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ANM - Concepto 20231200285391 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200285391 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200285391

Bogotá D.C., 12-04-2023 16:14 PM

Señor:

CLASIFICADO

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:

  1. Caducidad del contrato de concesión minera con pluralidad de titulares – efectos. ii) Registro Minero Nacional – corrección y cancelación.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002300952 del 27 de febrero de 2023, relacionada con las temáticas indicadas en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada. El contexto, a partir del cual se plantean las inquietudes de la solicitud, es el siguiente:

decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada. El contexto, a partir del cual se plantean las inquietudes de la solicitud, es el siguiente: “Existe un título minero donde se encuentra una pluralidad de titulares mineros, conformando una comunidad de personas naturales y personas jurídicas, y una de dichas personas jurídicas por no haber renovado la matricula mercantil es disuelta y se encuentra en estado de liquidación por parte de la Cámara de Comercio que es registrada”. Bajo este escenario se plantean 3 inquietudes, las dos primeras relacionadas con las causales de caducidad y la última de ellas con la exclusión del Registro Minero del cotitular.Radicado ANM No: 20231200285391 demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador

En este sentido, para dar respuesta a los primeros dos interrogantes de su consulta, se abordará el tema de las causales de terminación del contrato de concesión y la figura de la caducidad.

Posteriormente, para atender su tercer interrogante se revisará lo establecido en la Resolución 000260 de 2019, proferida por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos: 1. ¿El titulo minero estaría dentro de las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001, ya que uno de sus titulares mineros, una persona jurídica, estaría disuelta y en estado de liquidación decretada por

literales a) y b) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001, ya que uno de sus titulares mineros, una persona jurídica, estaría disuelta y en estado de liquidación decretada por la Cámara de Comercio donde está inscrita por no cumplir con la renovación de sus matricula mercantil de acuerdo a la Ley 1727 de 2014? (Dicha disolución y liquidación NO está dentro de ningún proceso de fusión o absorción) En relación con el contrato de concesión minera, el Capítulo XII del Título I de La Ley 685 de 2001, establece lo relativo a la terminación de la concesión, encontrándose dentro de las causales, la renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del término, la muerte del concesionario y la caducidad. Frente a esta última causal, la norma indica que la caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario; las cuales se encuentran previstas de manera taxativa, en el artículo 112 del mismo cuerpo normativo.

Entre dichas causales s e encuentra la prevista en el literal a) La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción; y el literal b) la incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley.

Respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b), es necesario destacar, que la Ley 1727 de 20141 facultó a las Cámaras de Comercio para depurar anualmente la base de

con la ley.

Respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b), es necesario destacar, que la Ley 1727 de 20141 facultó a las Cámaras de Comercio para depurar anualmente la base de 1 Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona queRadicado ANM No: 20231200285391

datos del Registro Único Empresarial y Social -RUES de los inscritos que no renovaron su matrícula o inscripción, durante los últimos cinco años. Como consecuencia de dicha depuración, las personas jurídicas que omitan el deber de renovar la matrícula mercantil o su respectivo registro durante los años antes relac ionados, quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

Es de destacar que la caducidad por ser una sanción gravosa, solo procede en los casos previstos en la ley, por lo que en materia minera, la caducidad del contrato, se debe declarar conforme a las cuales taxativas establecidas, las cuales no admiten interpretaciones analógicas o extensivas; resaltando que la causal del literal b) relativa a la incapacidad financiera, dispone una situación en la que se presume la misma.

De igual manera, debe tenerse en cuenta que el procedimiento para la declaratoria de

interpretaciones analógicas o extensivas; resaltando que la causal del literal b) relativa a la incapacidad financiera, dispone una situación en la que se presume la misma.

De igual manera, debe tenerse en cuenta que el procedimiento para la declaratoria de caducidad, previsto en el artículo 288 de la Ley 685 de 2001, indica que, “en los casos en que hubiere lugar , será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes (…)”, de modo que, iniciado el procedimiento de caducidad, el concesionario puede subsanar las faltas que se le imputan o formular su defensa, del mismo modo, el artículo 115 de la misma normativa, indica que “Previo el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código, la autoridad concedente o su delegada, podrán imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales, cada vez y p ara cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla” 2. (Negrilla fuera de texto) De lo anterior, se desprende que la figura de la caducidad, busca evitar que hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, afecte la ejecución del contrato o imposibiliten la continuidad del mismo. Para el caso de la

De lo anterior, se desprende que la figura de la caducidad, busca evitar que hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, afecte la ejecución del contrato o imposibiliten la continuidad del mismo. Para el caso de la disolución atribuible a la contraparte contractual del Estado, lo que se busca es prevenir un posible incumplimiento, lo que generaría la sanción de caducidad.

para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

Parágrafo 1°. Los comerciantes, personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros. (…) 2 Concepto Jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería con radicado 20221200280891 del 19 de abril de 2022.Radicado ANM No: 20231200285391

Para el caso de contratos de concesión con pluralidad de titulares, sean personas naturales o jurídicas, que siguen vinculados al Estado para el cumplimiento de las obligaciones legales que se derivan del ejercicio de la actividad minera, se reitera lo indicado por esta Oficina

Para el caso de contratos de concesión con pluralidad de titulares, sean personas naturales o jurídicas, que siguen vinculados al Estado para el cumplimiento de las obligaciones legales que se derivan del ejercicio de la actividad minera, se reitera lo indicado por esta Oficina Asesora Jurídica, en concepto con radicado N° 20141200175703 del 02 de septiembre de 2014, en el sentido que “se considera que la aplicabilidad de la sanción sería inane y no perseguiría la finalidad de la administración en obtener el aprovechamiento del recurso minero o prevenir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la licencia. Recuérdese que la caducidad o cancelación, como ya se mencionó, recae sobre el titulo como unidad jurídica, independientemente de los sujetos que son parte, por lo que se debe entender que dicha causal resulta aplicable en la medida en que la contraparte del estado se disuelva o desaparezca en su totalidad y por tal razón el contrato o licencia se haga inejecutable, dando lugar a la sanción administrativa.” (Negrilla fuera de texto) Aunado a lo anterior, se reitera que la “caducidad es una de las formas por las cuales se da la terminación de la concesión, de manera que la declaratoria de tal, recae sobre el titulo minero, por lo que no podría entenderse que la misma aplique de manera parcial cuando el extremo contractual del concesionario minero, está conformado por más de una persona natural o jurídica.”3. No obstante lo anterior, debe precisarse que de conformidad con las particularidades que revista cada caso en concreto , y lo que se logre establecer al respecto, el área misional competente de la entidad, determinará la acción a seguir y decisión a adoptar.

No obstante lo anterior, debe precisarse que de conformidad con las particularidades que revista cada caso en concreto , y lo que se logre establecer al respecto, el área misional competente de la entidad, determinará la acción a seguir y decisión a adoptar.

2. De acuerdo al Memorando ANM 20141200175703 del 02/09/2014, no es posible la aplicación de dichas causales de caducidad ya que “afectaría la totalidad de la licencia y se causaría un perjuicio al cotitular que no se encuentra incurso en dicha causal y ha venido cumpliendo con todas las obligaciones mineras, sin poner en riesgo los recursos y bienes del Estado.” ¿Qué figura podrían utilizar y solicitar los cotitulares para solicitar la cancelación del registro minero del cotitular (persona jurídica) que se disolvió y se encuentra en Estado de Liquidación?

Debe precisarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 328 de la Ley 685 de 2001, “el registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo”.

3 IbidemRadicado ANM No: 20231200285391

En línea con lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 331 de la misma codificación, “ la inscripción en el registro minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, no podrá admitirse prueba distinta que la sustituya, modifique o complemente”.

Quiere decir lo anterior, que el efecto jurídico que producen los actos sujetos a registro

contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, no podrá admitirse prueba distinta que la sustituya, modifique o complemente”.

Quiere decir lo anterior, que el efecto jurídico que producen los actos sujetos a registro una vez sean inscritos, se dirigen a terceros con el objeto de que les puedan ser oponibles.

A su vez, el artículo 334 de la Ley 685 de 2001, prevé que para corregir, modificar o cancelar, la inscripción de un acto sujeto a registro, se requiere de orden judicial o resolución de la autoridad concedente, así:

“ARTÍCULO 334. CORRECCIÓN Y CANCELACIÓN. Para corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providencia.”

(Negrilla fuera de texto)

En este sentido, los actos sometidos a Registro Minero, señalados expresamente en el artículo 332 del Código de Minas, tales como los contratos de concesión minera, al sufrir modificaciones, deben efectuarse en dicho sistema de información, con el fin de darle publicidad, autenticidad al acto y hacerlo oponible ante terceros.

Por lo tanto, ante una situación de corrección, modificación o cancelación de la inscripción de un acto sujeto a registro, se deberá emitir acto administrativo, donde analizados los aspectos mencionados anteriormente y los demás procedentes, se ordene la modificación a que haya lugar, de considerarlo así pertinente el área misional competente. 3. ¿Se podría utilizar la figura de exclusión establecida en la Resolución 000260 del

aspectos mencionados anteriormente y los demás procedentes, se ordene la modificación a que haya lugar, de considerarlo así pertinente el área misional competente. 3. ¿Se podría utilizar la figura de exclusión establecida en la Resolución 000260 del 04/04/2019 expedida por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM para que los demás co -titulares mineros soliciten la cancelación del registro minero del co-titular (persona jurídica) que se disolvió y se encuentra en Estado de Liquidación? Debe aclararse que, las consideraciones y decisiones adoptadas en la Resolución 000269 del 4 de abril de 2019, proferida por parte de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera de esta Entidad que ordenó excluir del Registro Minero Nacional a un titular minero, se dio en el marco fáctico específico de la licencia deRadicado ANM No: 20231200285391

explotación N° 18611 en la cual, un cotitular – persona jurídica-, se encontraba en estado CANCELADA, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio que dio cuenta de tal condición, mas no, en estado de disolución y proceso de liquidación de la sociedad comercial, como es la hipótesis de su consulta.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que tal como se señaló al inicio de la presente respuesta, los conceptos jurídicos emitidos por esta Oficina, están orientados a brindar lineamientos jurídicos generales y no particulares, se reitera que frente a casos concretos, deberá estarse sujeto a los análisis y validaciones, que de conformidad con las competencias legales asignadas, realice el área misional encargada de la toma de las

lineamientos jurídicos generales y no particulares, se reitera que frente a casos concretos, deberá estarse sujeto a los análisis y validaciones, que de conformidad con las competencias legales asignadas, realice el área misional encargada de la toma de las decisiones, de acuerdo con las connotaciones que revista el caso objeto de estudio y la normatividad aplicable al mismo.

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.

Revisó: Adriana Motta Garavito.

Fecha de elaboración: 04/04/23

Número de radicado que responde: 20231002300952

Tipo de respuesta: Total

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