ANM - Concepto 20231200287661 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200287661 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200287661
Bogotá D.C., 23-11-2023 19:41 PM
Señora:
VIVIANA KATHERINE RIVERA PULIDO
viviana.riverapulido@gmail.com Cr 79 # 35 c 10 Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con servidumbre minera.
Servidumbre minera : Procedimiento establecido en la Ley 1274 de 2009 ./ Corresponde elevar a escritura pública el acuerdo entre las partes o la decisión judicial, en la oficina de instrumentos públicos del lugar de ubicación de los terrenos o predios objeto de la diligencia de avalúo.
Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto radicada con los números 20231002666232 y 20231002666262 el 9 de octubre de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la ANM, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada. Aclarado lo anterior pasa a responderse la inquietud planteada en los siguientes términos:Radicado ANM No: 20231200287661 ¿La servidumbre minera sobre un predio localizado dentro del polígono de un contrato de concesión de minería que está vigente y localizado dentro del área de jurisdicción de Bogotá D.C, debe figurar en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la servidumbre , especificando la placa del título minero, el titular minero y alguna otra información, una vez la servidumbre sea acordada? ¿Esta información de servidumbre minera debe estar anotada en el registro de tradición y libertad de un predio objeto de servidumbre minera? La Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto
por Colombia, Pacto por La Equidad, en su artículo 27, estableció que el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras sería el previsto en la Ley 1274 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras”. Así, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera. En términos generales el trámite señalado en la norma, indica que el interesado deberá dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, según el caso, para así iniciar la negociación directa -a que hace referencia el articulo 2-. Agotada la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo de perjuicios, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del
avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres, la cual contendrá los requisitos señalados en el articulo 3. Por su parte a la solicitud de avalúo se le dará el trámite señalado en el artículo 5. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley 1274 de 2009 establece puntualmente sobre el registro: “Artículo 7°. Registro. El acuerdo entre las partes que se elevará a escritura pública o, en su defecto, la decisión judicial deberá registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los terrenos objeto de la diligencia de avalúo, calificándola el respectivo Registrador como el establecimiento de una servidumbre legal de hidrocarburos”.Radicado ANM No: 20231200287661 Así las cosas, conforme lo señala el artículo anterior, corresponde elevar a escritura pública el acuerdo entre las partes o la decisión judicial -según sea el casopor el ejercicio de la servidumbre, en la oficina de instrumentos públicos del lugar de ubicación de los terrenos o predios objeto de la diligencia de avalúo. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su inquietud. Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: “0”.
Copia: NA
Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada OAJ Revisó: NA Fecha de elaboración: 22/11/2023
Número de radicado que responde: 20231002666232 y 20231002666262
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: OAJ