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ANM - Concepto 20241200288451 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200288451 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200288451

Bogotá D.C, 12-02-2024 06:40 AM Señora

Astrid Carolina Chávez Correo: minaelporvenir2019@hotmail.com Ciudad Asunto: Consulta instrumentos jurídicos para el otorgamiento de los derechos a explorar y explotar los recursos propiedad del estado y el contrato de concesión.

Cordial saludo, En atención a la consulta elevada mediante su comunicación bajo radicado 20231002742772 de 11 de noviembre de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, nos permitimos dar respuesta a cada una de sus requerimientos en el marco de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM y se determina su objetivo y estructura orgánica, en la que corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante, es preciso indicar que el presente documento es emitido en los términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Así, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, hechas las anteriores claridades, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos: 1. “Teniendo en cuenta que según la Ley 685 de 2001 “las minas son propiedad del estado y no de los particulares” según esa afirmación ¿que dé cierto es que una mina puede ingresar en el haber social de una sociedad de hecho ? a lo cual requiero según el conocimiento del área judicial de la ANM una explicación profunda del tema.” Respuesta: Conforme a lo establecido en el artículo 332 de la Constitución Política, el Estado es el propietario del suelo y de los recursos naturales no renovables, así mismo el artículo 5 de la Ley 685 de 2001, desarrolla el postulado constitucional, y al respecto determina: “ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DE LOS RECURSOS MINEROS. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que laRadicado ANM No: 20241200288451 propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas

provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.” Por otro lado, el derecho a explorar y explotar los recursos mineros sólo se adquiere mediante el otorgamiento de los títulos mineros de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley 685 de 2001, así: ARTÍCULO 14. “TÍTULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”. Por lo anterior, el instrumento jurídico a través del cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho a exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado es el título minero, el cual, se puede materializar por intermedio de las siguientes figuras dependiendo si los mismos fueron otorgados en vigencia del Decreto 2655 de 1988 o bajo el régimen de la Ley 685 de 2001, Así:  Licencias de Exploración;  Licencias de Explotación;  Contratos de Concesión del Decreto 2655 de 1988;  Contratos en Virtud de Aporte

Así:  Licencias de Exploración;  Licencias de Explotación;  Contratos de Concesión del Decreto 2655 de 1988;  Contratos en Virtud de Aporte  Reconocimientos de Propiedad Privada sobre el suelo y subsuelo -RPP  Contratos especiales para la exploración y explotación, que son el resultado de los procesos de selección objetiva de las rondas mineras  Contratos de Concesión de Ley 685 de 2001.

Así mismo, El Código de Minas establece que pueden ser sujetos de títulos mineros, las personas naturales y las personas jurídicas, estas últimas lo pueden hacer bajo la modalidad de sociedades comerciales, los consorcios, las uniones temporales, o por intermedio de organizaciones de economía solidaria que se constituyan con el objeto de desarrollar actividades de minería.1 1 ARTÍCULO 217. “SOCIEDADES COMERCIALES. En las sociedades ordinarias de minas vigentes y en las demás sociedades que se constituyan conforme a las disposiciones del Código de Comercio, el beneficiario de un título minero podrá aportar temporalmente el derecho emanado del mismo”.Radicado ANM No: 20241200288451 Bajo el contexto normativo antes mencionado y ante la inquietud planteada en su escribo, respecto, “¿… si es cierto que una mina puede ingresar en el haber social de una sociedad de hecho?”, tal y como se expuso, la normatividad minera es clara en establecer el mecanismo jurídico y los sujetos habilitados para la obtención de los derechos para explorar y explotar los

hecho?”, tal y como se expuso, la normatividad minera es clara en establecer el mecanismo jurídico y los sujetos habilitados para la obtención de los derechos para explorar y explotar los recursos mineros, dentro de los cuales no se encuentran las sociedades de hecho. 2. “Según los contratos de concesión la única herramienta jurídica para que todo negocio sobre minas de carbón sea legal es el mismo contrato de concesión, siendo así que según las etapas del contrato el beneficiario del contrato es el que debe organizar su área licenciada de acuerdo al animo societario, es así que los contratos antiguos a la firma del contrato de concesión entre el estado y el concesionario. ¿Qué validez tienen los contratos firmados antes de la firma del contrato de concesión? ¿qué consecuencia jurídica tienen a la luz del derecho el no reconcersen?” Respuesta: Con respecto al contrato de concesión, el concepto 20171200127541 del 30 de mayo de 2017 precisó que con la entrada en vigencia del Código de Minas el derecho a explorar y explotar minerales yacentes en el suelo o en el subsuelo, solo procede mediante contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional y en ese sentido, el título minero se entiende como el acto o contrato por medio del cual el Estado le otorga a un particular el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables de propiedad estatal. En esos términos, el Código de Minas dispone que se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. En atención de lo anterior, a partir de la suscripción de contrato de concesión minera y su inscripción en el registro minero, el titular adquiere el derecho explorar y explotar el área y el mineral que fue concedido, bajo las condiciones establecidas en el contrato y demás las disposiciones mineras aplicables. ARTÍCULO 219. “CONSORCIOS. Podrán formarse consorcios de personas naturales o jurídicas para presentar propuestas y celebrar contratos de concesión o para adelantar trabajos de exploración y explotación por cuenta de los concesionarios. En el primer caso, se requerirá que, en el acuerdo consorcial, se establezca expresamente, en relación con las obligaciones emanadas del contrato, la solidaridad de los partícipes frente a la autoridad concedente”. ARTÍCULO 222. “ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las organizaciones de economía solidaria constituidas o que se constituyan con el objeto de desarrollar actividades de minería, de conformidad con las disposiciones que aquí se establecen y las demás normas aplicables a esta clase de entidades en razón de su naturaleza solidaria, podrán obtener títulos mineros y adelantar actividades mineras y comerciales para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad. Los excedentes o ganancias reintegrables a los

asociados se repartirán con sujeción a la legislación que rija estas entidades. El Gobierno Nacional hará la reglamentación respectiva para darles un trato preferencialRadicado ANM No: 20241200288451 En ese sentido, en atención a su inquietud referentes a los contratos suscritos con anterioridad al contrato de concesión, se desconoce a que tipo de contrato se hace referencia y las condiciones bajo las cuales se efectuaron, por lo que los mismos escapan al ámbito de competencia de la Autoridad Minera que están definidos en el Decreto Ley 4134 de 2011. En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: CERO Copia: “No aplica”.

Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio.

Revisó: “Iván Darío Guauque Torres”.

Fecha de elaboración: 07/02/2024

Número de radicado que responde: 20231002742772

Tipo de respuesta: Informativo.

Archivado en: Oficios de salida OAJ 2024

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