🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Concepto 20231200287121 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200287121 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200287121

Bogotá D.C., 13-10-2023 15:40 PM

Señor:

RESERVADO

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:

  1. Actuaciones a través de apoderado en trámites administrativos ante la ANM

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto radicada bajo los números 2023100260500 y 20231002605352 del 31 de agosto de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la ANM, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda al área misional encargada.

dose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda al área misional encargada.

En relación con la representación o de mandato en los trámites que se adelantan ante la Agencia Nacional de Minería, en primer lugar se abordará el marco normativo que permite actuar sin necesidad de apoderado ante esta autoridad para luego tratar lo previsto en el Código de Minas - Ley 685 de 2001, en relación con la actuación o intervención de los interesados en los trámites mineros, para luego determinar los casos en los cuáles, la figura de la representación o de mandato resultaría aplicable.Radicado ANM No: 20231200287121

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respu esta a sus interrogantes planteados, en los siguientes términos, precisando que, por tener unidad de materia se responderán de manera unificada:

(…)

es posible que, en los trámites y, en general, en las actuaciones administrativas de competencia de ANM, se constituya mandatario, representante o apoderado, de acuerdo con el código civil, que no sea abogado?

En cuáles trámites o actuaciones administrativas de competencia de la ANM es obligatorio actuar a través de apoderado abogado, y en cuáles es p osible actuar por intermedio de apoderado no abogado?

El representante legal de una sociedad puede otorgar facultades de representación a un profesional no abogado para realizar un trámite o iniciar una actuación administrativa ante la ANM?

(…)

En primer lugar, ha de precisarse que cualquier actuación que pretenda ser adelantada ante

a un profesional no abogado para realizar un trámite o iniciar una actuación administrativa ante la ANM?

(…)

En primer lugar, ha de precisarse que cualquier actuación que pretenda ser adelantada ante la Autoridad Minera no requerirá de apoderado, mandatario o representante. Lo anterior, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 28 del Decreto 196 de 197 1, el cual prevé la posibilidad de actuar en causa propia sin necesidad de ser abogado inscrito en el ejercicio del derecho de petición, en concordancia con lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 4° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y artículo 73 del Código General del Proceso.Radicado ANM No: 20231200287121

Dicho lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, se prevé la posibilidad de que para toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros se pueda actuar directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 270. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la pr imera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.

puesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.

También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electró - nicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trá - mites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.

Negrilla fuera de texto.

En este sentido, la norma anteriormente transcrita permite que en los trámites que se adelanten ante la Autoridad Minera el interesado actúe i) directamente o ii) por medio de abogado titulado, caso en el cual y reiterando lo indicado por esta Oficina Asesora Jurídica en concepto N° 20171200017783 del 24 de febrero de 2017, se configura una forma de contrato de mandato previsto en el artículo 2142 del Código Civil, concordante con el artículo 2144 del mismo cuerpo normativo, así:

ARTÍCULO 2142. <DEFINICIÓN DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, q ue se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.Radicado ANM No: 20231200287121

persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, q ue se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.Radicado ANM No: 20231200287121

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

ARTICULO 2144. <EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DEL MANDATO>. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

En consecuencia, la gestión profesional de la que se encarga un abogado, constituye una forma de contrato de mandato previamente citado. Por su parte a través del apoderamiento-esto es cuando se confiere poder a un abogado - se permite que el titular de un derecho disponga que determinado profesional del derecho lo represente”1.

Lo anterior, en línea con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, en el sentido que no podrá ser ejercida la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente su inscripción.

En este orden de ideas y en respuesta a sus inquietudes, es posible afirmar que en atención de lo previsto en el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, en cada uno de los trámites que se adelanten ante la Autoridad Minera el interesado podrá actuar directamente o por intermedio de abogado titulado, por lo que corresponderá al ámbito de su voluntad determinar los casos en los cuáles dese actuar mediante apoderado o de manera directa.

adelanten ante la Autoridad Minera el interesado podrá actuar directamente o por intermedio de abogado titulado, por lo que corresponderá al ámbito de su voluntad determinar los casos en los cuáles dese actuar mediante apoderado o de manera directa.

No obstante lo anterior y en lo referente al trámite de notificaciones, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé en los artículos 67 y 71 la posibilidad de que cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo pueda autorizar a otra para que se notifique en su nombre, sin que para ello, el autorizado deba tener la calidad de abogado. Adicionalmente, el artículo 77 del mismo cuerpo normativo, establece que la interposición de recursos contra actos administrativos podrá efectuarse por i) el interesado o ii) su representante o ii) apoderado debidamente constituido quien deberá ser abogado en ejercicio en los términos del artículo 24 del Decreto 196 de 1971, anteriormente mencionado.

1 Oficina Asesora Jurídica - concepto N° 20171200017783 del 24 de febrero de 2017.Radicado ANM No: 20231200287121

En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.

Revisó: N/A Fecha de elaboración: 11/10/23

Número de radicado que responde: 2023100260500 y 20231002605352

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

Consultar sobre este documento ...