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ANM - Concepto 20231200286731 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200286731 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200286731

Bogotá D.C., 07-09-2023 14:19 PM

Señor:

HENRY RODRIGUEZ TINJACA

Presidente - Representante Legal

PACIFIC RESOURCES S.A.S.

Email: info@pacificresources.co

Celular: 3154938833

Dirección: Av. Calle 116 No. 15B – 26 Oficina 601

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a su petición con radicado No. 20231002513562, relacionada con “Distritos Mineros y/o Zonas Especiales.”

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto con número 20231002513562, radicada ante el Servicio Geológico Colombiano y remitida por esta Entidad a la ANM, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración

1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la ANM, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada.

Aclarado lo anterior pasan a responderse las inquietudes plan teadas en los siguientes términos:

“PRIMERO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados por la ley, que se dé alcance a la definición del concepto de DISTRITOS MINE-Radicado ANM No: 20231200286731

ROS, el cual ha sido utilizado y contextualizado por SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

Sin perjuicio de lo que pasará a exponerse en las respuestas a los numerales siguientes, frente a la definición legal de “distritos mineros”, es pertinente informarle que a través de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se estableció lo relativo a “Distritos mineros especiales para la diversificación productiva”, en los siguientes términos:

“Articulo 231. Distritos mineros especiales para la diversificación productiva. Créense los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros,

Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estra tégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones.

El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás competentes, delimitará el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva teniendo en cuenta criterios como: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros.

En las áreas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.”

promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.”

Frente a las preguntas 2 a 8, las mismas se responderán, de conformidad con la información suministrada desde el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresi - dencia de Contratación y Titulación Minera.Radicado ANM No: 20231200286731

SEGUNDO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados por la ley, si la elaboración de estudios, conceptos, criterios o actualizaciones y/o la caracterización de los DISTRITOS MINEROS y/o ZONAS ESPECIALES, fueron adoptados mediante algún acto administrativo, ¿qué tramite de aplicación al princi pio de publicidad se le dio? y ¿En qué fecha fue publicado su contenido? Se debe establecer e informar cuál. Si hay más de un acto administrativo se deben citar todos.

TERCERO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados por la ley, ¿cuáles han sido los criterios técnicos que fueron estipulados para identificar y determinar la caracterización y la georreferenciación de las zonas mineras para

los DISTRITOS MINEROS y/o ZONAS ESPECIALES?

CUARTO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados por la ley, informar que municipios hacen parte del denominado DISTRITO MINERO COSTA PACÍFICA SUR y/o ZONA ESPECIAL MINERA DE LA COSTA PACIFICA

QUINTO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados

por la ley, informar que municipios hacen parte del denominado DISTRITO MINERO COSTA PACÍFICA SUR y/o ZONA ESPECIAL MINERA DE LA COSTA PACIFICA

QUINTO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados por la ley, ¿informar a la fecha de hoy cual es la caracterización en términos de producción, potencialidad de recursos mineros, el uso del subsuelo y su georreferenciación para los municipios que están incluidos en el DISTRITO MIN ERO COSTA PACÍFICA

SUR y/o ZONA ESPECIAL MINERA DE LA COSTA PACIFICA?

SEXTO: Solicito de manera respetuosa adjuntar el mapa actualizado de la georreferenciación de los municipios que hacen parte del DISTRITO MINERO COSTA PACÍFICA

SUR y/o ZONA ESPECIAL MINERA DE LA COSTA PACIFICA

SEPTIMO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados por la ley, ¿informar a la fecha de hoy cual es la caracterización técnica en términos de producción, potencialidad de recursos mineros, el uso del subsuelo y su georreferenciación específicamente para el MUNICIPIO DE TIMBIQUI – CAUCA

OCTAVO: Solicito de manera respetuosa adjuntar mapa actualizado en donde se georreferencien los titulos mineros que estén hoy vigentes y demarcar las zonas especiales mineras del MUNICIPIO DE TIMBIQUI – CAUCA.

Puntos 2, 3, 4, 5 y 6.

Dada la similitud temática de los puntos 2, 3, 4, 5 y 6, pasarán a responderse en conjunto.

Puntos 2, 3, 4, 5 y 6.

Dada la similitud temática de los puntos 2, 3, 4, 5 y 6, pasarán a responderse en conjunto.

Al margen del contenido de la disposición normativa consagrada en el articulo 231 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026Radicado ANM No: 20231200286731

“Colombia Potencia Mundial de la Vida”, relativo a “Distritos mineros especiales para la diversificación productiva”, señalada en la respuesta al numeral 1 de la presente, es conveniente precisar que el término “distrito minero” se viene manejando en Colombia de manera muy informal para referirse a un municipio, o grupo de municipios, donde se halla ubicado un número significativo de productores mineros.

Se puede definir como un sistema productivo localizado donde se ubica un buen número de productores dedicados a manufacturar o explotar, en distintas fases, un producto homogéneo o un mineral o grupo de minerales. La actividad de estas empresas pertenece a un mismo ciclo de producción con diferentes responsabilidades estratégicas. El concepto de “cluster”, que recientemente ha tomado mucha fuerza, tiene unas connotaciones muy relacionadas con las del distrito industrial.

Según Michael Porter: “Los clusters son concentraciones geográficas de firmas e instituciones interconectadas en un determinado sector, ligadas entre sí, comprenden una gama de industrias y otras actividades importantes para la competitividad. Cuentan con proveedores de insumos especiali zados como componentes, maquinaria, servicios e infraestructura especializada1”.

industrias y otras actividades importantes para la competitividad. Cuentan con proveedores de insumos especiali zados como componentes, maquinaria, servicios e infraestructura especializada1”.

Ahora bien, los Distritos Mineros, que se convirtieron en política pública del Ministerio de Minas y Energía en el año 2008, resaltan la importa ncia que deben tener los sistemas de responsabilidad social ambiental en la industria minera, y la formalización y la legalización de la minería en términos acordes con el modelo de negocio que Colombia está proponiendo. Para el año 2010 existian 39 en todo el país y más de 199 instituciones públicas y privadas2 formaban parte de la red de gestión.

Debemos precisarle, que la implementación de los Distritos Mineros, es solicitada por los gobernadores de algunos departamentos y por grupos de alcaldes municipales. De igual manera, muchos alcaldes le han solicitado al Ministerio de Minas y Energía que sus territorios formen parte de distritos mineros, bien sea de los ya existentes o mediante la creación de nuevos.

De otra parte, le precisamos que en virtud de lo preceptuado por el articulo 3 del Decreto Ley 4134 de 2011, el objeto de esta Agencia se circunscribe a:

“…administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los titulos de propiedad

1 Disponible en Distritos Mineros: Exportaciones e Infraestructura de Transporte de la UPME. Pág. 11.

las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los titulos de propiedad

1 Disponible en Distritos Mineros: Exportaciones e Infraestructura de Transporte de la UPME. Pág. 11. 2 Memorias al Congreso de la República 2009 – 2010. Sección B. Minas. Pág. 34Radicado ANM No: 20231200286731

privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.”

Puntos 7 y 8:

Dada la similitud temática de los puntos 7 y 8, pasarán a responderse en conjunto.

En el mismo sentido, de lo indicado previamente, el Grupo de Catastro se permite informar que, hemos adoptado el Sistema de Gestión Integral Minera en cumplimiento del Decreto 2078[1] de 2019, a través del cual la ciudadanía podrá acceder a los módulos de registro de usuario y visor geográfico del referido Sistema Integral a través del sitio institucional www.anm.gov.co – al link https://annamineria.anm.gov.co/sigm/externalLogin en donde entre otras capas de información, se encuentran la de solicitudes y titulos mineros vigentes.

Adicionalmente, la herramienta Visor Geográfico le permitirá visualizar las capas geográficas de la ANM consultar la información relacionada con titulos mineros, solicitudes de contratos de concesión o de legalización de minería de hecho o tradicional, consultando por municipios, minerales, identificaciones de solicitantes o titulares y demás criterios de interés, así como realizar consultas geográficas, mediciones y análisis

solicitudes de contratos de concesión o de legalización de minería de hecho o tradicional, consultando por municipios, minerales, identificaciones de solicitantes o titulares y demás criterios de interés, así como realizar consultas geográficas, mediciones y análisis básicos las cuales podrá exportar y descargar en formato texto comp .csv, .xlsx, .kml, .gpx, o los archivos geográficos comprimidos en formato .zip que contiene la información en formato Shapefile.

Si es de su interés ingresar a la referida plataforma, la invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página https://www.anm.gov.co/? q=informacion-anna-mineria

Bajo este orden, usted puede ingresar las coordenadas de las áreas sobre los cuales desea obtener información en la opción herramientas – ingresar coordenadas desde el link https://annamineria.anm.gov.co/sigm/externalLogin visor geográfico como se muestra en la siguiente imagen:

[1] “Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera –SIGM”.Radicado ANM No: 20231200286731

Asimismo, si usted lo prefiere, también puede subir archivos en la opción Mapa – Subir

Datos como pasa a verse:

Los siguientes son los tipos de archivos compatibles:

Cabe mencionar, que la entrada en operación de la plataforma Anna Minería se alinea con

Datos como pasa a verse:

Los siguientes son los tipos de archivos compatibles:

Cabe mencionar, que la entrada en operación de la plataforma Anna Minería se alinea con las disposiciones del articulo 65 de la Ley 685 de 2001 y la Resolución ANM 504 de 2018 “Por medio de la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica” , en donde se estableció como el Sistema de Referencia Magna Sirgas.

Necesario se hace aclarar, que la Agencia Nacional de Minería es generadora de la información relacionada con su objeto conforme a lo estipulado por el Decreto-Ley 4134 de 2011 -en particular de titulos mineros, solicitudes mineras, Zonas de Minería Especial, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas Estratégicas Mineras, Áreas de Reserva Especial y Áreas susceptibles para la Minería-.

La restante información y que si bien usted encuentra en la plataforma Anna Minería, como por ejemplo perímetros urbanos, resguardos indígenas, veredas, páramos por citar algunos, los generadores y responsables de la misma son las autoridades competentes para cada caso en particular, ya que lo único que hace la Agencia en estos casos es incorporar en su plataforma dicha información suministrada por tales autoridades como se encuentra descrito en el Catalogo de Objetos el cual puede consultar ingresando al siguiente link https://www.anm.gov.co/?q=informacion-geografica

En cuanto a la la información que se encuentra en Anna Minería, le comunicamos que ésta es completamente GRATIS y de acceso LIBRE, y como se les indicó puede ingresar a través

https://www.anm.gov.co/?q=informacion-geografica

En cuanto a la la información que se encuentra en Anna Minería, le comunicamos que ésta es completamente GRATIS y de acceso LIBRE, y como se les indicó puede ingresar a través del link http://www.anm.gov.co/?q=anna-mineriaRadicado ANM No: 20231200286731

Si le surge alguna duda, le agradecemos ponerla en nuestro conocimiento a través del correo contactenosANNA@anm.gov.co a efectos de poder orientarla de la mejor manera.

Sin perjuicio de lo anotado, le recomendamos hacer uso de los siguientes geoservicios que se encuentran en la plataforma Anna Minería y que se relacionan a continuación junto con el link de descarga:

Visualización: https://geo.anm.gov.co/webgis/rest/services/ANM/ServiciosANM/MapServer?f=jsapi WMS: https://geo.anm.gov.co/webgis/services/ANM/ServiciosANM/MapServer/ WMSServer WFS: https://geo.anm.gov.co/webgis/services/ANM/ServiciosANM/MapServer/

WFSServer

De otra parte, si lo que requiere es consultar los titulos mineros que ya no están vigentes y por ende no aparecen en la herramienta Anna Minería, le sugerimos acceder a la plataforma histórica Catastro Minero Colombiano en el link: https://www.anm.gov.co/? q=historico-cmc y allí encontrará los siguientes datos:

En caso de pretender certificado digital de los productos: Certificado de Registro Minero, deberá el interesado realizar el correspondiente pago en línea a través de la aplicación que se tiene habilitada en el sistema AnnA Minería.

Para acceder a los productos y/o servicios, lo debe hacer a través de los trámites en línea

deberá el interesado realizar el correspondiente pago en línea a través de la aplicación que se tiene habilitada en el sistema AnnA Minería.

Para acceder a los productos y/o servicios, lo debe hacer a través de los trámites en línea dispuestos en la página oficial de la Agencia Nacional de Minería www.anm.gov.co y seleccionar Trámites y Servicios, Trámites en línea – Ventilla única, o en el siguiente link: https://tramites.anm.gov.co/Portal/pages/inicio.jsf y deberá tener en cuenta los siguientes valores:Radicado ANM No: 20231200286731

Las presentes tarifas aplican a partir del 1 de enero de 2021. La totalidad de trámites deberán hacerse a través del enlace https://tramites.anm.gov.co/Portal/pages/inicio.jsf Los pagos efectuados a favor de la ANM no son reembolsables. Art 5 Resolución 1103 de diciembre 29 de 2016

NOVENO: Solicito respetuosamente informar por escrito y en los términos señalados por la ley, Si SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO ha informado, compartido, o socializado sobre la caracterización y georreferenciación del DISTRITO MINERO COSTA PACÍFICA SUR con otras entidades del estado; como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC en aplicación del Ar ticulo 6.- “Principio de coordinación” de la Ley 489 de 1998. De ser afirmativa la respuesta de debe citar en que fechas se informó o se llevó a cabo esta actividad.

Dado que esta pregunta, esta dirigida al Servicio Geológico Colombiano, en el marco de las

ser afirmativa la respuesta de debe citar en que fechas se informó o se llevó a cabo esta actividad.

Dado que esta pregunta, esta dirigida al Servicio Geológico Colombiano, en el marco de las actuaciones de esta Entidad, no es dable a la ANM dar respuesta frente a este particular.

DECIMO: Solicito de manera respetuosa garantizarnos el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso, en caso de que la Dirección General de la SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO no acceda a las presentes peticiones, se solicita que informe por escrito las razones justificadas que le impiden dar respuesta y continuidad con el trámite.”Radicado ANM No: 20231200286731

La ANM ha dado respuesta a las inquietudes planteadas y que fueron trasladadas por el Servicio Geológico Colombiano.

En caso de requerir información adicional, en el marco de las actuaciones o competencias a cargo del Servicio Geológico Colombiano o del Ministerio de Minas y Energía, deberá acudir a estas entidades.

En los anteriores términos, esperamos haber atendido sus inquietudes, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: “0”.

Copia: NA

Elaboró Jann Carlo Castro Rojas – Abogado - GCRM-VCT.

Revisó: Diego Armando Olarte Grosso – Abogado Filtro GCRM-VCT.

Adriana Motta Garavito – Abogada OAJ

Copia: NA

Elaboró Jann Carlo Castro Rojas – Abogado - GCRM-VCT.

Revisó: Diego Armando Olarte Grosso – Abogado Filtro GCRM-VCT.

Adriana Motta Garavito – Abogada OAJ Aprobó: William Alberto Martinez Díaz - Gerente Grupo de Catastro y Registro Minero Fecha de elaboración: 17-08-2023

Número de radicado que responde: 20231002513562.

Tipo de respuesta: Total.

Observación

A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. (Articulo 49 Ley 1955 de 2019)

Estimado usuario, la ANM se permite informar que a partir del 1 de agosto de 2021 su comunicación debe ser radicado directamente en nuestro sitio web www.anm.gov.co en el botón Contáctenos (Radicación web).

Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo mesadeayudaanna@anm.gov.co.

Estimado usuario, la ANM se permite informar que a partir del 1° de agosto de 2021 su comunicación debe ser radicada directamente en nuestro sitio web www.anm.gov.co en el botón Contáctenos (Radicación web).Radicado ANM No: 20231200286731

Archivado en: PQRS 2023.

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