EMPRESARIAL. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientalesespecialistas, de dirección o confianza, y no menos del ochenta por ciento (80%) del valor de la nómina de trabajadores ordinarios.
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, oído el concepto de la autoridad minera, podrá autorizar, a solicitud del interesado y por el tiempo estrictamente indispensable para la preparación idónea de personal colombiano, se sobrepasen los límites máximos permitidos.
Para el otorgamiento de esta autorización será necesario que dicho interesado convenga con el Ministerio en contribuir o participar en la enseñanza especializada de personal colombiano.
ARTÍCULO 254. MANO DE OBRA REGIONAL. En los trabajos mineros y ambientales del concesionario de minas la autoridad minera, oídos los interesados, señalará los porcentajes mínimos de trabajadores oriundos de la respectiva región y domiciliados en el área de influencia de los proyectos que deberán ser contratados . Periódicamente estos porcentajes serán revisables.”
(Negrilla fuera del texto)
mínimos de trabajadores oriundos de la respectiva región y domiciliados en el área de influencia de los proyectos que deberán ser contratados . Periódicamente estos porcentajes serán revisables.”
(Negrilla fuera del texto)
A lo anterior, ha de sumarse lo dispuesto en la cláusula décima y undécima de la Minuta del Contrato de Concesión, adoptada por la Autoridad Minera mediante la Resolución ANM 656 de 2019, en el siguiente sentido:
“CLÁUSULA DÉCIMA. - Trabajadores del CONCESIONARIO. El personal que EL CONCESIONARIO ocupe en la ejecución del presente contrato, será de su libre elección y remoción, sin apartarse cuando sea el caso de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas, estando a su cargo los salarios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le correspondan, entendiéndose que ninguna de tales obligaciones le corresponden a la autoridad minera. En consecuencia, EL CONCESIONARIO responderá por toda clase de procesos, demandas, reclamos, gastos, en que incurrieren a causa de sus relaciones laborales, así como en los que deba incurrir LA CONCEDENTE por dicha causa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA - Responsabilidad del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable (solidariamente) [cuando exista pluralidad de concesionarios] ante LA CONCEDENTE por todos los trabajos que desarrolle en el área contratada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a LA CONCEDENTE durante el desarrollo de los mismos, así como por las demandas, procesos, gastos judiciales y extrajudiciales, peritajes, condenas judiciales y conciliaciones que deba asumir LA
desarrollo de los mismos, así como por las demandas, procesos, gastos judiciales y extrajudiciales, peritajes, condenas judiciales y conciliaciones que deba asumir LA CONCEDENTE como resultado de la ejecución del proyecto minero por parte de EL CONCESIONARIO. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias; en cuanto a dependient es o subcontratistas se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código de Minas. EL CONCESIONARIO serán considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa d e sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación según lo establecido en el artículo 57 del Código de Minas. En ningún caso LA CONCEDENTE responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera EL CONCESIONARIO con terceros en desarrollo del presente contrato.”(Negrilla fuera de texto)
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.
Revisó: Adriana Motta Garavito.
Fecha de elaboración: 03/04/23
Número de radicado que responde: 20231002287582
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica