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ANM - Concepto 20231200285421 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200285421 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200285421

Bogotá D.C., 19-04-2023 09:29 AM

Señor:

CLASIFICADO

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:

  1. Minería de subsistencia – requisitos para adelantar la actividad Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002311662 del 06 de marzo de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o mat erias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.

El contexto, de la inquietud planteada en la solicitud, es el siguiente:

“Un copropietario de un predio rural ya sea de una extensión mayor o menor puede

encargada.

El contexto, de la inquietud planteada en la solicitud, es el siguiente:

“Un copropietario de un predio rural ya sea de una extensión mayor o menor puede ejercer la actividad de minero de subsistencia dada su situación económica actual.”Radicado ANM No: 20231200285421

En relación con la posibilidad de realizar la actividad de minería de subsistencia en un predio rural con propiedad compartida, inicialmente, i) se describirá la norma referida a la minería de subsistencia, para luego, ii) exponer los requisitos legales para su ejercicio.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a su interrogante planteado, en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el articulo 21 1 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país ”, para efectos de impl ementar una política pública diferenciada, se determinó la clasificación de las actividades mineras, así:

a. Minería de subsistencia b. Pequeña minería c. Mediana minería d. Gran minería

En desarrollo del mandato indicado en la referida normativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1666 de 2016 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera"2, que definió el concepto de minería de subsistencia en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.3. Minería de Subsistencia. Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.3. Minería de Subsistencia. Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque.

PARÁGRAFO 1º. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este articulo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo q ue estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.

1 ARTÍCULO 21. CLASIFICACIÓN DE LA MINERÍA. Para efectos de implementar una política pública diferenciada, las actividades mine ras estarán clasificadas en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande. El Gobierno nacional las definirá y establecerá los requisitos teniendo en cuenta el número de hectáreas y/o la producción de las unidades mineras según el tipo de mineral. Para la exploración solo se tendrán en cuenta las hectáreas. (…) 2 Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera.Radicado ANM No: 20231200285421

PARÁGRAFO 2º. Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la

la clasificación minera.Radicado ANM No: 20231200285421

PARÁGRAFO 2º. Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin titulo minero, la minería de subsistencia no comprenderá las actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea.

PARÁGRAFO 3º. Los volúmenes máximos de producción en esta actividad se establecerán por el Ministerio de Minas y Energía con fundamento en datos estadísticos, recopilación de información y estudios técnicos que se realicen para el efecto. (Negrilla fuera de texto)

De lo transcrito anteriormente, se concluye que para que se considere la actividad minera como de subsistencia, deben concurrir los siguientes presupuestos:

1. La Minería de Subsistencia solo puede ser ejercida por personas naturales o grupo de personas, que desarrollan esa actividad con las condiciones previstas en la norma.

2. Que estas personas se dediquen a la extracción y recolección de los siguientes minerales: • Arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción • Arcillas • Metales preciosos • Piedras preciosas y semipreciosas

3. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manuales y sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizado para su arranque.

4. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesarios para la supervivencia de las personas que la realizan.

5. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos

supervivencia de las personas que la realizan.

5. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.

En igual sentido, la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, definió la minería de subsistencia en los siguientes términos y estableció los siguientes requisitos:

“ARTÍCULO 327. MINERÍA DE SUBSISTENCIA. Los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para elRadicado ANM No: 20231200285421

desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía del municipio donde se realiza la actividad minera podrá mediar en la obtención de dicha autorización. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo.

La minería de subsistencia no comprende la realización de actividades subterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía. Para el ejercicio de esta acti vidad los mineros deberán cumplir con las restricciones establecidas en los articulos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001.

Los municipios deberán implementar la validación biométrica en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la plena identidad de los mineros de subsistencia al

Los municipios deberán implementar la validación biométrica en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la plena identidad de los mineros de subsistencia al momento de la inscripción.

La inscripción deberá realizarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Presentación de la cédula de ciudadanía; ii) Registro Único Tributario con Indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera, iii) Certificado de afiliación a Sisbén, o el documento que haga sus veces; iv) Indicación del mineral objeto de explotación; v) Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).

Estos mineros no podrán estar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovada anualmente de manera personal, y la información podrá ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Los mineros que se encuentren inscritos contará n con el término de seis (6) meses para renovar su inscripción con el cumplimiento de los requisitos antes establecidos.

La inscripción de los mineros de subsistencia deberá realizarse por los municipios en el sistema de información que para el efecto disponga el Ministerio de Minas y

Energía.Radicado ANM No: 20231200285421

Los alcaldes vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo e impondrán las medidas a que haya lugar, sin perjuicio de las medidas preventivas y

Energía.Radicado ANM No: 20231200285421

Los alcaldes vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo e impondrán las medidas a que haya lugar, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que imponga la autoridad ambiental para la prevención o por la comisión de un daño ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

El alcalde se abstendrá de inscribir o cancelará la inscripción del minero de subsistencia en los siguientes eventos:

a) Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de las actividades mineras; b) Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas en los articulos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001; c) Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en la inscripción; d) Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad competente; e) Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o explosivos para el arranque de los minerales; f) Si las actividades se realizan de manera subterránea; g) Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la inscripción.

Al minero de subsistencia que se le cancele la inscripción no podrá inscribirse ante cualquier municipio por un término de seis (6) meses. De no cumplirse con los requisitos exigidos en este articulo para el desarrollo de la minería de subsistencia, los mineros se considerarán explotadores ilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código Penal Colombiano o la norma que lo modifique o sustituya.

los requisitos exigidos en este articulo para el desarrollo de la minería de subsistencia, los mineros se considerarán explotadores ilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código Penal Colombiano o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad minera brindará las herramientas de actualización de la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidades de información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores de inscripción conociendo las restricciones en tiempo real.

PARÁGRAFO 2o. En las zonas de minería de subsistencia, la DIAN implementará, en coordinación con las autoridades territoriales, campañas para agilizar el registro del RUT para los explotadores mineros.

(Negrilla y subraya fuera de texto)Radicado ANM No: 20231200285421

De acuerdo con la anterior referencia normativa, se reitera que la persona o personas que desarrollan actividades de minería de subsistencia, además de los requisitos señalados en el Decreto 1666 de 2016, deberán cumplir con los exigidos en la Ley 1955 de 2019, dentro de ellos, el contar con la autorización del propietario o propietarios del terreno en caso de efectuarse en terrenos de propiedad privada, proceder con la inscripción cumpliendo con los demás requisitos, establecidos en el referido articulo 327 de la mencionada Ley.

Ahora bien, y por considerarlo de importancia debe tenerse presente que, en relación con los volúmenes máximos de explotación, es necesario estarse a lo dispuesto en la Resolución 40103 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se establecen los

los volúmenes máximos de explotación, es necesario estarse a lo dispuesto en la Resolución 40103 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia”, a saber:

“Articulo 1° OBJETO: Establecer los volúmenes máximos de producción mensual y anual para la minería de subsistencia, de conformidad con la siguiente tabla:

Parágrafo: La producción a la que hace referencia este articulo, debe medirse de manera individual, es decir frente a cada minero de subsistencia”.

Sumado a lo anterior, en lo concerniente a la comercialización de minerales, como lo es la compra y venta del mineral por parte o a mineros de subsistencia, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto 1102 de 2017, por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con la Comercialización de Minerales.

Mencionado lo anterior y frente a su consulta, en caso que, usted desee adelantar actividades de minería de subsistencia, deberá dar cumplimiento a cada uno de los requisitos indicados en las normas anteriormente transcritas, así como aquellas que las modifiquen, deroguen o sustituyan.

Por último, se precisa que en cumplimiento del plazo estipulado en el articulo 327 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Minería puso a disposición el módulo denominado “GÉNESIS”, para el Registro de los Mineros de Subsistencia, cuyaRadicado ANM No: 20231200285421

información podrá ser consultada en el siguiente link de acceso público:

“GÉNESIS”, para el Registro de los Mineros de Subsistencia, cuyaRadicado ANM No: 20231200285421

información podrá ser consultada en el siguiente link de acceso público: https://www.anm.gov.co/?q=informacion-genesis

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.

Revisó: Adriana Motta Garavito.

Fecha de elaboración: 11/04/23

Número de radicado que responde: 20231002311662

Tipo de respuesta: Total

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