🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Concepto 20241200289781 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200289781 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200289781

Bogotá D.C., 06-06-2024 14:44 PM

Señor

RESERVADO

Asunto: Recuperación de minas – baldíos ilegalmente ocupados

Cordial saludo.

En atención a la solicitud radicada bajo el número 20241003138482 de 15 de mayo de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a la pregunta formulada así:

1)-LES Invoco, Para CUMPLIR el Requisito Previo del “Art 161, Núm. 3 y 4 de la Ley 1437 del

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a la pregunta formulada así:

1)-LES Invoco, Para CUMPLIR el Requisito Previo del “Art 161, Núm. 3 y 4 de la Ley 1437 del 2011, PREVIAMENTE A INTERPONER Una ACCION POPULAR de los “Art 1005 y 2359” del Código Civil, les hago el “REQUERIMIENTO” del Art 144 ibídem, y me INFORME el Ministerio de Minas, la ANM y la ANH, como las “AUTORIDADES Mineras y de Hidrocarburos”, que medidas adoptaran, Para la RECUPERACION, de “Las MINAS y BALDIOS del CERREJÓN CENTRAL”, por efectos del DESPOJO por el fallo del 21 de abril 1951 del Trib. Sup. Magdalena y de la CORTE Sup Justicia del 16 Octubre 1953, de la Resol 002505 del 22 de Agosto de 12977 y el RPP -011, que “ACUSAN NULIDAD ”, por violar la Cosa Juzgada del FALLO de la Corte Suprema Federal, del 27 de septiembre 1884 (D.of 6223); siendo RESPONSABLES de la Administración, PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN, (Art 7 ley 4/1913); de la Riqueza Mineral del País, LES PIDO, que Se ADOPTEN La s MEDIDAS NECESARIAS Con el FIN de EVITAR se CONTINUE con La VULNERACIÓN y AGRAVIO Sobre Los MISMOS, y RESTITUIR Las COSAS a Su ESTADO ANTERIOR. (ADJUNTO PDF los 2 Fallos.)Radicado ANM No: 20241200289781

A través de radicado 20241200289501, se respondió una serie de inquietudes, de las cuales la

ESTADO ANTERIOR. (ADJUNTO PDF los 2 Fallos.)Radicado ANM No: 20241200289781

A través de radicado 20241200289501, se respondió una serie de inquietudes, de las cuales la primera1 de ellas guarda estrecha relación y similitud con la pregunta planteada en esta oportunidad, por lo que esta Oficina al igual que en la respuesta a usted remitida con radicado 20231200286141 de 4 de julio de 2023, una vez más reitera la respuesta de fondo dada mediante el referido radicado. Esto en cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica: “ Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.”

Cordialmente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 01/06/2024

Número de radicado que responde: 20241003138482

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

1 La pregunta formulada a través del referido radicado fue: “LES Invoco, Para CUMPLIR el Requisito Previo del “Art 161, Núm. 3 y 4 de la

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

1 La pregunta formulada a través del referido radicado fue: “LES Invoco, Para CUMPLIR el Requisito Previo del “Art 161, Núm. 3 y 4 de la Ley 1437 del 2011, PREVIAMENTE A INTERPONER Una ACCIÓN POPULAR de los “Art 1005 y 2360” del Código Civil, les hago el “REQUERIMIENTO” del Art 144 de la Ley 1437/2011, y ME INFORME el Ministerio de Minas, la A NM y la ANH, como las “AUTORIDADES Mineras y de Hidrocarburos”, que MEDIDAS ADOPTARAN, Para la RECUPERACION, de “Las MINAS Con 665 MILLONES de Toneladas PROVADAS (sic) que Se hayan en 10 mil hectáreas de BALDÍOS ILEGALMENTE OCUPADOS (Espinal, palmarito, ch ancleta.) y De los derechos al “SUBSUELO PETROLERO” Reconocidos como Privados; Que RECUPERADOS, Se PODRIA Adelantar la TRANCION (sic) ENERGETICA, en el Globo Adjunto al denominado CERREJÓN, que Han denominado en Ministerio de Minas y la ANM, -del “Cerrejón CENTRAL”, por efectos del DESPOJO por el FALLO del 21 de abril 1951 del Trib Sup Magdalena y de la CORTE Sup Justicia del 16 Octubre 1953,(Adjunta) y por la Resol 002505 del 22 de Agosto de 12977 y de la Orden dada Por Ministerio de hacer el Registro RPP -011, que

“ACUSAN NULIDAD”, por violar la Cosa Juzgada del FALLO de la Corte Suprema Federal, del 27 Septiembre 1884 (D.of 6223); siend o RESPONSABLES de la Administración, PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN, (Art 7 ley 4/1913); de la Riqueza Mineral del País, LES PI DO, que Se ADOPTEN Las MEDIDAS NECESARIAS Con el FIN de EVITAR se CONTINUE con La VULNERACIÓN y AGRAVIO Sobre Los MISMOS, y RESTITUIR Las COSAS a Su ESTADO ANTERIOR. (ADJUNTO PDF los 2 Fallos.)”

Consultar sobre este documento ...