ANM - Concepto 20241200289951 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200289951 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200289951
Bogotá D.C., 27-06-2024 14:33 PM Señor
FREDDY CANO CANO
Representante Legal Suplente
CERRO MATOSO S.A.
giovana.silva@south32.net Calle 113 No. 7-21 Torre A, Of. 509, Edificio Teleport Bogotá D.C.
Asunto: Procedimiento y requisitos relacionados con el trámite para la obtención y cesión de títulos mineros.
En el estudio de propuestas de contrato de concesión y de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales, se surte una evaluación jurídica, técnica, ambiental, económica y de verificación del cumplimiento de lo ordenado por las sentencias de la Corte Constitucional C-389 de 2016 y SU-095 de 2018 ./ En lo relativo a la capacidad económica, se debe acreditar lo previsto en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentaci ón que se debe aportar para acreditar la capacidad econ ómica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones ./ La información financiera del solicitante extranjero deberá -entre otras cosaspresentarse en pesos colombianos; con traducción simple al castellano y convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, conforme a la normativa contable vigente. Cordial saludo. En atención a la solicitud radicada bajo el número 20241003135112 de 14 de mayo de 2024 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo
Cordial saludo. En atención a la solicitud radicada bajo el número 20241003135112 de 14 de mayo de 2024 , relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.Radicado ANM No: 20241200289951 Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada. Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a las inquietudes formuladas en su petición en los siguientes términos. 1. ¿Cuáles son la totalidad de requisitos legales aplicables para solicitar un título minero
sobre una nueva área y/o para una cesión de área para un título minero existente? ¿Cuáles el sustento legal de cada requisito? Para la presentación de propuestas de contrato de concesión minera y propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales, así como la cesión de áreas de títulos mineros, se requiere lo siguiente:
- Tramite propuesta de contrato de concesión minera: A cuenta y riesgo del interesado, la solicitud para celebrar un contrato de concesión minera debe cumplir lo siguiente: -Verificar previamente si el área se encuentra libre en la plataforma ANNA Minería y obtener el certificado ambiental de la Autoridad Ambiental competente por exigencia de la Sentencia 25000234100020130245901 de Consejo de Estado. -Inscribir un usuario y adquirir un PIN. (Se tiene un ABC en la plataforma ANNA Minería para el efecto). -Adelantar el procedimiento de solicitud y radicación de su propuesta en la Plataforma ANNA MINERÍA, diligenciando cada uno de los campos y documentos exigidos para la radicación, para lo cual se tienen guías de uso, ABC y tutoriales en la página web de la Agencia Nacional de Minería. -Para la radicación debe tener elaborada la información técnica avalada con profesional idóneo, denominada Formato A, con las actividades técnicas, inversiones y de protección ambiental, así como los profesionales requeridos para la etapa de exploración, según las guías minero
ambientales y se diligencia al momento de radicar, acorde con la clasificación de la minería. (Resolución 147 de 2017, derivada de la Sentencia C-389 de 2016 de la Corte Constitucional, artículo 21 de la Ley 1955 de 2015-Plan Nacional de Desarrollo, Decreto 1666 de 2016 [clasificación de la minería]). -Presentar la información económica exigida por cada proponente de manera diferencial de acuerdo con la escala de la minería (pequeña, mediana y gran minería basado en las normasRadicado ANM No: 20241200289951 antes citadas), para acreditar la capacidad económica para las inversiones propuestas en la etapa de exploración. - Acreditación de la capacidad económica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, que establece: “CAPACIDAD ECONÓMICA Y GESTIÓN SOCIAL. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. En los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización y podrá financiarse con las mismas
técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización y podrá financiarse con las mismas fuentes. PARÁGRAFO. La capacidad económica de que trata este artículo no le es aplicable a las propuestas de contrato de concesión presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley.” Para el efecto, la Autoridad minera profirió la Resolución 352 del 04 de julio de 2018, por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución No 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones, la que posteriormente fue modificada por la Resolución 1007 de 30 de noviembre de 2023 , a través de la cual se establece que los proponentes y cesionarios deberán acreditar su capacidad económica mediante la presentación de los siguientes instrumentos, emitidos únicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia: garantía bancaria, cupo de crédito, carta de crédito y/o aval bancario. Adicionalmente, la Autoridad Minera también incluyó la posibilidad de acreditar la capacidad económica con el respaldo de una fiducia en garantía, instrumento que será diseñado de conformidad con la legislación actual y reglamentado por la ANM para las necesidades específicas en la determinación de los criterios para aceptarla como válido en el cumplimiento de esta obligación.
conformidad con la legislación actual y reglamentado por la ANM para las necesidades específicas en la determinación de los criterios para aceptarla como válido en el cumplimiento de esta obligación. Con el objetivo de simplificar este trámite, la ANM no requerirá los soportes de la capacidad legal y revisará directamente la información durante la evaluación económica. Tampoco será obligatoria la presentación del Registro Único Tributario (RUT), requisito que será validado directamente con la autoridad competente. De conformidad con lo previsto en la Resolución 1007 de 2023 por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 de 2018, con independencia de la clasificaci ón de miner ía que se trate, todos los interesados en la celebraci ón de un contrato de concesi ón minera, cesi ón de derechos o cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos, la documentación que se establece en el artículo segundo de dicha normativa, la cual se adjunta como anexo.Radicado ANM No: 20241200289951 -Verificación de lo correspondiente a zonas excluibles y restringidas para minería, en este punto también se tiene en cuenta entre otras, la certificación que da cumplimiento al numeral 1.3.1. orden tercera de la Sentencia del Consejo de Estado radicado No. 25000234100020130245901, basado en la circular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. SG40002023E4000013. Las propuestas mineras que se encontraban en trámite en agosto de 2022
basado en la circular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. SG40002023E4000013. Las propuestas mineras que se encontraban en trámite en agosto de 2022 deberán acreditar también esta certificación. Según lo previsto en la mencionada Sentencia, esta certificación de las autoridades ambientales competentes debe informar: (i) si su proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo II.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución. -Requisitos que acreditan la capacidad legal de la persona natural o jurídica, esto según lo previsto en el Código Civil y ajustado a la ley de contratación. En el caso de las personas jurídicas se requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras, esto en observancia de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001. - Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional: Cumplidos los requisitos anteriores se procede con el cumplimiento de lo ordenado por las Sentencias de la Corte Constitucional C-389 de 2016 y SU-095 de 2018 , para lo cual la Agencia Nacional de Minería estructuró un programa para el trámite de un Contrato de Concesión donde se:
Sentencias de la Corte Constitucional C-389 de 2016 y SU-095 de 2018 , para lo cual la Agencia Nacional de Minería estructuró un programa para el trámite de un Contrato de Concesión donde se: 1) Exigen y verifican los requisitos mínimos de idoneidad laboral y ambiental: en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, a saber pequeña, mediana y gran minería, con base en la extensión de los proyectos, dado que en la primera etapa se inicia con la exploración. 2) Coordinación con los entes territoriales : concertación con el Alcalde del Municipio donde se ubica el área de las propuesta de contrato de concesión, en la cual se dará a conocer el potencial minero y el área susceptible de actividad minera, para lo cual se suscribe un acta mediante la cual se concerta el área susceptible de vocación minera en el municipio, y de manera simultánea la autoridad minera revisa la viabilidad técnica, económica y jurídica de las propuestas de contrato de concesión presentadas en determinado municipio, a fin de determinar si se cumple con los requisitos legales. 3) Audiencia y participación de terceros ; sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados; y 4) Plan de Gestión Social para la ejecución de las actividades mineras.Radicado ANM No: 20241200289951 Para el efecto la Agencia Nacional de Minería ha expedido la Resolución 1099 del 22 de diciembre de 2023, por medio del cual establece el procedimiento de Audiencia Publica Minera para el otorgamiento de títulos mineros. Lo anterior busca garantizar el derecho a la participación real, inclusiva y efectiva de las comunidades, organizaciones sociales y demás entidades públicas y
de 2023, por medio del cual establece el procedimiento de Audiencia Publica Minera para el otorgamiento de títulos mineros. Lo anterior busca garantizar el derecho a la participación real, inclusiva y efectiva de las comunidades, organizaciones sociales y demás entidades públicas y privadas en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los procesos de titulación minera con el fin de armonizar la legislación ambiental, las políticas y normas municipales y/o departamentales con el desarrollo de los proyectos mineros. -Trámite propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales: Trámite dirigido a mineros de pequeña escala que no cuenten con título minero y a los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera, en cumplimiento del marco normativo, que se enlista a continuación: -Ley 1955 de 2019, p or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, que en el artículo 326 faculta al Gobierno nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas. -Decreto 1378 del 21 de octubre de 2020 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas".
-Resolución 614 del 22 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se establecen los criterios para evaluar la capacidad econ ómica, las condiciones para acogerse a la modificaci ón de solicitudes a propuesta de contrato de concesi ón con requisitos diferenciales y se adoptan los t érminos de referencia para la presentación del anexo técnico de las propuestas de contratos de concesi ón con requisitos diferenciales”. -Resolución 124 del 08 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resoluci ón 614 del 22 de diciembre de 2020 proferida por la Agencia Nacional de Minería”. -Resolución 362 del 30 de junio de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 614 del 22 de diciembre de 2020, proferida por la Agencia Nacional de Minería”. - Requisitos generales
1. No contar con un título minero vigente.
2. Requerir en concesión un máximo de hasta 100 hectáreas bajo el sistema de cuadrícula minera, en área libre.Radicado ANM No: 20241200289951
3. Que su producción atienda el volumen máximo anual establecido según el tipo de mineral que explota, así: N/A: El mineral no aplica para este tipo de minería. El volumen de producción hace referencia a material mineralizado. Incluye los minerales industriales y los otros no metálicos no definidos en la tabla. El Volumen de producción hace referencia a material removido para minería subterránea En los casos no especificados como material mineralizado se hace referencia a material removido.
Presentada la propuesta, se surte una evaluación, así: - Evaluación Jurídica: Donde se verifica lo correspondiente a la capacidad legal, lo relativo a inhabilidades,
Presentada la propuesta, se surte una evaluación, así: - Evaluación Jurídica: Donde se verifica lo correspondiente a la capacidad legal, lo relativo a inhabilidades, incompatibilidades y sanciones, se verifica que no se tenga título minero, ni decisión de fondo del trámite inicial. - Evaluación Técnica: Se evalúa lo relativo al Área y Formato A o Anexo Técnico (Explotación Anticipada). - Evaluación Ambiental: Se verifica la certificación ambiental (áreas permitidas/restringidas/excluidas de la minería). - Evaluación Económica: Se valida la documentación que acredita la capacidad económica (suficiencia financiera o cálculo del margen mínimo de inversión garantizada (explotación anticipada). - Cumplimiento Sentencias de la Corte Constitucional: También este tipo de propuestas se someten para su viabilidad al cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional C-389 de 2016 y SU-095 de 2018, para lo cual la Agencia Nacional de Minería ha expedido la Resolución 1099 del 22 de diciembre de 2023, como se indicó líneas atrás.Radicado ANM No: 20241200289951 - Cesión de área de títulos mineros: De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 685 de 2001, podrá haber cesión de los derechos emanados del contrato de concesión, mediante la división material de la zona solicitada o amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados. La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo
instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados. La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional.
Para el efecto se debe validar: la existencia de un título minero, así como el acuerdo de voluntades en el que se establece la cesión de área y el nacimiento de un contrato de concesión con el cesionario. De igual manera, para la celebración de un nuevo contrato de concesión, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, tales como: i) Contar con la capacidad legal que establece el artículo 17 de la Ley 685 de 2001, ii) No encontrarse inhabilitado para celebrar contratos de concesión de conformidad con el artículo 21 de la Ley 685 de 2001, iii) el área no puede hacer parte de áreas excluibles de minería, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001. 1. ¿Si se presentan documentos de sociedad extranjera, qué requisitos deben cumplir dichos documentos? ¿Cuál es el sustento legal de cada requisito?
La Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentaci ón que se debe aportar para acreditar la capacidad económica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones”, emitida por la Agencia Nacional de Minería, en el articulo segundo que modifica el artículo cuarto de la
Resolución 352 del 4 de julio de 2018, señala la documentaci ón que debe aportar el solicitante de un contrato de concesi ón minera, de cesi ón de derechos o de cesi ón de áreas, según se trate de sociedades o personas naturales colombianas, o sociedades o personas naturales extranjeras, en términos fiscales y comerciales. A su vez en el parágrafo 8 del mismo artículo, se determina que la información financiera del solicitante extranjero deberá: (i) presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, conforme a la normativa contable vigente, (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen, (iv) con traducción simple al castellano de acuerdo con la normativa contable vigente en Colombia, (v) copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión, y (vi) Informe de Auditoría o la que aplique según la legislación propia del país de origen.Radicado ANM No: 20241200289951 2. ¿Si los documentos que se presenten de una sociedad extranjera vienen en un idioma distinto al español, deben traducirse? Si la respuesta es afirmativa ¿la traducción debe ser simple u oficial? ¿Cuál es el sustento normativo? Efectivamente, deben traducirse los documentos de una sociedad extranjera que se presenten, en los términos del parágrafo 8 del artículo señalado en el punto anterior, que prevé: “con traducción simple al castellano de acuerdo con la normativa contable vigente en Colombia”. En todo caso, según lo previsto en el artículo 823 de Código de Comercio, “ Los términos técnicos o usuales que
simple al castellano de acuerdo con la normativa contable vigente en Colombia”. En todo caso, según lo previsto en el artículo 823 de Código de Comercio, “ Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u obligaciones mercantiles, o que se refieran a la ejecución de dichos contratos u obligaciones, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano”. 3. ¿El peticionario está obligado a apostillar documentos emitidos por entidades privadas, es decir, que no son documentos expedidos por autoridad pública extranjera? En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento legal de dicho requisito? La Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 en el artículo segundo que modifica el artículo cuarto de la Resoluci ón 352 de 2018 parágrafo quinto, establece que los documentos expedidos en el extranjero deber án someterse a los requisitos establecidos en el ar tículo 480 del C ódigo de Comercio, salvo los públicos que provengan de pa íses signatarios de la Convenci ón de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requerir án de apostilla, en los términos de aquella. Por su parte el artículo 480 del Código de Comercio, dispone que “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una
nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. 4. ¿Está obligado el peticionario a convertir estados financieros e información financiera que originalmente está hecha en moneda de su país de origen, a pesos colombianos? En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento legal de dicho requisito? La Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 en el artículo segundo que modifica el artículo cuarto de la Resolución 352 de 2018 parágrafo octavo, establece que la informaci ón financiera del solicitante extranjero deber á: (i) presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, conforme a la normativa contable vigente. Por su parte el Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, establece en suRadicado ANM No: 20241200289951 artículo 50 que: “la moneda funcional en Colombia es El peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia. Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de información contable en otras unidades de
medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional ”; es decir, que los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados a esta moneda.
5. Si la respuesta a la consulta anterior es afirmativa ¿qué cifras deberían convertirse y a qué tasa? ¿Cuál es el sustento legal?
Reiterando lo señalado en el punto anterior, el Decreto 2649 de 1993, en el artículo 51 modificado por el articulo 1 del Decreto Nacional 1536 de 2007, determina que: “Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria”. De manera que los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, entendiendo por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cordialmente, IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: ABC – radicación solicitud propuesta de contrato de concesión Resolución 352 del 04 de julio de 2018 Resolución 1007 de 30 de noviembre de 2023 Resolución 1099 del 22 de diciembre de 2023
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Resolución 352 del 04 de julio de 2018 Resolución 1007 de 30 de noviembre de 2023 Resolución 1099 del 22 de diciembre de 2023
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Elaboró: Adriana Motta Garavito - OAJ Grupo de Contratación Minera y Grupo de Evaluación y Modificación a Títulos MineroVCT Revisó: NA Fecha de elaboración: 24/06/2024
Número de radicado que responde: 20241003135112
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica