ANM - Concepto 20231200286341 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200286341 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200286341
Bogotá D.C., 19-07-2023 19:05 PM
Señor
RESERVADO
Asunto: Respuesta Al Derecho de Petición con radicado en la ANM bajo el N° 20231002487592 de 27/06/2023.
Cordial saludo, En atención a la solicitud contenida en el derecho de petición del asunto, relacionado con inquietudes de la autoridad minera en Colombia, en la que concretamente requiere aclarar: “(…) si el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SÍ es una autoridad minera o no, o dado el caso, se aclarara por qué la autoridad minera en el territorio nacional es la Agencia Nacional de Minería, me pueden decir por qué el Ministerio de Minas y energía NO es autoridad minera por favor? y si lo es, sobre qué títulos de propiedad privada no se le ha delegado la función de autori dad minera a la Agencia Nacional de Minería, o ya la ANM es la autoridad para todos los títulos mineros del país?…” , encontrándonos dentro del término señalado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, a continuación le indicamos:
SOLICITUD:
1. El MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SÍ es una autoridad minera o no, o dado el caso, se aclarara (SIC) por qué la autoridad minera en el territorio nacional es la Agencia Nacional de Minería, me pueden decir por qué el Ministerio de Minas y energía NO es autoridad minera por favor?
aclarara (SIC) por qué la autoridad minera en el territorio nacional es la Agencia Nacional de Minería, me pueden decir por qué el Ministerio de Minas y energía NO es autoridad minera por favor?
El artículo 317 de la Ley 685 de 15 de agosto de 2001 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones", reza:
(…) “Artículo 317. “Autoridad Minera. Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de laRadicado ANM No: 20231200286341
Adicional a lo indicado, a partir de la expedición del Decreto Ley N°4134 de 3 de noviembre de 2011, también es autoridad minera en Colombia la Agencia Nacional de Minería - ANM1.
Luego en ese orden de ideas, y dado que ambas disposiciones se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico y son concordantes, tanto el Ministerio de Minas y Energía como la Agencia Nacional de Minería son autoridades mineras, cada una reguladas por diferentes disposiciones como antes se señaló.
SOLICITUD:
2. y si lo es, sobre qué títulos de propiedad privada no se le ha delegado la función de autoridad minera a la Agencia Nacional de Minería, o ya la ANM es la autoridad para todos los títulos mineros del país?
RESPUESTA:
La función de otorgar títulos mineros está en cabeza de la Agencia Nacional de Minería y de
autoridad minera a la Agencia Nacional de Minería, o ya la ANM es la autoridad para todos los títulos mineros del país?
RESPUESTA:
La función de otorgar títulos mineros está en cabeza de la Agencia Nacional de Minería y de aquellas Entidades a quienes éste le delegue, tal es el caso, de la Gobernación de Antioquia (caso especial).
Sin embargo, debe tenerse claro que una es la función para otorgar títulos mineros y otra es la calidad de autoridad minera, que como antes se expuso, en Colombia estas últimas son tanto el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería por ex preso mandato del legislador.
SOLICITUD:
1 “ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes: “1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. (SUBRAYADO FUERA DE TEXTO). administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.” (SUBRAYADO Y NEGRILLA FUERA DE TEXTO).Radicado ANM No: 20231200286341
3. El artículo 317 de la Ley 685 de 2001 fue derogado por algún decreto o ley? con la
y solicitudes de áreas mineras.” (SUBRAYADO Y NEGRILLA FUERA DE TEXTO).Radicado ANM No: 20231200286341
3. El artículo 317 de la Ley 685 de 2001 fue derogado por algún decreto o ley? con la creación de la agencia nacional de minería no debe decirse que la Autoridad Minera Nacional es la ANM?
RESPUESTA:
El precitado artículo 317 de la Ley 685 de 15 de agosto de 2001 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones", no ha sido derogado y en dicha disposición se precisa que la autoridad minera, es la autoridad nacional que tiene a su cargo la administración de los recursos mineros; la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas como regalías y participaciones, con funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fiscalización, entre otras, de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras, que hoy día y desde el año 2011 como antes se señaló, es la Agencia Nacional de Minería - ANM.
virtud de los principios de seguridad jurídica y democrático, los cuales implican “la presunción de constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico” hasta tanto no sea desvirtuadas por el máximo Tribunal Constitucional (Corte Constitucional) en una providencia con fuerza erga omnes hacen parte del ordenamiento jurídico, por regla general tienen efectos hacia futuro (ex nunc), aplicables desde el momento de su expedición (o según se ordene en Por el contrario, se aclara que con la expedición del Decreto Ley 4134 de 3 de noviembre de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y
Por el contrario, se aclara que con la expedición del Decreto Ley 4134 de 3 de noviembre de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, de manera concreta se establece como objeto de la Agencia Nacional de Minería –ANM el de “…administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las a utoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. (SUBRAYADO Y NEGRILLA FUERA DE TEXTO). Y adicionalmente en los numerales 1°y 17 del artículo 4 del precitado decreto ley de creación de la ANM, literalmente se indican como funciones de ésta, entre otras: (…) “ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes: “1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. “17. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal. (SUBRAYADO Y NEGRILLA FUERA DE TEXTO). Recuérdese respecto de la validez, vigencia, interpretación y aplicabilidad de las normas que enRadicado ANM No: 20231200286341
Por último, recuérdese que e l Código Civil establece en su artículo 71 que una ley puede ser expulsada (es decir, derogada) del ordenamiento jurídico de forma expresa 2 o tácita 3 y los
Por último, recuérdese que e l Código Civil establece en su artículo 71 que una ley puede ser expulsada (es decir, derogada) del ordenamiento jurídico de forma expresa 2 o tácita 3 y los decretos normalmente poseen un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes, en consecuencia, no las derogan.
En los anteriores términos damos respuesta, esperando haberle aclarado sus inquietudes. Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
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Elaboró: María Victoria Uribe Dussán - Contratista Asesora OAJ Revisó: NA Fecha de elaboración: 06/07/2023
Número de radicado que responde: NA Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica
3 La derogatoria tácita ocurre cuando la nueva norma contradice, pugna o colisiona con la norma anterior, es decir, cuando no es posible conciliar con la norma anterior. (En términos de leyes). 2 La derogatoria expresa acaece cuando una ley posterior anuncia que expulsa a otra ley que le es contraria. Por lo general, toda ley incluye al final un artículo que suele llamarse “derogatorias” y es allí donde se indica de manera expresa qué artículos y leyes se derogan. En este tipo de derogatorias no se aprecia ningún problema o dudas frente a la vigencia de las normas que han sido
ley incluye al final un artículo que suele llamarse “derogatorias” y es allí donde se indica de manera expresa qué artículos y leyes se derogan. En este tipo de derogatorias no se aprecia ningún problema o dudas frente a la vigencia de las normas que han sido expulsadas, no se requiere ninguna interpretación para determinar la vigencia o no de una ley anterior, sencillamente se excluye de la legislación o de la normatividad las leyes y los artículos expresamente señalados en la nueva ley. cada una) pero debe hacerse de forma integral, en el ordenamiento jurídico no siempre las disposiciones posteriores derogan a las anteriores, muchas aclaran, desarrollan, reglamentan y complementan por tanto su observancia debe ser integral.