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ANM - Concepto 20231200287691 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20231200287691 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Radicado ANM No: 20231200287691

Bogotá D.C., 24-11-2023 09:59 AM

Señora: Sylene Almanza Merchan Email: sylene.a.m@gmail.com Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con “consulta RPP” Reconocimiento de Propiedad Privada /excepción al postulado bajo el cual, los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de propiedad exclusiva del Estado. RPP no se erige como un bien inmueble/Acto sujeto a Registro Minero Nacional. Derechos derivados del RPP /derechos de propiedad privada sobre el predio y los derechos de propiedad privada sobre la mina, son diferentes el uno del otro. Transferencia de RPP/se regirán bajo disposiciones civiles y comerciales. Obligaciones derivadas de los RPP / acatamiento de disposiciones ambientales, normas de higiene y seguridad minera, liquidación y pago de regalías.

Cordial saludo, En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002643492 del 25 de septiembre de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos

jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área encargada. El derecho de petición de consulta elevado por el peticionario tiene que ver con la figura de Reconocimiento de Propiedad Privada. Para ello, se abordará i) el marco legal aplicable, para a partir de allí indicar: ii) su definición, iii) los derechos otorgados en virtud de dicha figura, iii) el cumplimiento de estar inscrito en el RMN y iv) las obligaciones que se derivan de su reconcomiendo.Radicado ANM No: 20231200287691 Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:

1. Qué es un RPP, ¿cómo se obtuvo por sus titulares en su momento, y que comprendía este derecho? Por favor referencia su marco normativo. 2. ¿Es cierto que el RPP ademas (SIC) de conceder el derecho a la exploración de la Mina a perpetuidad, trae consigo el derecho real de dominio sobre el suelo,

2. ¿Es cierto que el RPP ademas (SIC) de conceder el derecho a la exploración de la Mina a perpetuidad, trae consigo el derecho real de dominio sobre el suelo, comprende en este entendido los derechos sobre el Subsuelo y el Suelo?

Por tener unidad de materia se responderán las preguntas 1 y 2, en el siguiente sentido: En primer lugar, debe precisarse que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 1 y 142 de la Ley 685 de 2001, los Reconocimientos de Propiedad Privada – RPP, se erigen como una excepción al postulado bajo el cual, los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de propiedad exclusiva del Estado, ello por cuanto mediante dicho título, se reconoce la propiedad de un particular sobre el suelo y el subsuelo mineros, constituyéndose como situaciones jurídicas individuales y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes y de los cuales se deriva el cumplimiento de preceptos legales como se indicará más adelante. En este sentido y en relación con la forma en que los titulares obtuvieron en su momento el Reconocimiento de Propiedad Privada, es menester mencionar que de conformidad con lo establecido en su momento por la Ley 20 de 19693, se reconoció de manera excepcional la propiedad sobre aquellas minas que se hubieren adquirido antes del 22 de diciembre de ese mismo año, por i) adjudicación, ii) redención a perpetuidad, iii) accesión, iv) compraventa, v) sucesión, vi) prescripción, vii) remate o viii) por cualquier otra causa,

ese mismo año, por i) adjudicación, ii) redención a perpetuidad, iii) accesión, iv) compraventa, v) sucesión, vi) prescripción, vii) remate o viii) por cualquier otra causa, título o modo siempre que se haya obtenido por parte del Ministerio de Minas y Energía 4 el reconocimiento de su propiedad, con fundamento en el título específico de 1 ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DE LOS RECURSOS MINEROS. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes. 2 ARTÍCULO 14. TÍTULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente

quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto. 3 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre minas e hidrocarburos”. Derogada por el Decreto 2655 de 1988, que a su vez fue derogado parcialmente (salvo lo previsto para los Fondos de Fomento minero establecidos por las leyes o decretos preexistentes. ) por el artículo 361 de la Ley 685 de 2001. 4 De acuerdo con las disposiciones de la Ley 20 de 1969, se hacía mención al Ministerio de Minas y Petróleos, hoy Ministerio de Minas y Energía.Radicado ANM No: 20231200287691 adjudicación, una sentencia definitiva o por una redención a perpetuidad, que conservaren su validez jurídica y que estuvieran vinculadas a un yacimiento descubierto5. Por su parte, el artículo 9 del Decreto 1275 de 19706, determinó que la iniciación oportuna de la explotación económica de las minas adjudicadas se debía demostrar antes del 22 de junio de 1973, con las pruebas que allí se relacionaban, las cuales se debían presentar personalmente por el interesado ante el Ministerio o ante el alcalde respectivo, debiendo para el efecto, expedirse por parte del Ministerio, una resolución motivada en la que se declarara que el particular conserva el derecho sobre la mina respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto en mención.

En este sentido, no solo bastaba obtener antes del 22 de diciembre de 1969 la propiedad de los recursos naturales no renovables, sino que además debían iniciarse las actividades de explotación de los minerales en los plazos señalados por la normatividad vigente para la época y presentar la documentación que demostrara la iniciación oportuna de dichas actividades, ante el Ministerio de Minas y Energía o ante la alcaldía respectiva quien debía remitirlos al Ministerio, antes del 22 de junio de 1973.

3. Si la respuesta es afirmativa, ademas (SIC) del registro ante la autoridad minera, debe existir un registro del Suelo ¿Instrumentos Públicos de la ubicación del inmueble? El minero en ese orden de ideas tiene su RPP inscrito ante la superintendencia de notariado y registro y tiene su matrícula inmobiliaria correspondiente?

Se aclara que los títulos de Reconocimiento de Propiedad Privada obtenidos bajo los preceptos legales vigentes en su momento, esto es, bajo la Ley 20 de 1969 y Decreto 1275 de 1970, no se tratan de bienes inmuebles sino de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes, razón por la cual su registro reposa en el Registro Minero Nacional con sujeción a lo previsto en el artículo 332 de la Ley 685 de 2001, en el siguiente sentido: Artículo 332. Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos: a) Contratos de concesión; 5 Concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20161200393821 del 28 de noviembre de 2016.

Minero los siguientes actos: a) Contratos de concesión; 5 Concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20161200393821 del 28 de noviembre de 2016. 6 Por el cual se reglamentan las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones sobre minas. Derogado por el entonces Decreto 2477 de 1986.Radicado ANM No: 20231200287691 b) Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas; c) Títulos de propiedad privada del subsuelo minero; d) Cesión de títulos mineros; e) Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales "in situ"; f) Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros; g) Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional; h) Autorizaciones temporales para vías públicas; i) Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.

Por lo tanto, y al ser el Registro Minero un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo7, será allí en donde quedarán registrados los Reconocimiento de Propiedad Privada.

emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo7, será allí en donde quedarán registrados los Reconocimiento de Propiedad Privada.

4. Como riñe este derecho (el derecho sobre el suelo que concibe el RPP) con las adjudicaciones que posterior a la obtención de derechos del RPP, hiciere en su momento: INCORA, INCODER y hoy Agencia Nacional de Tierras?

5. Siguiendo el hilo anterior, (de ser afirmativa la respuesta) no es legal la conceptualización de tierras baldías de la nación sobre las áreas de suelo-terreno vs las áreas (extension) (SIC) de los RPP.

Por tener unidad de materia se responderán las preguntas 4 y 5 en el siguiente sentido: Teniendo en cuenta que su cuestionamiento orbita en relación con el derecho sobre el suelo, por lo que esta oficina entiende que su pregunta se relaciona con la titularidad del mismo, es de aclarar que al haber reconocido las normas preexistentes - entiéndase Ley 20 de 1969 y Decreto 1275 de 1970 - la propiedad sobre el subsuelo, generando un derecho especial y adicional a propietarios de predios en los cuales existe un yacimiento minero, reconocido como propiedad privada conforme a las disposiciones legales de la época, ese derecho de propiedad sobre la mina, es independiente del derecho de

propiedad sobre el suelo, como quiera que ambos son derechos reales distintos, el uno sobre el predio y el otro sobre la mina, el cual fue reconocido por el Código de Minas vigente a la fecha. 7 Artículo 328. Medio de Autenticidad y Publicidad. – Ley 685 de 2001.Radicado ANM No: 20231200287691 Así pues, y reiterando lo indicado por esta Oficina Asesora Jurídica en concepto de fecha 04 de marzo de 2014 bajo radicado N° 20141200018951, dicho derecho especial y adicional sobre la propiedad privada del predio constituyó una situación de tránsito normativo que consolidó la propiedad sobre el suelo y el subsuelo, no obstante, la ley no ordenó que se mantuvieran las dos titularidades en un solo sujeto, pues por el contrario lo que se exige es que se acredite la explotación del recurso conforme lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 685 de 2001 o de lo contario perderá la propiedad privada bajo la figura de extinción de derechos, indistintamente de quien ostente la titularidad, reafirmando de esta manera que su propietario puede hacer uso de los derechos bajo las figuras contenidas en las normas civiles y comerciales como lo considere pertinente, como se indicará mas adelante. Aclarado entonces que los derechos de propiedad privada sobre el predio y los derechos de propiedad privada sobre la mina, son diferentes el uno del otro, para esta Oficina Asesora Jurídica los derechos que otorgan los Reconocimientos de Propiedad Privada no riñen con adjudicaciones de tierras que adelanten las autoridades administrativas o judiciales en el marco de sus competencias.

Asesora Jurídica los derechos que otorgan los Reconocimientos de Propiedad Privada no riñen con adjudicaciones de tierras que adelanten las autoridades administrativas o judiciales en el marco de sus competencias. 6. ¿Cuántos RPP existen en Colombia, cual (SIC) es su extension (SIC), ubicación y titulares actuales? De acuerdo con información reportada por la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la Entidad, y en atención a su pregunta, en la actualidad se encuentran activos los siguientes Reconocimientos de Propiedad Privada: Titular/Solicitante AREA_HA Departamento

COMUNIDAD DE EL CERREJON 5320,4073 La Guajira

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P 115,0673 Antioquia

AGRICOLA FORESTAL Y DE INVERSIONES LA COLINA LTDA 206,2742 Cundinamarca

ANA SOLEDAD PEREZ CORDOBA, Sonia Perez Cordoba 86,8556 Nariño UNIVERSIDAD DEL CAUCA 206040,3863 Cauca, Valle del Cauca JOAQUIN EMILIO RAMOS HENAO y Otros. 869,4511 Caldas, Risaralda

MARIO HOYOS ESTRADA 37,4176 Caldas

MARIO HOYOS ESTRADA 14,3905 Caldas

FOUR POINTS MINING S.A.S 86,2905 Antioquia

ARIS MINING SEGOVIA S.A. 2869,5373 Antioquia

COMPAÑIA MINERA DE AMALFI S.O.M. 899,4663 Antioquia

WORLD MINING CORPORATION 2498,3474 Antioquia

WORLD MINING CORPORATION 2498,347 AntioquiaRadicado ANM No: 20231200287691

WORLD MINING CORPORATION 499,6763 Antioquia

WORLD MINING CORPORATION 2096,499 Antioquia

WORLD MINING CORPORATION 524,6617 Antioquia

WORLD MINING CORPORATION 536,6917 Antioquia

JAIRO AUGUSTO PALACIO CARDENAS y otros. 799,8674 Antioquia JAIRO AUGUSTO PALACIO CARDENAS y otros. 999,6965 Antioquia JAIRO AUGUSTO PALACIO CARDENAS y otros. 999,731 Antioquia JAIRO AUGUSTO PALACIO CARDENAS y otros. 999,711 Antioquia JAIRO AUGUSTO PALACIO CARDENAS y otros. 999,6815 Antioquia

CONCRETOS Y ASFALTOS S.A CONASFALTOS 595,986 Antioquia

MINEROS ALUVIAL S.A.S 35553,6234 Antioquia EMIJOM S.A.S 127,3605 Antioquia

EMPRESA MINERA NUEVO CUTURU SAS 369,3194 Antioquia

OPERADORA MINERA S.A.S. 825,4073 Antioquia

FIDUCIARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA FUDUCOOP 999,3695 Caldas

FRANCISCO JAVIER ARIAS OROZCO y Otros. 40,7854 Caldas

CROESUS S.A 59,4352 Caldas

7. Cuales (SIC) son los actos legales de transferencia aceptables-desde la legalidad, que pudiere hacer su titular en cabeza de un tercero, y que formalidad debe

cumplirse ante la ANM. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 685 de 2001, la cesión a cualquier título y causa y la transmisión por causa de muerte, de la propiedad privada sobre las minas, así como la constitución de gravámenes sobre las mismas, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales, por lo tanto, los actos legales de transferencia podrán efectuarse a cualquier título y causa, a elección del beneficiario del Reconocimiento de Propiedad Privada, los cuales deberán inscribirse en el Registro Minero Nacional.

8. Desde el punto de vista ambiental cuales son los permisos, licencias ambientales o Plan de Manejo Ambiental, como quiera que aplique que debe atender un titular minero para la etapa de explotación de su RPP.

9. El RPP debe cumplir con el requisito del PTI o PTO, en que radica la obligación, fundamentos y otra referencia que se pueda indicar.

10. Cuales (SIC) son las obligaciones económicas del titular de un RPP.

Por tener unidad de materia, se responderán las preguntas 8, 9 y 10 en el siguiente sentido: Si bien los Reconocimientos de Propiedad Privada, tienen un carácter excepcional como se indicó anteriormente, se resalta que de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, el cual regula las relaciones jurídicas del Estado con losRadicado ANM No: 20231200287691

particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada, los titulares de reconocimientos de propiedad privada, deben desarrollar sus actividades en observancia a las normas, exigencias y requisitos de orden ambiental, los reglamentos de seguridad e higiene minera, además del pago de regalías, que corresponde a un mandato de orden constitucional y por ende de obligatorio cumplimiento para los titulares de RPP. Frente a los requisitos de orden ambiental aplicables a los Reconocimientos de Propiedad Privada, desde la Autoridad Minera no se determinan cuáles deben ser los permisos o autorizaciones procedentes, no obstante lo anterior, ha de precisarse que el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible - 1076 de 2015, previó frente a Planes de Manejo y Licencia Ambiental, lo siguiente: Artículo 2.2.2.3.1.1. Definiciones: (…) Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente

identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (…) Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la Licencia Ambiental: La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturalesRadicado ANM No: 20231200287691 renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. Por lo anterior, corresponderá a la Autoridad Ambiental determinar las autorizaciones que

correspondan de acuerdo con el caso concreto y las actividades a desarrollar por parte de los titulares. En todo caso, será necesario que el beneficiario de un RPP cuente con los correspondientes instrumentos ambientales que lo habiliten para realizar actividades de exploración y explotación de minerales, so pena de incurrir en multas en los términos previstos por los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con la normativa ambiental, sean aplicables. Ahora bien, frente a la exigencia o no del PTO en Reconocimientos de Propiedad Privada, es preciso indicar que el articulo 84 de la Ley 685 de 2001, establece que es obligación de los concesionarios antes del vencimiento definitivo de la etapa de exploración y como resultado de los estudios y trabajos de exploración, presentar para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el respectivo Programa de Trabajos y Obras de Explotación. En este sentido, de acuerdo con lo previsto en la norma anteriormente mencionada, la obligación de presentar Programa de Trabajos y Obras está contemplada para los contratos de concesión minera definidos en el artículo 45 de la Ley 685 de 2001, en los siguientes términos: Artículo 45. Definición. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra

trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público. El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que como ya se ha mencionado en este concepto, los reconocimientos de propiedad privada se constituyen en una excepción al postulado general bajo el cual, los minerales en cualquier clase o ubicación yacentes en el suelo o en el subsuelo, en cualquier estado físico natural son de propiedad exclusiva del Estado y par lo tanto su exploración técnica y explotación debe estar amparada bajo un contrato de concesión, no le es exigible la presentación de un Programa de Trabajos y Obras8. Por otro lado, respecto a las obligaciones económicas a cargo de titulares de RPP se reitera que corresponde al pago de regalías, esto en virtud de lo previsto en el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 05 de 2011 8 Oficina Asesora Jurídica, concepto de fecha 22 de marzo de 2018, radicado 20181200264561.Radicado ANM No: 20231200287691

en el sentido que “la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del estado una contraprestación económica a título de regalía (…)” , razón por la cual toda explotación de recursos minerales yacentes en el suelo o el subsuelo, sean estos de propiedad estatal o privada, causa la obligación del pago de regalías. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, en el siguiente sentido: ARTÍCULO 227. LA REGALÍA. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. En el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagarán no menos del 0.4% del valor de la producción calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Estos recursos se recaudarán y distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 141 de 1994. El Gobierno reglamentará lo pertinente a la materia. En consonancia con lo anterior, el Decreto 1073 de 2015, en su Título V -del sector

conformidad con lo dispuesto en la Ley 141 de 1994. El Gobierno reglamentará lo pertinente a la materia. En consonancia con lo anterior, el Decreto 1073 de 2015, en su Título V -del sector minero, Capitulo 7 - aspectos económicos y tributarios, estableció: “Artículo 2.2.5.7.1. Obligación de declarar. Toda persona natural o jurídica propietaria privada del subsuelo, está obligada a presentar ante Minercol Ltda. o quien haga sus veces, conforme a los formularios de declaración de que trata el artículo 2.2.5.7.2 de esta sección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción de los minerales objeto del reconocimiento, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando el gravamen de que trata el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas de acuerdo con la producción declarada. Parágrafo. Para la respectiva declaración, el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral en boca o borde de mina fijado mediante delegación por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación. (Decreto 2353 de 2001, artículo 3°)

(Modificado por el articulo 4° Decreto 1631 de 2002)”Radicado ANM No: 20231200287691 En línea con lo anterior, en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” , se estableció que las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, serán objeto de fiscalización y para ello, los beneficiarios deberán presentar en el mes de noviembre de cada año, un informe de las labores minera ejecutadas en dicha anualidad y el programa de las que se realizarán en el siguiente. Así mismo deberán cumplir con normas de seguridad e higiene minera, con la declaración de producción de minerales y con la liquidación y pago de las regalías de manera trimestral. En este sentido, de conformidad con los artículos 360 de la Constitución Política — Modificado por el Acto Legislativo 05 de 2001-, en concordancia con los previsto en el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, Artículo 2.2.5.7.1. del Decreto 1073 de 2015, y Ley 1955 de 2019, los titulares de reconocimientos de propiedad privada están obligados a la liquidación y al pago de las regalías por la explotación de minerale s, en los porcentajes y en los plazos fijados por la normativa vigente.

En adición, ha de resaltarse que es también obligación del titular del RPP, garantizar la continuidad de la explotación minera, pues los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservados en los términos, condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969 y el Decreto 2655 de 1988, se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o explotación por más de doce (12) meses continuos 9, sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, se aclara que los conceptos jurídicos emitidos por esta Oficina, están orientados a brindar lineamientos jurídicos generales y no particulares, por lo que, frente a casos concretos, deberá estarse sujeto a los análisis y validaciones, que, de conformidad con las competencias legales asignadas, realice el área misional encargada de la toma de las decisiones, de acuerdo con las connotaciones que revista el caso objeto de estudio y la normatividad aplicable al mismo. En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

9 Artículo 29. Extinción de Derechos. Los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservados en los términos, condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969, el Decreto 2655 de 1988 y la Ley 97 de 1993, se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o explotación por más de doce (12) meses continuos, sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. La demostración de dicha causa deberá ser presentada por el interesado a requerimiento de la autoridad minera, en cualquier tiempo y en el plazo que ésta le señale. En todo caso la providencia que declare la extinción será motivada y contra ella procederá el recurso de reposición.Radicado ANM No: 20231200287691

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.

Revisó: N/A.

Fecha de elaboración: 10/11/23

Número de radicado que responde: 20231002643492

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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