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ANM - Concepto 20241200289841 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200289841 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200289841

Bogotá D.C., 12-06-2024 07:07 AM

Señora RESERVADO Asunto: Respuesta a radicado en la ANM bajo el N°20241002929272 de 19/02/2024. Solicitud sobre la viabilidad jurídica relacionado con la participación de las empresas con beneficio tributario del régimen especial ZESE en los procesos de la titulación minera.

Viabilidad de participación en trámites mineros de las empresas con beneficio tributario del régimen especial ZESE / Facultades de las empresas ZESE en el marco de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022) / Aclaración sobre si las empresas denominadas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) ya están facultadas para solicitar títulos de exploración y o explotación de minerales como carbón / Se cuenta con reglamentación interna en la ANM que faculte a las empresas ZESE para acceder a títulos mineros en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

Cordial saludo.

Esta Oficina recibió de su parte radicado del asunto, por medio del cual solicita concepto jurídico, respecto de la viabilidad jurídica y facultad de las empresas con el beneficio tributario del régimen especial ZESE, para ser proponentes y acceder a la titulación minera.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a laRadicado ANM No: 20241200289841

decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda a la autoridad competente.

Hechas las anteriores precisiones a continuación, se presentan la posición planteada por la solicitante, y posteriormente definir una posición desde esta Dependencia.

Requiere se le informe si existe alguna legislación vigente para que las empresas constituidas dentro de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 20182022) en la que se definió un régimen tributario especial, denominada Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) y que tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo, las cuales

que tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo, las cuales comprende las ciudades en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó; así mismo, solicita a la agen cia nacional de minería informar si tiene algún decreto o resolución que faculte a las a estas empresas para acceder a títulos mineros en los mencionados departamentos.

De manera concreta, plantea los siguientes dos (2) interrogantes, que se responden de la siguiente manera:

1. Las empresas con El beneficio tributario del régimen especial ZESE. Estarían facultadas para ser proponentes y acceder a la titulación minera toda vez que el Artículo 17. De la Ley 685 de 2001 indica que Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras.

RESPUESTA: La Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”, modificada por la Ley 2294 de 19 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, creó en el Artículo 268 un

la Ley 2294 de 19 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, creó en el Artículo 268 un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, con la finalidad de atraer inversión nacional y extranjera y de este modo, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y la generación de empleo de estas poblaciones. Indica esta disposición que dicho régimen aplica a las soci edades comerciales que se constituyan en esas zonas (ZESE), dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada de laRadicado ANM No: 20241200289841

Ley, en cualquiera de las modalidades de sociedades comerciales existentes y definidas en la legislación, que se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, y cuya actividad económica principal consista en acti vidades industriales, agropecuarias o comerciales. De acuerdo con lo anterior, las entidades que se instalen en las ZESE podrán tributar de manera especial en el impuesto de renta durante los primeros 10 años. Al respecto, el precitado artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (modificado con los artículos 147 de la Ley 2010 de 2019 y 10 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado con el Decreto 2112

de 2019, que agregó los artículos 1.2.1.23.2.1 hasta 1.2.1.23.2.10 al Decreto Único Tributario 1625 de 20161 y al Decreto 1606 de 2020) creó un régimen especial en el impuesto de renta para las nuevas sociedades que se constituyan en los depa rtamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander. Por su parte, las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022 extendieron dicho beneficio a las entidades que se instalen en los municipios de Barrancabermeja y Buenaventura entre julio de 2022 y julio de 2025, y que cumplan con los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de

2019. Sin embargo, estas leyes fueron afectadas con el inciso tercero del artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 , donde se acorta el plazo para instalarse en estos municipios hasta diciembre de 2024.

factura o documento equivalente, según los requisitos definidos por la norma. dicho beneficio no aplica para el impuesto de ganancias ocasionales , según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.6 del DUT 1625 de 2016, donde solo se menciona la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales contribuyentes del régime n especial Zese. De acuerdo con lo antes señalado, en el marco legal vigente, si las empresas que cumplen las mencionadas condiciones también cumplen con los requisitos legales, entre ellos, los de capacidad para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, en igualdad de condiciones puede hacerlo, puesto que no hay expresa prohibición para ello.

las mencionadas condiciones también cumplen con los requisitos legales, entre ellos, los de capacidad para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, en igualdad de condiciones puede hacerlo, puesto que no hay expresa prohibición para ello. Se precisa que no debe confundirse el régimen tributario o las particulares exenciones que en materia tributaria se consagran, con la posibilidad de hacer uso a los derechos de

1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria." Las ZESE ofrecen un beneficio de tributar a la tarifa general de renta del 0 % por los primeros 5 años y del 50 % de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Dicho beneficio aplica en la misma proporción para la retención en la fuente y autorretención en el impuesto de renta siempre que se notifique al agente retenedor en laRadicado ANM No: 20241200289841

formular propuestas de concesión minera o de celebrar los respectivos contratos, si se cumplen con los preceptos para tal fin.

2. La agencia nacional de minería tiene algún decreto o resolución que faculte a las a estas empresas para acceder a títulos mineros en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

RESPUESTA:

No. La Agencia Nacional de Minería no tiene actos administrativos que faculten a estas empresas para acceder a títulos mineros en los departamentos ZESE. Al respecto se precisa que, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, que reza: “(…)

empresas para acceder a títulos mineros en los departamentos ZESE. Al respecto se precisa que, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, que reza: “(…)

“ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas”.

De acuerdo con esta disposición, es el gobierno nacional el encargado de reglamentar todo lo relacionado con este tema. La ANM en virtud de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Ley 41342 de 3 de noviembre de 2011, solamente está facultado para: “(…)

“5. Proponer y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera”. En ese orden de ideas, la ANM no tiene facultades reglamentarias ni para el tema ZESE ni en general para reglamentar temas que por ley solo le competen al gobierno nacional (ministerios), está facultada para proponer y apoyar al MME en formulación de políticas o en los temas reglamentarios respecto de los cuales se le solicite su participación técnica.

general para reglamentar temas que por ley solo le competen al gobierno nacional (ministerios), está facultada para proponer y apoyar al MME en formulación de políticas o en los temas reglamentarios respecto de los cuales se le solicite su participación técnica. 2 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.”Radicado ANM No: 20241200289841

CONCLUSIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

En cuanto a la solicitud de Aclaración sobre si las empresas denominadas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) ya están facultadas para solicitar títulos de exploración y o explotación de minerales como carbón, desde el marco legal estipulado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (modificado con los artículos 147 de la Ley 2010 de 2019 y 10 de la Ley 2069 de 2020 , reglamentado con el Decreto 2112 de 2019 , que agregó los artículos 1.2.1.23.2.1 hasta 1.2.1.23.2.10 al Decreto Único Tributario 1625 de 20163 y al Decreto 1606 de 2020), se precisa que estas empresas, si cumplen con los requisitos, entre ellos, los de capacidad para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, en igualdad de condiciones puede presentarse (proponente), puesto que no hay expresa prohibición para ello. Como se indicó, no debe confundirse las exenciones tributarias, con la p osibilidad de hacer uso a los derechos de formular propuestas de concesión minera o de celebrar los respectivos contratos, puesto que, si se cumplen con los preceptos para tal fin, se puede participar en

uso a los derechos de formular propuestas de concesión minera o de celebrar los respectivos contratos, puesto que, si se cumplen con los preceptos para tal fin, se puede participar en estos procesos. Con lo antes indicado, esperamos haber atendido sus inquietudes.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: María Victoria Uribe Dussán - Contratista Asesora OAJ Revisó: NA Fecha de elaboración: 07/06/2024

Número de radicado que responde: NA Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria."

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