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ANM - Concepto 20231200286241 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200286241 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200286241

Bogotá D.C., 13-07-2023 18:07 PM

Señor:

RESERVADO

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:

  1. Subcontrato de operación

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002441792, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entid ad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Las inquietudes planteadas, se formulan conforme al siguiente escenario: “Un titular minero celebró, por el término de cinco (5) años, un contrato de operación minera con un tercero para la

Las inquietudes planteadas, se formulan conforme al siguiente escenario: “Un titular minero celebró, por el término de cinco (5) años, un contrato de operación minera con un tercero para la extracción y explotación de los minerales que yacen en el área conces ionada. Dicho contrato se ha venido ejecutando desde hace aproximadamente 5 meses. En el acuerdo de voluntades se pactó que, en el caso que el beneficiario del título llegase a ceder los derechos emanados del contrato de concesión de minas, el nuevo titular minero debe respetar íntegramente el contrato de operación, bajo el mismo clausulado convenido. Con posterioridad a la celebración del contrato de operación minera, el titular minero suscribió una cesión total de los derechos emanados de su título en favor de un tercero (trámite que se encuentra en estudio por parte de la Autoridad Minera para efectos de su aprobación o rechazo). El cesionario ha manifestado su inconformismo en lo que atañe al contrato de operación minera que la cedente suscribió co n el operador y, en consecuencia, desea disolverlo una vez se perfeccione la cesión de derechos emanados del título (con la inscripción en el RMN), desconociendo las prerrogativas adquiridas por el operador.”Radicado ANM No: 20231200286241

Conforme al anterior escenario, pasan a responderse los interrogantes planteados en los siguientes términos:

1. En caso de que se perfeccione la cesión de derechos emanados del título minero citado ¿el contrato de operación minera celebrado por el titular primigenio continuaría vigente y obligaría al nuevo titular?

2. ¿Qué efectos surte el contrato de operación minera mencionado respecto del cesionario y eventual nuevo titular minero?

de operación minera celebrado por el titular primigenio continuaría vigente y obligaría al nuevo titular?

2. ¿Qué efectos surte el contrato de operación minera mencionado respecto del cesionario y eventual nuevo titular minero?

3. Con el mero hecho de perfeccionarse la cesión de derechos emanados de un título minero ¿quedan sin efectos y se entienden por terminados, los contratos que el otrora titular hubiere suscrito y celebrado válidamente para la exploración y/o explotación de su título minero?

Se responderán las tres primeras preguntas en conjunto, dada su identidad temática.

Sea lo primero indicar que los contratos o negocios jurídicos que celebre el titular minero en el marco de un contrato de concesión minera, se enmarcan en el desarrollo de la autonomía empresarial que le asiste al titular en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 685 de 2001, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 60. AUTONOMÍA EMPRESARIAL. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orienta das a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de

obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orienta das a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales.”

En razón a dicha autonomía, la normatividad faculta al concesionario para subcontratar todos los estudios, obras y trabajos que derivan del título minero mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución, facultad que se encuentra consagrada en el artículo 27 de la misma codificación, así:

“ARTÍCULO 27. SUBCONTRATOS. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.”

(n.f.t.)Radicado ANM No: 20231200286241

En el mismo sentido, el articulo 221 contenido en el Capítulo XXI – Regímenes Asociativos, del Código de Minas, prevé:

“ARTÍCULO 221. CONTRATOS DE ASOCIACIÓN Y OPERACIÓN. Los titulares de concesiones mineras podrán celebrar contratos de asociación y operación cuyo objeto sea explorar y explotar las áreas concesionadas, sin que se requiera formar para el efecto una sociedad comercial. Los ingresos y egresos que se originaren en las obras y trabajos se registrarán en una cuenta conjunta y e n el

concesionadas, sin que se requiera formar para el efecto una sociedad comercial. Los ingresos y egresos que se originaren en las obras y trabajos se registrarán en una cuenta conjunta y e n el contrato correspondiente, que debe constar en documento público o privado, se establecerán la forma de administrar y realizar las operaciones y de manejar la mencionada cuenta.”

En relación con la normativa anterior, el Ministerio de Minas y Energía mediante concepto 2007017712 manifestó:

“De lo anterior, es claro que el contrato de habilitación de minas o de cualquier otra clase que el titular minero celebre con un tercero es totalmente libre, que no requiere ni siquiera permiso de la autoridad minera, y por lo tanto, no es objeto de inscripción en el Registro Minero Nacional, por tratarse de un negocio eminentemente privado entre particulares, razón por lo cual, ni a la autoridad minera concedente ni al Ministerio de Minas y Energía le está dado referirse sobre su validez o no, pues ello escapa a la órbita de su competencia, aun tratándose de títulos otorgados bajo la vigencia del Decreto 2655 de 1988, a quienes por mandato del artículo 352 de la Ley 685 de 2001, les son aplicables las facilidades y eliminación o abreviación de trámites, en este caso, se les aplica la disposición del citado artículo 27, ibídem. (…) En conclusión, a la autoridad minera no le está dado pronunciarse sobre lo pactado en esas clases de contratos por las parte s, ni sobre la validez o invalidez de los mismos. (…)”1 (n.f.t.)

De manera que, ante la cesión de derechos de un contrato de concesión minera, cuyo titular ha celebrado previamente un contrato de operación con un tercero, la continuidad en la ejecución o

De manera que, ante la cesión de derechos de un contrato de concesión minera, cuyo titular ha celebrado previamente un contrato de operación con un tercero, la continuidad en la ejecución o no de este último, corresponde a un asunto entre privados, no correspondiéndole a la autoridad minera referirse frente a: su validez, su vigencia, sus efectos, su continuidad o su terminación.

4. ¿Cuál es la normatividad minera, ambiental, civil y mercantil que regula el contrato de operación minera?

El Ministerio de Minas y Energía en concepto con radicado N° 200703336 del 31 de julio de 2007, en relación con las normas que rigen los subcontratos que suscriban los titulares mineros, indicó que “desde el punto de vista legal, el contrato que el beneficiario de un título realice con un tercero para los estudios, obras y trabajos, en aplicación del artículo 27 de la Ley 685 de 2001 , se rige por las normas de derecho privado, esto es por el Código Civil, pues el código de minas no establece ningún requisitos para su celebración, ni siquiera requiere del permiso o aviso alguno de la autoridad minera”.

5. ¿Existe alguna jurisprudencia que, en concepto de la Autoridad Minera, se ajuste al caso expuesto?

1 Esta misma posición fue ratificada por el Ministerio de Minas y Energía mediante concepto 2007033336 del 31 de julio de 2007Radicado ANM No: 20231200286241

La autoridad minera desconoce jurisprudencia que, se refiera en particular a la situación señalada en la petición.

6. ¿Es dable afirmar que, al perfeccionarse la cesión de derechos emanados de un título minero

La autoridad minera desconoce jurisprudencia que, se refiera en particular a la situación señalada en la petición.

6. ¿Es dable afirmar que, al perfeccionarse la cesión de derechos emanados de un título minero citado, los eventuales subcontratos que hubiere celebrado el anterior titular continuarían vigentes y afectan al nuevo titular? En caso positivo ¿ha de entenderse que opera una cesión automática de la posición contractual en estos eventos? Y, además, ¿qué deben hacer los titulares de los contratos de asociación y/u operación para que se garanticen los derechos adquiridos con base en estos negocios de cara al nuevo titular minero?

Reiterando lo señalado en la respuesta a los numerales 1, 2 y 3, se recuerda que si bien, el contrato de operación o subcontrato minero, se encuentra nominado en la Ley 685 de 2001, -Código de Minas-, en la celebración del mismo actúan como extremos contractuales el titular minero y el operador –esto es, un tercero -, no haciendo parte de dicha relación, la autoridad minera, ni teniendo injerencia en la resolución de las contingencias que en su ejecución se puedan presentar.

7. ¿Qué acciones podría presentar el operador minero con el fin de hacer cumplir el contrato, una vez perfeccionada la cesión de derechos mineros?

Teniendo en cuenta que, los contratos de operación minera, se rige por las normas de derecho privado, al ser un asunto entre particulares, procederán las acciones legales que, en este ámbito, consideren pertinentes los interesados.

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las au toridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a

consideren pertinentes los interesados.

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las au toridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: NA Fecha de elaboración: 10/07/23

Número de radicado que responde: 20231002441792

Tipo de respuesta: Total

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