ANM - Concepto 20231200286721 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200286721 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200286721
Bogotá D.C., 07-09-2023 13:41 PM
Señora:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a su petición con radicado No. 20231002556882, relacionada con “Explotación y comercialización de material pétreo en zonas de frontera.”
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto con número 20231002556882, radicada ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y remitida por esta Entidad a la ANM, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídi ca general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la ANM, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada.
general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la ANM, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada.
Aclarado lo anterior pasan a responderse las inquietudes planteadas en los siguientes términos:
“1. ¿Cuál sería el lineamiento legal minero -ambiental aplicable, para la explotación y/o comercialización de material pétreo, madera y de construcción, que desde el Ministerio de Ambiente se tiene definido para las zonas de frontera, en este caso Brasil y Ecuador?
Sobre el particular es pertinente precisar que de conformidad con las competencias legales asignadas a la Agencia Nacional de Minería en el marco de lo dispuesto en el Decreto ley 4134 de 2011, no corresponde a esta Entidad pronunciarse sobre los lineamientos para la explotación o importación de madera en zonas de frontera como es el caso de Brasil y Ecuador, motivo por el cual se sugiere elevar la s inquietudes pertinentes a las autoridades ambientales competentes, la Corporación Autónoma Regional de área limítrofe sobre la cual tenga inquietud, el InstitutoRadicado ANM No: 20231200286721
Colombiano Agropecuario ICA, para que en lo que sea de sus competencias se emita el pronunciamiento a que haya lugar.
Aclarado esto, en lo que respecta a la Agencia Nacional de Minería es pertinente abordar el marco jurídico que regula el pago de regalías en Colombia en los siguientes términos:
La Constitución Política de Colombia señala en el articulo 332 que “ el Estado Colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos
La Constitución Política de Colombia señala en el articulo 332 que “ el Estado Colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. En consecuencia, por constituirse en propietario de los recursos naturales no renovables, el Estado, tiene la obligación de garantizar su conservación, la facultad para otorgar o conceder derechos para su exploración y explotación, y el derecho a recibir una contraprestación económica por su aprovechamiento.
Por su parte, en relación con el derecho económico que nace en favor del Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables el articulo 3601 precisa que:
“(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado , una contraprestación económica a titulo de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de l os recursos naturales no renovables. (…)” (Subrayado por fuera de texto)
En desarrollo de las reglas y principios constitucionales, relativos a los recursos naturales no renovables, el Código de Minas, ley especial y de aplicación preferente señaló:
“(…) Articulo 5o. Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, poses ión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.
Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de
los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.
Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de titulos de propiedad privada de min as perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes. (…)”
En armonía con lo expuesto, la Ley 685 de 2001 se ocupa de señalar los términos y las condiciones que permiten generar las regalías mineras, para lo cual prescribió:
“(…) Articulo 227. La Regalía. De conformidad con los articulos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del titulo minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”Radicado ANM No: 20231200286721
Como bien lo indica el articulo previamente referido, la regalía consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, de l producto bruto explotado objeto del titulo minero, esto último obedece a los minerales que estén expresamente comprendidos en el contrato de concesión, aprobados por la Autoridad Minera competente en el Programa de Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan de T rabajos y Obras –PTO.
Aunado a lo expuesto se tiene que, el titular minero, y demás explotadores que realicen dentro de
Autoridad Minera competente en el Programa de Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan de T rabajos y Obras –PTO.
Aunado a lo expuesto se tiene que, el titular minero, y demás explotadores que realicen dentro de los cursos legales actividades de captación, extracción o explotación de yacimientos de propiedad del Estado, están en la obligación de declarar trimestralmente ante la Autoridad Minera los volúmenes de minerales que obtengan, y pagar las sumas correspondientes a los volúmenes que declaren y liquiden en los formatos que para el efecto se establecieron, procedimiento que debe ser realizado de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 145 de 1995 y el Decreto 600 de 1996 .
De esta manera constitucional y legalmente la regalía se constituye en la retribución económica que debe recibir el Estado por el agotamiento de los recursos naturales no renovables de su propiedad, y al impacto ambiental que se genera a la sociedad con su explotación , razón por la cual, quien realice dentro de los cursos legales dentro del territorio nacional, actividades de captación, extracción o explotación de yacimientos imperativamente debe pagar las regalías, las que deberán ser declaradas, liquidadas y pagadas de conformidad con los términos, procedimientos y normas que regulan específicamente la materia.
De lo anteriormente mencionado, es necesar io insistir en que la regalía es una contraprestación económica por la explotación de los Recursos Naturales No Renovables en el territorio nacional, razón por la cual si se trata de un mineral importado (material pétreo o de construcción) no le corresponde realizar el pago de las regalías por dicho concepto ni la aplicación del marco legal
razón por la cual si se trata de un mineral importado (material pétreo o de construcción) no le corresponde realizar el pago de las regalías por dicho concepto ni la aplicación del marco legal minero colombiano; ahora bien, en lo referente a los impuestos y/o aranceles a que haya lugar, es necesario realizar la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – entidad encargada en el territorio nacional en materia tributaria.
Situación diferente son las normas técnicas propias de dichos elementos, las reglas propias de la importación, de protección al consumidor las cuales son de man ejo propio de la interventoría de los proyectos de manera integral, en aras de asegurar la calidad y estabilidad de las obras intervenidas.
2. ¿Cómo podemos desde la Interventoría, validar que estos materiales provenientes de Brasil y Ecuador, cumplen con los lineamientos minero ambientales en Colombia, y en los respectivos países vecinos, para evitar hacer uso indebido de sus recursos naturales?
Reiterando lo señalado en la respuesta al punto anterior, en lo atinente a la verificación de los aspectos arancelarios y tributarios pertinentes, frente a este particular, corresponderá a las autoridades minera y ambiental y demás entidades regulatorias competentes del sector del país de origen, indicar si los minerales o insumos de construcción cumplen con los l ineamientos legales propios de cada materia en su país, de forma tal que puedan ser importados a Colombia con el lleno de los requisitos legales.Radicado ANM No: 20231200286721
Para más información sobre normativa propia de la importación de elementos de construcción puede acceder al siguiente enlace https://www.vuce.gov.co/normatividad.
de los requisitos legales.Radicado ANM No: 20231200286721
Para más información sobre normativa propia de la importación de elementos de construcción puede acceder al siguiente enlace https://www.vuce.gov.co/normatividad.
En los anteriores términos, esperamos haber atendido sus inquietudes, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: “0”.
Copia: NA
Elaboró: David Sotelo Cortes -Abogado - GRCE-VSCSM.
Revisó: Adriana Motta Garavito – Abogada OAJ Aprobó: Jaime Alonso García Arango - Gerente Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas - VSCSM.
Fecha de elaboración: 01-09-2023
Número de radicado que responde: 20231002556882
Tipo de respuesta: Total.
Archivado en: PQRS 2023.