ANM - Concepto 20241200288461 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200288461 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200288461
Bogotá D.C., 12-02-2024 06:58 AM Señor. CRISTIAN HERNANDO CIFUENTES HOYOS Correo: chcifuentes93@gmail.com y cristian.cifuentes@integrasm.com Ciudad Asunto: Consulta – Socialización del Proyecto Minero y Registro de Inventarios. Cordial saludo, En atención a la consulta elevada mediante su comunicación bajo radicado 20231002767052 de 5 de diciembre de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, nos permitimos dar respuesta a cada una de sus requerimientos en el marco de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM y se determina su objetivo y estructura orgánica, en la que corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante, es preciso indicar que el presente documento es emitido en los términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Así, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, hechas las anteriores claridades, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos: 1. “Con relación a la obligación de socialización del proyecto minero a la comunidad:
no particular, hechas las anteriores claridades, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos: 1. “Con relación a la obligación de socialización del proyecto minero a la comunidad: En algunas prorrogas de contrato de concesión se estipula la siguiente obligación: “EL CONCESIONARIO durante todas las etapas del ciclo minero deberá informar y socializar a la comunidad del área de influencia directa del título minero, el proyecto a desarrollar. Para estos efectos, socializará con la comunidad del área de influencia, los resultados de la explotación y las actividades a desarrollar en el área. PARÁGRAFO 1°: Este espacio puede ser concurrente con el espacio de construcción del Plan de Gestión Social, pero el concesionario deberá llevar trazabilidad de cada de uno de ellos por separado para dar cumplimiento a esta obligación” De acuerdo con lo anterior: 1.1. ¿Por favor proporcionar una explicación detallada y exhaustiva sobre cómo llevar a cabo la trazabilidad por separado cuando la socialización del proyecto a la comunidad ha tenido lugar de forma concurrente con la construcción del Plan de Gestión Social (PGS)?Radicado ANM No: 20241200288461 1.2. ¿Por favor aclarar si la presentación del Plan de Gestión Social implica automáticamente que se ha llevado a cabo la socialización del proyecto a la comunidad de manera implícita? En caso afirmativo, ¿cómo se llevaría a cabo la trazabilidad en esta situación? 1.3. ¿Por favor brindar información sobre si el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental cumple de manera implícita con la obligación de socialización frente a otra
trazabilidad en esta situación? 1.3. ¿Por favor brindar información sobre si el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental cumple de manera implícita con la obligación de socialización frente a otra autoridad? En ese contexto, ¿cómo se llevaría a cabo la trazabilidad de esta socialización.” Dado que las preguntas apuntan a resolver la misma inquietud, se responden en conjunto en los siguientes términos: Como primera medida se pone de presente que el Plan de Gestión Social (PGS) es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. Para su reglamentación la Agencia Nacional de Minera ANM expidió la Resolución 318 de 20 de junio de 2008 por medio de la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de proyectos mineros, la cual fue modificada mediante la Resolución No.406 de 28 junio de 2019, que se anexan para su conocimiento. Los términos de referencia contienen los lineamientos generales que deben tener en cuenta los titulares mineros al momento de la elaboración del Plan de Gestión Social, los mismos se encuentran publicados y pueden ser consultados en la página web de la agencia nacional de
minera, en el siguiente link. https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/ terminos_ref_elaboracion_planes_proyectos_gestion_social.pdf Realizadas las anteriores precisiones, con el fin de dar respuesta a sus inquietudes se pone de presente lo establecido en las resoluciones antes citadas y en términos de referencia, referentes a las diferentes etapas y consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de la elaboración del Plan de Gestión Ambiental, así: La Resolución 318 de 20 de junio de 2008, en los artículos 4 y 7, establece los siguiente: “Articulo 4. ETAPAS DE LA GESTIÓN SOCIAL DEL TITULAR, La Gestión Social se compone de dos etapas:
1. Etapa previa a la constitución del Plan, que comprende las siguientes actividades: 1.1. Comunicación y divulgación a los grupos de interés sobre el proyecto minero durante la etapa de exploración, de conformidad con el “Protocolo de Comunicación para Proyectos Minero” del Ministerio de Minas y Energía y los términos de referencia para la construcción del Plan de Gestión Social.Radicado ANM No: 20241200288461 1.2 De esta etapa previa se recogerán las inquietudes producto de la divulgación y comunicación y se deberá tener en cuenta para el efecto, las consideraciones pertinentes que resulten del acta de audiencia de participación ciudadana dentro del proceso de titulación minera.
Estas actividades deberán ser incluidas por el titular minero dentro del documento del Plan de Gestión Social a su presentación.
2. Etapa de presentación, aprobación y ejecución del Plan de Gestión Social. Se
proceso de titulación minera. Estas actividades deberán ser incluidas por el titular minero dentro del documento del Plan de Gestión Social a su presentación.
2. Etapa de presentación, aprobación y ejecución del Plan de Gestión Social. Se adelanta a partir de la etapa de exploración hasta el cierre del proyecto minero, la cual se ejecutará de conformidad con los términos de referencia que por esta resolución se adoptan.
Articulo 7. PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN
SOCIAL.
El titular minero deberá presentar a la autoridad minera, treinta (30) días hábiles antes de finalizar la etapa de exploración el Plan de Gestión Social, el cual podrá ser presentado conjuntamente con el Plan de Trabajos y Obras – PTO, pero su evaluación y aprobación se hará de forma independiente. Para la evaluación del Plan de Gestión Social, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en ellos términos de referencia adoptados en la presente resolución. (…) ” Con lo anterior queda claro, que el relacionamiento con la comunidad deberá iniciar desde la etapa de exploración, teniendo en cuenta lo determinado por las Guías Minero Ambientales y los Términos de Referencia establecidos en la Resolución No 318 de 20 de junio de 2008 y su modificación expedida por la Agencia Nacional de Minería; además de lo contenido en el
“Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros” elaborado por el Ministerio de Minas y Energía, y deberá ser presentado conjuntamente con el Plan de Trabajo y Obras (PTO), aclarando que no hace parte del PTO, y su evaluación y aprobación se hará de forma independiente. Con respecto a la forma de realizar la socialización del proyecto a la comunidad, los términos de referencia contienen un capítulo al respecto, del cual me permito transcribir lo siguiente: “9. INFOMACIÓN COMUNICACIÓN, SOCIALIZACION Y PARTICIPACIÓN 9.1 Información: Antes de iniciar la etapa de exploración, el titular minero deberá informar de su proyecto minero a las autoridades locales y la comunidad de influencia directa del proyecto. Para la construcción del Plan de Gestión Social, el titular minero deberá tener como insumo el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana dentro del proceso de titulación, la cual forma parte integral del expediente minero.
Con esta base y de acuerdo con los requerimientos establecidos en las guías minero ambiental, el titular minero tiene la obligación de informar y comunicar a la comunidad en general el inicio de su proyecto y las actividades a realizar en esta etapa. Así mismo, deberá considerar el “Protocolo de Comunicación para ProyectosRadicado ANM No: 20241200288461 Mineros” del Ministerio de Minas y Energía, como una herramienta para la adecuada comunicación entre las empresas, la comunidad y demás grupos de interés en los proyectos mineros dentro de la etapa de exploración. 9.2 Comunicación, socialización y participación: El titular deberá involucrar a la comunidad en la construcción del Plan de Gestión Social utilizando los criterios de pluralidad, gradualidad, disponibilidad, acceso, calidad, permanencia, dialogo y publicidad efectiva y eficaz.
comunidad en la construcción del Plan de Gestión Social utilizando los criterios de pluralidad, gradualidad, disponibilidad, acceso, calidad, permanencia, dialogo y publicidad efectiva y eficaz. La definición de los proyectos de inversión social que se incluyan en el PGS debe realizarse con la participación de los grupos de interés (comunidades) que se ubican en el área de influencia directa del proyecto. Son ellos, en conjunto con el titular minero, los que deben identificar las necesidades, prioridades y sus posibles impactos, articulándolos con los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal. Deben generarse espacios de trabajo y participación donde se entregue información veraz, y oportuna garantizando que se mantenga informada a la comunidad. Es necesario que estas actividades se realicen de manera periódica, a través de instancias definidas para realizarlas, y que en todos los casos sean documentadas. Adicionalmente, en el Plan de Gestión Social se deben incluir los mecanismos, instrumentos e instancias de comunicación del proceso de construcción del plan, así como el seguimiento y monitoreo de estos. La comunicación, participación y socialización son elementos fundamentales para el éxito del plan. Así mismo, la construcción, definición y seguimiento el PGS debe contemplar los principios de buena fe, transparencia, respeto y confianza, para que sean efectivos. Una vez termine cada fase del proyecto minero: exploración, construcción y montaje, explotación y cierre, el titular minero deberá comunicar a la comunidad las actividades que va a realizar en la siguiente fase. Este ejercicio estará documentado en la ejecución del PGS, como parte de las herramientas de este.
explotación y cierre, el titular minero deberá comunicar a la comunidad las actividades que va a realizar en la siguiente fase. Este ejercicio estará documentado en la ejecución del PGS, como parte de las herramientas de este. El titular minero debe disponer de mínimo tres (3) espacios que involucren comunicación, socialización y participación del Plan de Gestión social, así:
1. Mesas de trabajo con líderes sociales y autoridades del área de influencia del proyecto, que se reúnan periódicamente para que participen en la construcción del plan de gestión social.
2. Un espacio de socialización con la comunidad y a las autoridades locales cada vez que haya cambio de fase del proyecto.
3. Un espacio de socialización e información con líderes sociales, autoridades y comunidad en general del área de influencia del proyecto sobre la ejecución del Plan
de Gestión Social. Así mismo, se deben considerar dos canales de comunicación permanentes con la comunidad: uno que permita a la ciudadanía tener información clara, oportuna yRadicado ANM No: 20241200288461 precisa del Plan de Gestión Social y su desarrollo en territorio (personal de contacto, oficina de atención u otro), y otro canal para presentar las quejas y reclamos (buzón de quejas o sugerencias, mecanismos de quejas y reclamos u otros). La información que se comparte con las autoridades locales y las comunidades del área de influencia directa del proyecto debe ser clara y suficiente para que todos
conozcan los programas o actividades de inversión social que hace el titular minero en el marco de su proyecto minero, y los efectos que esta actividad tiene en el territorio.” En ese sentido, para dar respuesta sus inquietudes 1.1. y 1.2., al momento de presentar el Plan de Gestión Social para la evaluación de la Autoridad Ambiental se debe a ver surtido la socialización del proyecto a la comunidad en los diferentes espacios establecidos en los términos de referencia y respecto de los cuales, deben aportar las respectivas evidencias de los espacios de socialización con la comunidad. Por último, respecto a su inquietud 1.3., si el Estudio de Impacto Ambiental cumple de manera implícita con la obligación de socialización frente a otra autoridad, se aclarará que se trata de una obligación independiente que se adelanta ante Autoridad Ambiental, sin embargo, el mismo puede servir de insumo para el Plan de Gestión Social y podrá ser parte de este, por lo que se recomienda que dichos instrumentos estén alineados para facilitarle al titular minero cumplir con ambos requisitos, y así se podrán usar de manera más eficiente y eficaz los recursos en los dos trámites, de manera que no se realice doble esfuerzo sino un trabajo integrado. 2. “Con relación a la obligación de llevar registros e inventarios actualizados: En algunas prorrogas de contrato de concesión se estipula la siguiente obligación: “Llevar los registros e inventarios actualizados, en la fase de explotación, de la
producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente a la Autoridad Minera. Para el efecto, EL CONCESIONARIO deberá diligenciar y suministrar el Formato Básico Minero adoptado por LA CONCEDENTE” De acuerdo con lo anterior: 2.1.¿Por favor aclarar si la presentación del Formato Básico Minero (FBM) implica implícitamente el cumplimiento de la obligación trimestral de suministrar registros e inventarios? 2.2.¿Por favor informar si existe alguna correlación entre los Formatos Básicos Mineros y los Registros e Inventarios ya que ambas son obligaciones trimestrales? 2.3.¿Por favor informar de qué manera se debe llevar a cabo el suministro de Registros e Inventarios a la Autoridad Minera, en caso de que esta deba tramitarse de manera independiente a los Formatos Básicos Mineros?”Radicado ANM No: 20241200288461
Respuesta: En atención a su consulta, se informa que mediante Resolución 40925 del 31 de diciembre de 2019 el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015,
adoptó el nuevo Formato Básico Minero (“FBM”) buscando dar cumplimiento a los objetivos del Sistema de Información Minero Colombiano – SIMCO, con el fin de contar con una información completa y detallada que permita a la autoridad minera, anualmente, optimizar los datos que suministran los titulares mineros o cualquier persona obligada, y hacer análisis a partir de estos, generado resultado estadísticos más relevantes para la toma de decisiones. En la mencionada resolución en sus articulo 2 y 3, se establece: “Artículo 2º. Presentación del Formato Básico Minero FBM. El FBM deberá ser presentado por quienes estén obligados a ello en el Sistema Integral de Gestión Minera – SIGM, o en el implementado o modificado por la autoridad minera nacional, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.5.1.2.3 del Decreto 1073 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El Formato Básico Minero deberá ser diligenciado y presentado por las personas obligadas o su apoderado, y la información deberá ser referenciada por un geólogo, un ingenio de minas, un ingeniero de minas y metalurgia o un ingeniero geólogo, matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulen estas profesiones. (…) Artículo 3º. Periodicidad de presentación del Formato Básico Minero, El nuevo Formato Básico Minero – FBM, se presentará anualidad vencida, dentro de los diez
profesiones. (…) Artículo 3º. Periodicidad de presentación del Formato Básico Minero, El nuevo Formato Básico Minero – FBM, se presentará anualidad vencida, dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero del año inmediatamente siguiente, con la información correspondiente al periodo enero – diciembre del año inmediatamente anterior.” Por otro lado, La Agencia Nacional de Minería en cumplimiento de la Resolución No. 40925 de 2019 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, puesto en producción en AnnA Minería, el módulo de presentación del FORMATO BÁSICO MINERO – FBM, al cual se accede a través del módulo en el vínculo: https://annamineria.anm.gov.co/sigm/externalLogin. Realizada la siguiente consideración, se dará respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: Respecto a sus inquietudes de “si la presentación del Formato Básico Minero (FBM) implica implícitamente el cumplimiento de la obligación trimestral de suministrar registros e inventarios? y si existe alguna correlación entre los Formatos Básicos Mineros y los Registros e Inventarios ya que ambas son obligaciones trimestrales?, tal y como lo establece el artículo 3 de la Resolución 40925 del 2019 antes transcrito, la periodicidad de la obligación de presentación del Formato Básico Minero FBM, es por anualidad vencida y surge de la mencionada disposición.Radicado ANM No: 20241200288461 Por otra parte, la obligación de suministrar registros e inventarios se encuentra consagrada en el contrato de concesión y es de manera trimestral, con lo cual, queda claro que se trata de
Por otra parte, la obligación de suministrar registros e inventarios se encuentra consagrada en el contrato de concesión y es de manera trimestral, con lo cual, queda claro que se trata de obligación con origen y periodicidad independiente a la establecida con el Formato Básico Minero - FBM, por lo que debe cumplirse de manera independiente. Por último, para atender su inquietud respecto a: “de qué manera se debe llevar a cabo el suministro de Registros e Inventarios a la Autoridad Minera”, dado que cada explotación minera tiene sus particularidades no existe un modelo estándar para la presentación de los mismos, dentro del proceso de fiscalización se verificará y establecerá el mecanismo para que el titular minero lleve el reporte del suministro de los registros e inventarios, teniendo en cuenta los presentados por el titular minero. En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: Archivo Excel con la información solicita.
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio.
Revisó: “Iván Darío Guauque Torres”.
Fecha de elaboración: 25/01/2024
Número de radicado que responde: 20231002790942
Tipo de respuesta: Informativo.
Archivado en: Conceptos 2024