ANM - Concepto 20231200286181 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200286181 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200286181
Bogotá D.C, 11-07-2023 09:36 AM
Señor:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a Derecho de Petición radicado en la ANM bajo el N° 20231002444772 de
23/05/2023.
Cordial saludo,
En atención a la solicitud del asunto en el que “(…) solicito se me indique la metodología que la ANM ha adoptado para desarrollar el Parágrafo del artículo 3 de la Resolución 504 de 2018 que permite desarrollar el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015” y “(…) Se me describa el procedimiento o la ruta que un titular minero debe seguir para adaptar el área de su título minero (otorgado con anterioridad a la expedición de esta ley) a la cuadricula minera, que trata la Resolución 504 de 2018”, encontrándonos dentro del término señalado en el numeral 2 de articulo 14 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el articulo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 , le indicamos1:
SOLICITUD:
1. De la manera más respetuosa solicito se me indique la metodología que la ANM ha adoptado para desarrollar el Parágrafo del artículo 3 de la Resolución 504 de 2018 que permite desarrollar el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015.
RESPUESTA:
Mediante la Resolución 504 de 18 de septiembre de 20182, de manera concreta en el articulo 3 se
parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015.
RESPUESTA:
Mediante la Resolución 504 de 18 de septiembre de 20182, de manera concreta en el articulo 3 se adoptó como cuadrícula minera la conformada por un conjunto continuo de celdas de (3,6” x 3,6”) referidas a la red geodésica nacional vigente.
Ahora bien, conforme con los Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula de la resolución ANM No. 505 de 2019, numeral 6.1.1 que indica:
1 Con el apoyo de la SIGM - Catastro y Registro Minero de la ANM. 2 Por medio de la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería - ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica.Radicado ANM No: 20231200286181
“(…) 6.1.1 Se mantienen las coordenadas de los titulos en las que fueron otorgados, al transformarse en cuadrícula.
“Cuando los titulos vigentes se trasformen al sistema de cuadrícula, no varía el área, sino que se mantienen las coordenadas registradas en el Registro Minero Nacional”.
En consecuencia, todos los titulos mineros fueron migrados al Sistema Integral de Gestión Minera manteniendo su forma irregular como lo describían las coordenadas del certificado de registro minero Nacional.
SOLICITUD:
2. Se me describa el procedimiento o la ruta que un titular minero debe seguir para adaptar el área de su
manteniendo su forma irregular como lo describían las coordenadas del certificado de registro minero Nacional.
SOLICITUD:
2. Se me describa el procedimiento o la ruta que un titular minero debe seguir para adaptar el área de su título minero (otorgado con anterioridad a la expedición de esta ley) a la cuadricula minera, que trata la Resolución 504 de 2018.
RESPUESTA:
De acuerdo a los Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula de la Resolución ANM No. 505 de 2019, se estableció en el numeral 6.1.6:
“(…) 6.1.6 Cuando una solicitud comparte celda total o parcialmente con un titulo, concesión o autorización temporal, siempre primarán los derechos adquiridos, excepto cuando la solicitud se presenta por parte del mismo titular, en cuyo caso se compartirá la celda con el titulo o la concesión.”
Con el fin de aprovechar las áreas adyacentes a un titulo que quedan bloqueadas dentro de una celda, podrá compartirse con solicitudes hechas por el mismo titular.
Cuando una celda se encuentre compartida por dos o más titulares quedando una parte del área de la celda libre, cualquiera de los titulares podrá solicitar que se le adjudique dicha área, a través de la presentación de una propuesta de contrato mediante el trámite de integración de áreas al ti - tulo minero correspondiente en los términos del articulo 101 de la Ley 685 de 2001 adicionados por el Articulo 329 de la Ley 1955 de 2019. En caso de que más de un titular presente la solicitud de
minero correspondiente en los términos del articulo 101 de la Ley 685 de 2001 adicionados por el Articulo 329 de la Ley 1955 de 2019. En caso de que más de un titular presente la solicitud de integración de áreas, se dará aplicación al derecho de prelación de que trata el Articulo 16 de la Ley 695 de 2001. En todo caso se continuará compartiendo la celda entre los diferentes titulares.Radicado ANM No: 20231200286181
En este sentido, toda celda tocada por un titulo queda bloqueada con opción de que el titular pueda solicitarla. Se debe tener en cuenta que la ANM debe crear el procedimiento para la ejecución de este punto.
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: María Victoria Uribe DussánContratista Asesora Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 29/05/2023
Número de radicado que responde: NA Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica