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ANM - Concepto 20241200289501 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200289501 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200289501

Bogotá D.C., 16-05-2024 19:36 PM

Señor

RESERVADO

Asunto: Recuperación de minas – baldíos ilegalmente ocupados

Concepto de bienes ocultos en materia de recursos minerales, resulta inaplicable./ No cumple con los requisitos que establece la ley para que un bien sea declarado oculto, pues según el Consejo de Estado “el Estado No necesita ejercer actos de posesión material sobre ellos, porque siendo su dueño, con carácter de reserva nacional, potencialmente es su leg ítimo poseedor”, y porque los particulares no pueden apropiarse jurídicamente de los recursos naturales no renovables por el solo hecho de que ejecuten actos de posesión sobre el suelo, o por explotar ilegalmente los mismos.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud radicada bajo el número 20241003034312 de 3 de abril de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1º de la Ley 1755

funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a su petición en los siguientes términos.

1. “LES Invoco, Para CUMPLIR el Requisito Previo del “Art 161, Num 3 y 4 de la Ley 1437 del 2011, PREVIAMENTE A INTERPONER Una ACCIÓN POPULAR de los “Art 1005 y 2360” del Código Civil, les hago el “REQUERIMIENTO” del Art 144 de la Ley 1437/2011, y ME INFORME elRadicado ANM No: 20241200289501

Ministerio de Minas, la ANM y la ANH, como las “AUTORIDADES Mineras y de Hidrocarburos”, que MEDIDAS ADOPTARAN, Para la RECUPERACION, de “Las MINAS Con 665 MILLONES de Toneladas PROVADAS (sic) que Se hayan en 10 mil hectáreas de BALDÍOS ILEGALMENTE OCUPADOS (Espinal, palmarito, chancleta.) y De los derechos al “SUBSUELO PETROLERO” Reconocidos como Privados; Que RECUPERADOS, Se PODRIA Adelantar la TRANCION (sic)

OCUPADOS (Espinal, palmarito, chancleta.) y De los derechos al “SUBSUELO PETROLERO” Reconocidos como Privados; Que RECUPERADOS, Se PODRIA Adelantar la TRANCION (sic) ENERGETICA, en el Globo Adjunto al denominado CERREJÓN, que Han denominado en Ministerio de Minas y la ANM, -del “Cerrejon CENTRAL”, por efectos del DESPOJO por el FALLO del 21 de abril 1951 del Trib Sup Magdalena y de la CORTE Sup Justicia del 16 Octubre 1953, (Adjunta) y por la Resol 002505 del 22 de Agosto de 12977 y de la Orden dada Por Ministerio de hacer el Registro RPP-011, que “ACUSAN NULIDAD”, por violar la Cosa Juzgada del FALLO de la Corte Suprema Federal, del 27 Septiembre 1884 (D.of 6223); siendo RESPONSABLES de la Administración, PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN, (Art 7 ley 4/1913); de la Riqueza Mineral del País, LES PIDO, que Se ADOPTEN Las MEDIDAS NECESARIAS Con el FIN de EVITAR se CONTINUE con La VULNERACIÓN y AGRAVIO Sobre Los MISMOS, y RESTITUIR Las COSAS a Su ESTADO ANTERIOR. (ADJUNTO PDF los 2 Fallos.)” A través de radicado 20171200254231, se respondió una serie de inquietudes, que guardan estrecha relación y similitud con la pregunta planteada, por lo que esta Oficina al igual que en la respuesta a usted remitida con radicado 20231200286141 de 4 de julio de 2023, una vez mas reitera la respuesta de fondo dada mediante el referido radicado, por lo que como anexo a la

la respuesta a usted remitida con radicado 20231200286141 de 4 de julio de 2023, una vez mas reitera la respuesta de fondo dada mediante el referido radicado, por lo que como anexo a la presente respuesta se adjuntan las mencionadas. Esto en cumplimiento de lo previsto en el inciso final del articulo 19 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica: “Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.”

En igual sentido a lo señalado en repetidas oportunidades, de parte de la ANM no hay lugar a “[adoptar medidas] para la RECUPERACIÓN, de MINAS (…) que se hallan en BALDÍOS ILEGALMENTE OCUPADOS”, pues como ya se ha explicado: la propiedad del Estado sobre los recursos minerales yacentes en el suelo o el subsuelo de los terrenos públicos o privados, se presume legalmente (articulo 7 de la ley 685 de 2001), y en tratándose de actos de minería ilegal, deberá instarse a las acciones correspondientes por parte de los entes competentes.

2)-Les Ofrezco Mis SERVICIOS Profesionales, como ABOGADO especializado, e INVESTIGADOR en “legislación de Indias, de la Colonial y la Republica” que por mas de Quince (15) años, he buscado Varias Bibliotecas y archivos históricos del país, todos los diarios oficiales que

en “legislación de Indias, de la Colonial y la Republica” que por mas de Quince (15) años, he buscado Varias Bibliotecas y archivos históricos del país, todos los diarios oficiales que demuestran La PROPIEDAD NACIONAL y la RECLAMACION Que HICIERON de ELLAS, y en las Memorias de Ministerios desde los años 1884, 1885, 1910, ”SOBRE Este LITIGIO, habiendo, UBICADO TODAS las PRUEBAS y ARGUMENTOS, En Total CONTRADICCIÓN Histórica y Legal, de Los Supuestos DERECHO que DICEN TENER La “COMUNIDAD del CERREJON y Ejercen,Radicado ANM No: 20241200289501

(CEDIDOS A las TRES(3) MULTINACIONALES(ANGLO AMERICA, BHP-BILLITON, XSTRATA.); que las explotan En Operación Integrada, Que DEBERA Ser SUSPENDIDA); dan EVIDENCIA de lo CONTRARIO, de “los DERECHOS de Dominio “Adquiridos por la Nación”, y como fueron MANIPULADAS y adulteradas las medidas de linderos originales de 1778 y 1782, y por La MAL LECTURA del fallo del 21 de abril 1951 del Trib Sup Magdalena y de la CORTE Sup Justicia del 16 Octubre 1953,(Adjunta), que fueron los soportes Jurídicos, para la EXPIDICION (sic) de la Res 002505 del 22 de agosto de 1977 y el RPP -011, h abiendo OCULTADO la COMUNIDAD del Cerrejon, del Referido fallo del 17 de septiembre de 1884, Y OTRAS NORMAS, que determinaban ESTAR EXTINGUIDOS desde el DIA 15 de diciembre de 1866, ACTUANDO en contra de los

Cerrejon, del Referido fallo del 17 de septiembre de 1884, Y OTRAS NORMAS, que determinaban ESTAR EXTINGUIDOS desde el DIA 15 de diciembre de 1866, ACTUANDO en contra de los DERECHOS de la Nación, HABIENDO los Funcionarios de la época, permito “UN DESPOJO” de la Cosa Publica, y por la EXPLOTACIÓN ILEGAL que hacen de ellos en voces de los “Art 113 y 114” ley 110/1912, Están “OCULTOS” para la Nación, Que los DESCONOCIA, hasta el momento que DESCUBRI y Les COMPARTI La Información del Referido FALLO de la CORTE SUPREMA FEDERAL, (Ver Foto); entre otras de las mas de cincuenta (50) pruebas, que RECAUDE, Para DEMOSTRARLO, para lo cual les ENVIO Mi HOJA de Vida, y PODRÍA ser por la Modalidad de Un Contrato por la “Ley 83 del 28 Noviembre 1910, de “Cuota LITIS” del veinte (20%) por ciento, de lo que se Falle en un “Juicio Reivindicatorio” entre otros de las Acciones a Interponer, Para RECUPERARLOS, por Lo Difícil del Asunto y SER EL ÚNICO, en Colombia, que podría DEMOSTRARLO, Por la i nvestigación realizada, como los expoliaran al Estado, CUANDO el Ministerio y ANM, Me ha CONCEPTUADO que “No HAY MINAS OCULTAS.

Lo señalado no corresponde a una inquietud. Aunado a esto, no corresponde a la Oficina Asesora Jurídica emitir pronunciamientos, sobre ofertas de contratación de personas naturales.

Lo señalado no corresponde a una inquietud. Aunado a esto, no corresponde a la Oficina Asesora Jurídica emitir pronunciamientos, sobre ofertas de contratación de personas naturales.

3. Me expida CERTIFICACION, (por el Art 23-ley 57/1985), Como “DESCUBRIDOR” del fallo de la “Corte Suprema Federal” del veintisiete (27) Septiembre 1884 Ver -D.Of 6223(Adjunto); ANTE Los EFECTOS que “el Mismo Producirá” en Favor del Estado, de “Un Enriquecimiento Sin Causa legal”, Por las gestiones Que Puedan Realizar, EL Gobierno Nacional, Que Se BENEFICIARA de ESTE HALLASGO (sic), HECHO por Mi INVESTIGACIÓN de más de 15 años, en Diferentes “Bibliotecas y Archivos Históricos del País, BUSCANDO, la VERDAD Sobre ESTE DESPOJO, Siendo “DESCONOCIDOS Por el GOBIERNO Nacional”, como les expresa hace más de Diez (13) años, en Todas las Solicitudes que Hice del Contrato para “RECUPERAR las MINAS OCULTAS” , que había

VARIOS Fraudes que “USTEDES No Quisieron ESCUCHAR Ni Atender.”

Se reitera lo señalado en la respuesta 1 de la presente.

Adicionalmente se destaca, como otrora se ha señalado, que el concepto de bienes ocultos en materia de recursos minerales, resulta inaplicable, pues además de no cumplir con los requisitos que establece la ley para que un bien sea declarado oculto, en palabras del Consejo de Estado “No necesita (el estado) ejercer actos de posesión material sobre ellos, porque

materia de recursos minerales, resulta inaplicable, pues además de no cumplir con los requisitos que establece la ley para que un bien sea declarado oculto, en palabras del Consejo de Estado “No necesita (el estado) ejercer actos de posesión material sobre ellos, porque siendo su dueño, con carácter de reserva nacional, potencialmente es su legítimo poseedor”,Radicado ANM No: 20241200289501

y porque los particulares no pueden apropiarse jurídicamente de los recursos naturales no renovables por el solo hecho de que ejecuten actos de posesión sobre el suelo, o por explotar ilegalmente los mismos.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: radicados 20171200254231 y 20231200286141.

Copias: (0).

Elaboró: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 05/05/2024

Número de radicado que responde: 20241003034312

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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