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ANM - Concepto 20231200287131 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200287131 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200287131

Bogotá D.C., 13-10-2023 15:46 PM

Señor:

JUAN MEJIA

sebasmeco@gmail.com

Asunto: Sentencia T-622 de 2016

Cordial saludo.

En atención a la solicitud de concepto radicada bajo los números 20231002607032 y 20231002606472 de 01 de septiembre de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos:

“Tengo una consulta técnica relacionada con la sentencia T -622 de 2016 sobre el rio Atrato como

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos:

“Tengo una consulta técnica relacionada con la sentencia T -622 de 2016 sobre el rio Atrato como sujeto de derecho. Me gustaría conocer si frente al trámite de licenciamiento ambiental o solicitud de permisos como concesiones de agua superficiales y ocupaciones de cauce principalmente para proyectos mineros, hay un trámite adicional ustedes como Agencia Nacional de Minería y/o con las autoridades ambientales o si existe alguna implicación nueva o diferente por parte de ustedes o de las autoridades ambientales competentes”.

Mediante la Sentencia T-622 de 2016, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constit ucional, resolvió - entre otras cosas-: “CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio ”, así como, “DECLARAR la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas” (…), y en consecuencia “ RECONOCER al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.”Radicado ANM No: 20231200287131

Conforme a lo ordenado en la sentencia T-622 de 2016, se tiene que la Corte no dispuso obligación

restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.”Radicado ANM No: 20231200287131

Conforme a lo ordenado en la sentencia T-622 de 2016, se tiene que la Corte no dispuso obligación alguna en cabeza de la ANM, relacionada con el trámite de licenciamiento ambiental o solicitud de permisos como concesiones de agua superficiales y ocupaciones de cauce para proyectos mineros; permisos e instrumentos que, en todo caso, son del resorte de la autoridad ambiental, mas no de la autoridad minera.

En lo atinente a los permisos de tipo ambienta l, serán las autoridades ambientales competentes, las llamadas a determinar lo que en el marco de sus competencias corresponda, destacando que, lo ordenado por la Corte se circunscribe a lo señalado en la parte resolutiva de la Sentencia referida.

En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud. Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Adriana Motta Garavito.

Revisó: NA Fecha de elaboración: 11/10/2023

Número de radicado que responde: 20231002606472

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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