ANM - Concepto 20241200289511 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200289511 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200289511
Bogotá D.C., 16-05-2024 19:49 PM
Doctor
RESERVADO
Asunto: Entrega de información geológica
Cordial saludo.
En atención a la consulta radicada ante el Ministerio de Minas y Energía por la se ñora Adriana Martinez, y al traslado que de algunas de las preguntas que de esta realizó el Ministerio ante la ANM mediante radicado 20241003105732, relacionadas con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en asuntos mineros de competencia de la ANM, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada.
tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legales asignadas, corresponda a la entidad competente o área misional encargada.
Previo a dar respuesta puntual a cada una de las preguntas, resulta pertinente tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Mediante la Resolución 100 del 17 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Minería, estableció las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre lo s recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, de conformidad en loRadicado ANM No: 20241200289511
previsto en el articulo 328 de la Ley 1955 de 2019, determinando en el articulo 7° lo siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Entrega de Información. La información geológica que sea obtenida por el titular minero en virtud de la ejecución de cada una de las etapas del titulo minero relativa a la riqueza del subsuelo y a la estimación de recursos y reservas minerales, deberá ser entregada anexa a la estimación y en formato digital, de acuerdo con el procedimiento definido en el Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica Generada en el Desarrollo de Actividades Minera, adoptado por la ANM y el SGC mediante Resoluciones 564 (ANM) y 374 (SGC) del 02 de septiembre de 2019.
Páragrafo. – El protocolo que establezca el mecanismo para la entrega de la mencionada información, será adoptado por la autoridad minera”.
Posteriormente mediante la Resolución VSC No 000002 del 3 de mayo de 2023, se adoptó el protocolo de entrega de información geológica por parte de los titulares mineros y
mencionada información, será adoptado por la autoridad minera”.
Posteriormente mediante la Resolución VSC No 000002 del 3 de mayo de 2023, se adoptó el protocolo de entrega de información geológica por parte de los titulares mineros y propietarios de minas al Banco de Información Minera – BIM, estableciendo en los articulos 3° y 5° lo siguiente:
“Articulo 3 . Alcance. Este Protocolo aplica para la entrega de toda la información geológica digital generada por los titulares mineros en la ejecución de sus proyectos mineros, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ANM y el SGC en el manual para el suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de las actividades mineras.
Articulo 5. Entrega de información. El titular minero o propietario de minas, deberá hacer entrega de la información geológica que le requiera la Autori dad Minera, en formato digital, tal como lo señala el Protocolo que hace parte integral de la presente Resolución”.
En este orden de ideas, el protocolo de entrega de información, en el numeral 9, determina:
“Con la entrega de la información geológica di gital al BIM, el titular debe reportar el material geológico disponible(muestras de roca, suelos, sedimentos, secciones delgadas y pulidas, testigos de perforación, entre otros), para su análisis y valoración por el BIM, con el propósito de determinar el material que podría ser requerido por parte de la ANM, la cual establecerá las condiciones para dicha entrega.”
De la normatividad expuesta anteriormente, se puede determinar que la entrega del material geológico esta sujeta al material que el titular tenga disponible al momento en que la autoridad minera le realice el requerimiento.Radicado ANM No: 20241200289511
De la normatividad expuesta anteriormente, se puede determinar que la entrega del material geológico esta sujeta al material que el titular tenga disponible al momento en que la autoridad minera le realice el requerimiento.Radicado ANM No: 20241200289511
Conforme a lo anterior, pasan a responderse las preguntas formuladas:
1. ¿Qué debe hacer el concesionario minero con el material físico recolectado en áreas que fueron desistidas (propuestas) o renunciadas (titulos mineros)?
En áreas correspondientes a propuestas de contrato, no aplicaría la entrega de material geológico, teniendo en cuenta que el derecho a establecer la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, y a apropiárselos mediante su extracción o captación, en otras palabras el derecho a explorar y/o explotar, se obtiene una vez se ha perfeccionado el contrato de concesión minera, esto de conformidad con lo dispuesto en los articulos 15 y 16 de la Ley 685 de 2001 que establecen, lo relativo a la naturaleza del derecho del beneficiario en los términos explicados anteriormente y lo relativo a la validez de la propuesta, en el sentido que “la primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales”.
Respecto al material físico de áreas de titulos mineros en las cuales se aceptó la renuncia, se debe dar aplicación a la normativa descrita anteriormente.
para el efecto, los requisitos legales”.
Respecto al material físico de áreas de titulos mineros en las cuales se aceptó la renuncia, se debe dar aplicación a la normativa descrita anteriormente.
2. ¿Qué debe hacer el concesionario minero con ese material recolectado antes de la expedición de la resolución conjunta ANM/SGC?
Al momento en que la Autoridad Minera lo requiera, deberá entregar el material geológico de conformidad con la norma mencionada anteriormente o con lo establecido en la normatividad vigente.
3. ¿Si a la fecha no existe la Litoteca, la carga de mantener el material por el titular/proponente hasta dónde llega?
Como se indicó en la primera pregunta, no aplica para los proponentes.
Respecto a los titulares, estos dispondrán de su material geológico de acuerdo con las normatividad vigente y las necesidades de su negocio minero. Al momento en que la autoridad minera requiera el material geológico, es claro que éste se realizara sobre el material que disponga el titular en ese momento.
4. ¿De todo el material geológico, específicamente cuál es obligatorio (si es que lo es) mantener?Radicado ANM No: 20241200289511
La inquietud planeada se entiende respondida en la pregunta anterior.
5. En todos los casos, antes o después de la resolución conjunta, ¿Con cuál autoridad del sector se coordina esa entrega?
Teniendo en cuenta las preguntas anteriores, se entiende que se hace referencia a la entrega de material geológico. Por lo anterior, una vez hecho el requerimiento de entrega
autoridad del sector se coordina esa entrega?
Teniendo en cuenta las preguntas anteriores, se entiende que se hace referencia a la entrega de material geológico. Por lo anterior, una vez hecho el requerimiento de entrega de información por parte de la autoridad minera, el titular debe coordinar la entrega de la información con el Servicio Geológico Colombiano, o la entidad que administre la litoteca en su momento.
Finalmente se informa que ante cualquier inquietud respecto al procedimiento de entrega de información, se puede consultar el “PROTOCOLO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN GEOLÓGICA GENERADA POR LOS TITULARES MINEROS”, el cual se encuentra en la página web de la ANM y del SGC y se adjunta.
En los anteriores términos, esperamos haber atendido su solicitud. Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: Protocolo de entrega de Información Geológica generada por los titulares mineros Copia: NA Elaboró: Wilson Velez Giraldo, Sandra Acero Cabrera, Alexis Veloza Sanchez, Alba Mery Bustamante Rua, Jhon Carol Manosalva, Jose
Ignacio Patron – GET -VSCSM
Avaló: Fabio Antonio Gutierrez Camacho – GET -VSCSM
Revisó: Adriana Motta Garavito – OAJ Fecha de elaboración: 10/05/2024
Número de radicado que responde: 20241003105732
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: OAJRadicado ANM No: 20241200289511