ANM - Concepto 20231200285431 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200285431 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200285431
Bogotá D.C., 20-04-2023 13:18 PM
Doctor: CLASIFICADO Asunto: Respuesta a solicitud relacionada con: “Desistimiento de trámite de cambio de modalidad.” Cordial saludo.
En atención a la solicitud de radicada bajo el número 2022030228177 del 24 de marzo de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, los conceptos de esta Oficina, se emiten en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carecen de efectos vinculantes.
El contexto, de la inquietud planteada en la solicitud, es el siguiente:
Indica que en el trámite de una licencia de explotación, con pluralidad de cotitulares, se radicó solicitud de cambio de modalidad a contrato de concesión de la Ley 685 de 2001.
Que 2 de los 5 cotitulares, fueron requeridos para la suscripción de la minuta de contrato so pena de declarar el desistimiento del trámite.
Que cumplido el termino otorgado, los requeridos no se han presentado ante la autoridad minera
Que 2 de los 5 cotitulares, fueron requeridos para la suscripción de la minuta de contrato so pena de declarar el desistimiento del trámite.
Que cumplido el termino otorgado, los requeridos no se han presentado ante la autoridad minera delegada para tales efectos.
Ante solicitud de uno de los cotitulares que ha acudido a la firma del contrato, de declarar desistida la intención de continuar con el trámite de cambio de modalidad frente a los no firmantes y ordenar la suscripción del contrato de concesión, indica en su escrito:
“Este despac ho considera que, si bien es cierto, la consecuencia natural y directa de no atender el requerimiento es la declaratoria de desistimiento tácito del trámite de cambio de modalidad, dicha declaratoria es única y exclusivamente frente al trámite, y no conlle va la terminación del título minero para los titulares que no suscribieron la minuta, ni implica acrecer el derecho de quienes si firmaron, en desmedro de los derechos de los demás.Radicado ANM No: 20231200285431
(…)
Creemos igualmente que acceder a la solicitud tal y como lo plantea el cotitular, de declarar desistida la intención de continuar con el trámite de cambio modalidad y además ordenar la elaboración de la minuta de contrato de concesión con los ya firmantes, implicaría dar por terminado el título a quienes no firmaron el cambio de modalidad, lo que es completamente inviable ya que las causales de terminación del título minero están expresa y taxa tivamente señaladas en la ley.”
Dado el anterior contexto, consulta:
“Lo procedente en el caso expuesto será: ¿la declaratoria de desistimiento tácito del trámite de cambio
del título minero están expresa y taxa tivamente señaladas en la ley.”
Dado el anterior contexto, consulta:
“Lo procedente en el caso expuesto será: ¿la declaratoria de desistimiento tácito del trámite de cambio de modalidad y continuaría el título rigiéndose por las disposiciones del decreto 2655 de 1986?; o; ¿cómo lo solicita el cotitular, al declararse el desistimiento del trámite se deberá ordenar la suscripción del contrato de concesión solo con quienes se allanaron a firmarlo y se debe terminar el título frente a los demás?”
Frente al p articular y como quiera que como se dijo al inicio de la presente respuesta, los conceptos emitidos por esta Oficina, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, es oportuno informar, que en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada .
En particular, y como quiera que la consulta es elevada en atención a su calidad de autoridad minera delegada, conviene recordar, que baj o la supervisión que la Agencia Nacional de Minería, ejerce sobre esta, podrá acudir a las mesas de trabajo a través de las cuales la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera de esta Entidad, realiza seguimiento y acompañamiento a los trámites a su cargo; para que sea en esta instancia que se resuelva la inquietud planteada, al tratarse de un caso concreto.
En virtud de lo anterior se remite copia de la presente así como de su consulta, a la Vicepresidencia mencionada, quedando atentos a cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: NA.
mencionada, quedando atentos a cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: NA.
Copias: Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera.
Con Radicado 2022030228177
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 14/04/2023
Número de radicado que responde: 2022030228177
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica