ANM - Concepto 20231200288191 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200288191 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200288191
(Ciudad), 28-12-2023 14:36 PM Señora
MARTHA MARÍN BLANDÓN Email: marmarin1986@hotmail.com
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con excedentes de materiales de construcción.
Concepto material de construcción/ Autorizaciones temporales / excedentes de materiales de construcción - no esta permitida la venta o comercialización por parte del contratista, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas / destinación de excedentes de materiales de construcción / donación de excedentes de materiales de construcción / residuos de construcción -RCD – excedentes de materiales de construcción - el material de construcción acopiado producto de una autorización temporal debe destinarse exclusivamente, a la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas /reiteración de conceptos1. Cordial saludo, En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002646582 de 27 de septiembre de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos
jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. No obstante, se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos obligatorios y vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de la Agencia. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la Agencia Nacional de Minería, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área encargada. 1 Concepto radicado OAJ - ANM No. 20211200279611 de 25 de octubre de 2021 Concepto jurídico OAJ - ANM No. 20201200273791Radicado ANM No: 20231200288191 Conforme a lo anterior se colige que, los conceptos que emite esta Oficina: (i) carecen de efectos vinculantes, (ii) no sustituyen los análisis y responsabilidades que corresponden a cada área y (iii) el solicitante, podrá acoger o no, la interpretación normativa y la posición que se plasme en el presente concepto. Ahora bien, el derecho de petición de consulta elevado por la peticionaria tiene que ver con los excedentes de materiales de construcción. Para tal efecto, se abordarán los siguientes temas: (i) el concepto de material de construcción ii) autorizaciones
con los excedentes de materiales de construcción. Para tal efecto, se abordarán los siguientes temas: (i) el concepto de material de construcción ii) autorizaciones temporales, iii) concepto de excedentes de materiales de construcción, iv) destinación de excedentes de materiales de construcción, v) donación de excedentes de materiales de construcción, vi) residuos de construcción -RCD – excedentes de materiales de construcción y vii) intercambio de excedente de material de construcción. En primer lugar, es importante hacer unas precisiones desde el punto de vista normativo sobre los conceptos de “material de construcción” y “autorizaciones temporales”, para a partir de allí, entrar a dar respuesta a la consulta presentada. La Ley 685 de 2001 define el material de construcción como: “ARTÍCULO 11. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales.
Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción, aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este artículo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera.” Acorde con lo anterior, es competencia de la autoridad minera otorgar el derecho a explorar y explotar mediante un título minero de materiales de construcción, todos los productos pétreos explotados en minas y canteras que sean usados generalmente en la industria de la construcción, así como los materiales de arrastre como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cause y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales; estos materiales son considerados por la misma reglamentación como material industrial, los cuales tienen un valor económico. Como se afirmó arriba, según lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, se puede construir, declarar y probar el derecho a explotar y explorar minas de propiedad estatal, comoRadicado ANM No: 20231200288191 consecuencia de la existencia de un contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Ahora, en este punto cabe resaltar que el estado no solo otorga el permiso a explorar y explotar materiales de construcción mediante un título minero, sino que además la
Autoridad Minera puede otorgar autorizaciones temporales concebidas por el código de minas como régimen especial de otorgamiento de derechos a explotar estos materiales, las cuales son destinadas exclusivamente en beneficio de una vía pública en los términos del artículo 116 de la Ley 685 de 2001-Código de Minas-, que al literal dispone: “ARTÍCULO 116. AUTORIZACIÓN TEMPORAL. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e instrasferible a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecino o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse. Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo. Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.” De las normas antes transcritas, se puede concluir que las autorizaciones temporales deberán estar sujetas a las siguientes reglas:
Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.” De las normas antes transcritas, se puede concluir que las autorizaciones temporales deberán estar sujetas a las siguientes reglas: i) Los sujetos que pueden acceder a la figura de Autorizaciones temporales son las entidades territoriales y contratistas, ii) El objeto sobre el cual recae las autorizaciones temporales deberá ser la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de vías públicas, obras de infraestructura de transporte y demás obras de interés nacional declaradas por el Gobierno Nacional. iii) Los materiales de construcción podrán ser tomados únicamente de los predios rurales, vecinos o aledaños a las obras de construcción, reparación, mantenimiento y mejora de las vías públicas. iv) Los materiales de construcción solo pueden ser usados en las obras objeto de la autorización temporalRadicado ANM No: 20231200288191 En definitiva, la autoridad minera puede otorgar además de títulos mineros de material de construcción, permisos temporales a las entidades públicas, entidades territoriales empresas y contratistas para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra en construcción, reparación o mantenimiento de la vía pública los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para adelantar dicha obra, con la salvedad que trae de manera expresa el artículo 119 del Código de Minas, según el cual dentro de las autorizaciones temporales queda prohibida la venta o comercialización por parte del contratista de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción
autorizaciones temporales queda prohibida la venta o comercialización por parte del contratista de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas. Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
1. Si no puedo vender ni comercializar y tampoco puedo destinarlo para algo distinto a la obra que ya culminó ¿qué puedo hacer con estas 20 toneladas de material que me sobró? 2. ¿para qué puedo destinar el material excedente?
Por existir unidad de materia, se responderán las consultas 1 y 2 de manera conjunta, en el siguiente sentido: Al respecto conviene recordar que la autorización temporal que otorga la Autoridad Minera a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, corresponde a un régimen especial previsto en el Código de Minas el cual tiene como objeto tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para
la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrá de utilizarse. En este contexto los artículos 117 a 118 de la Ley 685 de 2001, disponen al respecto: “ARTÍCULO 117. REPARACIONES E INDEMNIZACIONES. Los contratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación. ARTÍCULO 118. REGALÍAS. Los contratistas de vías públicas que exploten materiales de construcción conforme a las disposiciones de este Capítulo, estarán obligados a pagar las regalías establecidas por la ley. ARTÍCULO 119. EXCEDENTES. No habrá lugar a la venta o comercialización por parte del contratista, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcciónRadicado ANM No: 20231200288191 explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas de que trata este Capítulo.” De igual manera la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1742 de 2014, establece en su artículo 58: “ARTÍCULO 58. AUTORIZACIÓN TEMPORAL. El Ministerio de Transporte de común acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, establecerán la reglamentación de las Autorizaciones Temporales para la utilización de materiales de construcción que se necesiten
con el Ministerio de Minas y Energía, establecerán la reglamentación de las Autorizaciones Temporales para la utilización de materiales de construcción que se necesiten exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte, en un término no superior a ciento veinte (120) días. Las entidades públicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un proyecto de infraestructura de transporte declarado de interés público por parte del Gobierno Nacional, podrán con sujeción a las normas ambientales, solicitar a la autoridad minera autorización temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para su ejecución, quienes deberán obtener los respectivos permisos ambientales. <Inciso corregido por el artículo 6 del Decreto 3049 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las solicitudes de autorización temporal se superpongan con un título minero de materiales de construcción, sus titulares estarán obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcción
requeridos. La autorización temporal tendrá como plazo la duración de la obra sin exceder un máximo de siete (7) años. La autoridad encargada de la obra de infraestructura informará a la Autoridad Minera sobre la terminación de la misma o del eventual cambio del contratista a fin de dar por terminada la autorización temporal o cederla al nuevo contratista de la obra indicado previamente por la autoridad. Las actividades de extracción de materiales de construcción, realizadas por el responsable de la Autorización Temporal serán objeto de seguimiento y control por parte de la Autoridad Minera, y estos deben declarar y pagar las respectivas regalías. Los materiales extraídos no podrán ser comercializados. <Incisos adicionados por el artículo 7 de la Ley 1742 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales el Gobierno nacional, establecerá la reglamentación de las Autorizaciones Temporales para laRadicado ANM No: 20231200288191 utilización de materiales de construcción que se necesiten exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte. La solicitud de autorización temporal para la utilización de materiales de construcción se tramitará de acuerdo con las condiciones y requisitos contenidos en el título tercero, capítulo XIII del Código de Minas o por las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Los materiales extraídos podrán ser compartidos para los proyectos de infraestructura de transporte que lo requieran pero no podrán ser comercializados. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo también operará para otorgar
adicionen. Los materiales extraídos podrán ser compartidos para los proyectos de infraestructura de transporte que lo requieran pero no podrán ser comercializados. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo también operará para otorgar autorizaciones temporales a proyectos de infraestructura distintos a los de transporte cuando los mismos proyectos hayan sido declarados de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, sin perjuicio de las competencias constitucionales legales.” En este contexto, si se tiene acopiado material de construcción producto de una autorización temporal, el cual fue extraído en cumplimiento de los requisitos que establece la ley para su ejecución (contar con licencia ambiental, pago de regalías, explotado en el volumen y plazo autorizado conforme a la certificación expedida por la Entidad Pública para la cual se realice la obra, etc), debe destinarse exclusivamente, a la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, conforme a la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra en cuestión, por lo cual debe acatarse de forma específica que el único destino permitido para dicho material es la obra por virtud de la cual se otorgó la autorización. En síntesis, si la obra ya finalizó, no podrá hacer uso de dichos excedentes por encontrarse
bajo un supuesto ajeno al permitido por la normativa aplicable, la cual es clara en que para prevenir y reducir los residuos de construcción y demolición – RCD, es necesario seguir los diseños de la obra, realizar el inventario de la infraestructura requerida para demolición, demarcar las zonas de obras y ante todo evitar el uso de una cantidad adicional de materiales de construcción. En conclusión, deberá precisarse si los materiales de construcción se constituyen como material de arrastre o como estériles con el fin de determinar la necesidad o no de celebrar un contrato de concesión. Por lo que de tratarse de materiales para la ejecución de obras de construcción, deberá contarse con la respectiva autorización en los términos del Código de Minas. 3. ¿Puedo entregar el material excedente a la concesión que construyó la vía? Para que un "material o excedente minero" que se encuentre acopiado en un área que tenga prohibido realizar actividades mineras por parte del contratista que fue titular de una autorización temporal pueda ser aprovechado nuevamente, se exige que este amparado en una autorización temporal vigente, pues el hecho de que dicha producción oRadicado ANM No: 20231200288191 excedente minero tenga un origen licito no significa que pueda disponerse de el por este hecho sin el amparo de alguna de las figuras que le permite a un contratista disponer legalmente de ellos nuevamente como por ejemplo (la autorización temporal y el contrato de concesión). De manera que, lo legalmente establecido para el caso en que el contratista desee seguir realizando actividades mineras una vez se termine su autorización temporal es que solicite una autorización temporal nueva, así como, la solicitud de todos los requisitos que a ello
de concesión). De manera que, lo legalmente establecido para el caso en que el contratista desee seguir realizando actividades mineras una vez se termine su autorización temporal es que solicite una autorización temporal nueva, así como, la solicitud de todos los requisitos que a ello con lleva, pues al no haber una autorización temporal, los excedentes o material acopiado en el área que fue una autorización temporal pierden su soporte para ser dispuestos en la obra vial. 4. ¿Se puede donar el material excedente? 6. ¿Hay algún proceso para restituirlo en la zona en la cual se explotó?
7. Si se da el caso anterior, ¿cuál sería el proceso y los tiempos para ejecutarlo? 8. ¿se puede intercambiar este material excedente con otra obra en construcción?
Por existir unidad de materia, se responderán las consultas 4, 6, 7 y 8 de manera conjunta, en el siguiente sentido: Como quiera que la autorización temporal, se otorga con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra en la cual especifica el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima de material que habrá de utilizarse, no le está permitido al beneficiario explotar un volumen superior al autorizado, a menos que se haya autorizado aumento de volumen por medio de resolución proferida por esta autoridad. De modo que se reitera, que de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Código de Minas, no esta permitida la venta o comercialización por parte del contratista, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas, obtenidos por virtud de una autorización temporal.
producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas, obtenidos por virtud de una autorización temporal. Sobre el particular, se pronunció esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto radicado No. 20211200279611 de 25 de octubre de 2021 , en el cual se precisó que de existir material acopiado, producto de la autorización temporal explotado conforme a los mandatos legales dispuestos para el efecto, el mismo puede utilizarse con destino exclusivo a la obra o proyecto por virtud del cual se otorgó tal, en el siguiente sentido: “(…) En efecto, la Ley 685 de 2001 es clara en disponer que NO habrá lugar a la venta o comercialización por parte del contratista, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la construcción de las vías públicas de que trata el Capítulo XIII del Titulo Tercero de dicha norma, así mismo el otorgamiento de una autorización temporal implica que el material que se autoriza explotar tendrá exclusivo destino la obra o proyecto para la cual se otorgó.Radicado ANM No: 20231200288191 No obstante, de existir material acopiado, producto de la autorización temporal explotado conforme a los mandatos legales dispuestos para el efecto, el mismo puede utilizarse con
destino exclusivo a la obra o proyecto por virtud del cual se otorgó tal, reiterando que el plazo por el cual se otorga una autorización temporal y el volumen a explotar permitido son coherentes con la certificación expedida por la entidad publica para la cual se va a ejecutar la obra o proyecto en cuestión y en este sentido no podría explotarse mas material que el autorizado ni por fuera del plazo permitido. (…) Esto sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del articulo 58 de la Ley 1682 de 2013, que señala que en virtud de una autorización temporal: “Los materiales extraídos podrán ser compartidos para los proyectos de infraestructura de transporte que lo requieran, pero no podrán ser comercializados.” En todo caso conviene resaltar que la disposición final de dicho material, en caso de no ser posible su uso en el proyecto para el cual se otorgó la autorización temporal, deberá atender las normas ambientales que para el efecto determine la autoridad ambiental correspondiente. … Se reitera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 del Código de Minas, No habrá lugar a la venta o comercialización por parte del contratista, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la obra o proyecto para la cual se otorgó autorización temporal. Lo anterior sin perjuicio, de que dependiendo de las particularidades del caso en cuestión se determine la posibilidad de adelantar la reconformación geomorfológica del área intervenida o de llevar a una escombrera los excedentes. (…)” Adicionalmente, esta Oficina Asesora Jurídica frente a la competencia de la primera
escombrera los excedentes. (…)” Adicionalmente, esta Oficina Asesora Jurídica frente a la competencia de la primera autoridad de un municipio y la autoridad policiva para conducir y decomisar el material u excedente minero que no cuente con una autorización temporal vigente, manifestó en el citado concepto: “(…) El Código de Minas, indica en su articulo 164 que: “ARTÍCULO 164. AVISO A LAS AUTORIDADES. Quien tenga conocimiento del aprovechamiento, exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso al alcalde del lugar y éste, previa comprobación de la situación denunciada, procederá al decomiso de los minerales extraídos y a poner los hechos en conocimiento de la autoridad minera, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.” Así también el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1076 de 2015, establece: “Artículo 2.2.5.6.1.4.2. Decomiso y Multa. Una vez la Policía Nacional incaute con fines decomiso el mineral, cuya procedencia lícita no haya sido certificada, procederá a dejarlo a disposición alcalde del lugar donde se realice dicha incautación, para los fines pertinentes, sin perjuicio de la información que deba suministrarse a la Fiscalía General de la Nación.Radicado ANM No: 20231200288191 La acreditación de que habla el inciso anterior se demostrará,(i) para el caso Comercializador de Minerales Autorizado, con: (a) la certificación de inscripción en el
La acreditación de que habla el inciso anterior se demostrará,(i) para el caso Comercializador de Minerales Autorizado, con: (a) la certificación de inscripción en el RUCOM expedida por la Agencia Nacional Minería (b) copia certificado origen del mineral, (c) factura en el evento que se estime pertinente, (ii) para el caso del titular minero en de explotación, de los solicitantes de procesos legalización o formalización minera, beneficiarios de especial y subcontratos de formalización con: certificado de origen del mineral, (iii) para el caso del barequero o chatarrero, con: de inscripción en la alcaldía respectiva. Una vez el alcalde reciba el mineral de parte de la Policía Nacional, efectuará el decomiso provisional del mismo y, no acreditarse la procedencia lícita, lo pondrá a disposición de la autoridad penal competente, la cual, una vez agotado el procedimiento respectivo, ordenará la enajenación a título oneroso y que el producto se destine a programas de erradicación de explotación ilícita de minerales. Parágrafo 1°. Cuando no se acredite ante la Policía Nacional de minerales comercializados, esta informará a la Agencia Nacional Minería para que imponga una multa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 685 de 2001 en
concordancia con lo establecido por el artículo 112 de la Ley 1450 2011, conforme a los para el fije el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo 2°. La Policía Nacional para realizar la incautación, cumplirá con protocolos de actos urgentes, rotulación, embalaje, fijación fotográfica, cadena de custodia, entrevistas y demás que considere para dar legitimidad al procedimiento. En todo caso se insiste que el material extraído al amparo de una autorización temporal debe tener como destino exclusivo la obra o proyecto con base en la cual se otorgó tal y que no esta permitido al contratista/beneficiario la venta o comercialización, de la producción o de los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la obra o proyecto para la cual se otorgó autorización temporal. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) 5. ¿Se le puede dar manejo al material excedente como residuo de construcciónRCD, de acuerdo con lo establecido en la resolución 472 de 2017 modificada por la resolución 1257 de 2021? Respecto de su consulta sobre el manejo y aprovechamiento de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció sobre la definición de Residuos de Construcción y Demolición RDC, y asobre la competncia de las ANM para conocer de los mismos, mediante Concepto No. 20221200280661 de 3 de diciembre de 2022, así: “(…) Sea lo primero indicar que la Resolución 472 de 28 de febrero de 2017 modificada por
ANM para conocer de los mismos, mediante Concepto No. 20221200280661 de 3 de diciembre de 2022, así: “(…) Sea lo primero indicar que la Resolución 472 de 28 de febrero de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 23 de noviembre de 2021 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición -RCD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció las disposiciones para la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición RCD, aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que generen,Radicado ANM No: 20231200288191 recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan tales RCD de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional, por lo que en esta materia corresponde remitirse a lo que este acto administrativo con su modificación regula, así como a lo que la autoridad competente en la misma medida determine. (…) Ahora bien, según la Resolución 0472 de 2017 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Residuos de Construcción y Demolición RDC, antes conocidos como escombros, son los residuos solidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas … A su turno el Glosario Técnico Minero [adoptado mediante Resolución 40599 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía] define el material estéril así: “Material esteril
actividades conexas … A su turno el Glosario Técnico Minero [adoptado mediante Resolución 40599 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía] define el material estéril así: “Material esteril Se define así el suelo, los sedimentos y las rocas que cubren el subafloramiento de carbón; en este caso toma el nombre de “esteril de cobertura u overburden”. Igual definicion tienen las rocas que separan dos mantos de carbón, en este caso toman el nombre de “estéril entremantos o interburden. Estéril
1. Se dice de la roca o del material de vena que prácticamente no contiene minerales de valor recuperables, que acompañan a los minerales de valor y que es necesario remover durante la operación minera para extraer el mineral útil.
2. En carbones, del estrato sin carbón, o que contiene mantos de carbón muy delgados para ser minados.
3. En depósitos minerales lixiviados, se dice de una solución de la cual los minerales de valor disueltos han sido removidos por precipitación, intercambio de iones, o por extracción por solventes.
4. Escombros que se forman cuando se explotan las minas. En las explotaciones mineras se utiliza el mineral aprovechable, pero el resto del material que acompaña al mineral y no es útil (ganga) se deja acumulado cerca de las galerías o explotaciones mineras en forma de derrubios.
5. Material sin valor económico que cubre o es adyacente a un depósito de mineral y que debe ser removido antes de extraer el mineral. (…) Así, de conformidad con las definiciones señaladas, los Residuos de Construcciones y Demoliciones RCD de las obras civiles o de otras actividades conexas, antes conocidos como escombros, que de acuerdo con su naturaleza, composición y posibilidad de aprovechamiento no se constituyen en mineral, tienen su propia regulación, escap
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