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ANM - Concepto 20241200288251 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200288251 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200288251

Bogotá D.C., 10-01-2024 20:26 PM Señor

HÉCTOR FERNANDO GARZÓN AGUILAR

Representante Legal GOLIAT S.A.S. mineriadecolombia@gmail.com Calle 85 No 14ª-50 Chicalá Barrio Vergel Ibagué - Tolima Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con servidumbre minera y expropiación. / Alcance peticiones reiterativas Cordial saludo. En atención a la solicitud de concepto radicada con el número 20231002675642 de 12 de octubre de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón

por la cual carece de efectos vinculantes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la ANM, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada.

Las inquietudes planteadas son: 1. ¿Es posible solicitar la expropiación o el establecimiento de una servidumbre minera, sobre bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero, aun si dichos bienes presentan las siguientes situaciones? - Se encuentran embargados por una entidad financiera o un particular. - Están en tramite de sucesión - Cuentan con una medida cautelar de embargo dentro de un tramite de sucesión - Se encuentran bajo dominio por tenencia, posesión o hacen parte de unos derechos herenciales. 1. ¿Es posible solicitar la expropiación o el establecimiento de una servidumbre minera, sobre bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero que seRadicado ANM No: 20241200288251 encuentra temporalmente suspendido, debido a la imposición de una medida preventiva transitoria por parte de una autoridad ambiental?

Las inquietudes planteadas, guardan similitud con las formuladas por el mismo peticionario a través de radicados 20221001727982 y 20221001828732, a las cuales se les dio respuesta con

radicado 202212000282661. “1. ¿Es posible solicitar la expropiación de bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero que se encuentra temporalmente suspendido, debido a la imposición de una medida preventiva por parte de una autoridad ambiental, que si bien se encuentra vigente, cuenta con unas condiciones que de cumplirse conllevarían al levantamiento de la suspensión? 2. ¿Es posible solicitar la expropiación de bienes inmuebles indispensables para la ejecución de un proyecto minero, cuando los bienes en cuestión se encuentran bajo dominio por posesión o hagan parte de unos derechos herenciales? 3. ¿Es posible solicitar el establecimiento de una servidumbre minera sobre un predio, indispensable para la ejecución de un proyecto minero, aún cuando dicho proyecto se encuentre temporalmente suspendido debido a la imposición de una medida preventiva por parte de una autoridad ambiental, que si bien se encuentra vigente, cuenta con unas condiciones que de cumplirse conllevarían al levantamiento de la suspensión? 4. ¿Es posible solicitar el establecimiento de una servidumbre minera sobre un predio, indispensable para la ejecución de un proyecto minero, aún cuando este predio se encuentre bajo dominio por posesión o haga parte de unos derechos herenciales? 5. ¿Cuál es el procedimiento y ante qué entidades del Estado Colombiano debe tramitarse la solicitud de expropiación para fines de la industria minera y para el establecimiento de servidumbres mineras?” Así las cosas, y en observancia de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 Código de

solicitud de expropiación para fines de la industria minera y para el establecimiento de servidumbres mineras?” Así las cosas, y en observancia de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, esta Oficina se remite a lo señalado en el radicado 202212000282661, reiterando que en todo caso corresponderá al interesado, adelantar todas las acciones tanto de negociación directa como ante las autoridades competentes que resulten procedentes e indispensables en cada caso particular, para la imposición de la servidumbre y la expropiación2 según aplique. 1 ARTÍCULO 19. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de

2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de

derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. 2 Corte Constitucional – Sentencia C-035 de 2016

PRIVACION DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA PROPIEDAD CONTRA LA VOLUNTAD DEL TITULAR-Requisitos Considera la Corte en esta oportunidad que la expropiación o cualquier otra forma de adquisición del dominio por parte del Estado debe respetar, en primer lugar, un principio de legalidad que implica que sólo serán expropiables aquellos bienes que sean necesarios para que la administración alcance con ellos un fin de utilidad pública o interés social, previamente determinados en la Ley. EnRadicado ANM No: 20241200288251 Finalmente se recuerda que, al interior de la ANM, la dependencia encargada de adelantar el proceso y actuaciones relacionadas con la expropiación minera de que trata el Capitulo XIX del Titulo Quinto de la Ley 685 de 2001, es la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, y frente al procedimiento de servidumbre podrá remitirse a los términos y competencias previstos en la Ley 1274 de 2009. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su inquietud. Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: “0”.

Copia: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada OAJ Revisó: NA Fecha de elaboración: 10/01/2024

Número de radicado que responde: 20231002675642

Tipo de respuesta: Total Archivado en: OAJ segundo lugar, es necesario que el proceso de adquisición se adelante con atento respeto por las garantías judiciales, buscando el consentimiento del titular del bien y sólo recurriendo a la vía administrativa cuando esto haya sido imposible, sin perjuicio de que exista la posibilidad de recurrir al ejercicio de medios de control contencioso-administrativos frente a cualquier elemento de la decisión que prescribe el derecho del hasta ese momento propietario. En tercer lugar, la expropiación u otra forma de adquisición, sólo podrá ser considerada respetuosa de lo establecido en la Carta, si el traspaso del derecho de dominio del particular a la administración, fue antecedido del pago de una indemnización justa por la pérdida del bien. De esta forma, la expropiación o adquisición de un bien por razones de utilidad pública e interés social, será acorde con los mandatos constitucionales si respeta los valores fundamentales del Estado Social de Derecho, entre ellos: principio de legalidad, debido proceso, acceso a la justicia y una indemnización justa.

EXPROPIACION -Elementos característicos La expropiación comprende tres elementos característicos: 1. sujetos: El expropiante es el sujeto activo, es decir quien tiene la

potestad expropiatoria; el beneficiario, es quien representa la razón de ser de la expropiación, el creador del motivo, de la necesidad de satisfacer un interés público y/o utilidad pública y el expropiado, titular de los derechos reales sobre los bienes requeridos por el Estado. 2. Objeto. Los derechos de índole patrimonial que sacrifican los particulares a favor de la Administración, sin incluir los derechos personales o personalísimos, para satisfacer la causa expropiandi, de allí la necesidad de establecer los derechos patrimoniales del sujeto expropiado sobre el objeto delimitado y, 3. La causa expropiandi o justificación presentada por el Estado para utilizar la figura de la expropiación. Ésta debe tener un objetivo que cumplir, que sea acorde con los fines de la utilidad pública e interés social, especificado en la norma que la crea: “lo primero que hay que notar es que el fin de la expropiación no es la mera “privación” en que ésta consiste, sino el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia” es decir, siempre hay una transformación al terminar la expropiación, lo que hace que la expropiación sea un instrumento para llegar al fin de la meta propuesta en la ley, un elemento que conllevará a realizar ciertos objetivos planteados para una situación fijada, que amerita la obtención de cierto derecho.

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