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ANM - Concepto 20241200290011 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200290011 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200290011

Bogotá D.C, 03-07-2024 16:11 PM

Señor (a) (es):

RESERVADO

Asunto: Solicitud concepto jurídico Resolución Nro. 505 del 2 de agosto de 2019/sentencia Radicado: 1100103-26-000-2021-00002-00 (66398) emanada por el CONSEJO DE ESTADO – Radicado 20241003034882.

Señor Moreno Cristiano:

Esta entidad recibió el escrito referenciado en el asunto, respecto del cual cabe precisar que si bien, formalmente, se solicitó emitir un concepto jurídico, lo cierto es que sustancialmente, se trata de una solicitud de información, respecto de la cual se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

1. ¿Cuál es la posición de la Agencia Nacional de Minería con relación a la sentencia Radicado: 11001-03-26-000-2021-00002-00 (66398) emanada por el Consejo de Estado?

La Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia dentro del proceso 11001 -03-26-000-202100002-00 (66398), por medio de la cual declaró la nulidad de las expresiones "parcialmente" y "cualquier celda que abarque el título, se bloqueará para nuevas solicitudes ", contenidas en la regla de negocio 6.1.2., y la nulidad de los dos primeros incisos de la regla de negocio 6.1.6. de la Resolución 505 de 2 de agosto del 2019 dictada por la Agencia Nacional de Minería, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las expresiones ''parcialmente " y "cualquier celda que

2019 dictada por la Agencia Nacional de Minería, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las expresiones ''parcialmente " y "cualquier celda que abarque el título, se bloqueará para nuevas solicitudes ", contenidas en la regla de negocio 6.1.2. del documento técnico denominado "Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula", que forma parte integral de la Resolución nro. 505 del 2 de agosto de 2019, expedida por el presidente .de la Agencia Nacional de Minería.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de los dos primeros incisos de la regla de negocio 6.1.6. contendida en el documento técnico denominado "Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula", que forma parte integral de la Resolución nro. 505 del 2 de agosto de 2019, expedida por el presidente de la Agencia

Nacional de Minería.

Teniendo en cuenta que se trata de una orden judicial, la Agencia Nacional de Minería, respetuosa de las decisiones judiciales, procede a cumplirla.

2. ¿Conforme a la sentencia de referencia, se pueden solicitar contratos de concesión y ARE en polígonos irregulares que se encuentren libres?Radicado ANM No: 20241200290011

Teniendo en cuenta que la sentencia del Consejo de Estado, referida en la respuesta anterior y sobre la cual

polígonos irregulares que se encuentren libres?Radicado ANM No: 20241200290011

Teniendo en cuenta que la sentencia del Consejo de Estado, referida en la respuesta anterior y sobre la cual sustenta su solicitud de información, se refirió específicamente a las reglas de negocio 6.1.2 y 6.1.6, quedan ratificados los demás aspectos contenidos en la Resolución 505 de 2019, incluida la definición del área mínima, es decir, la celda. En este sentido, las radicaciones deben realizarse seleccionando celdas cuya totalidad esté en área libre.

Por lo tanto, cualquier persona puede solicitar un contrato de concesión en área libre, siempre y cuando cumpla con los requisitos de capacidad jurídica, económica y técnica establecidos en la ley.

En este estado, cabe traer a colación lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ANM No. 505 de 2019 sobre Área Mínima:

“Defínase como área mínima para otorgar un título minero la correspondiente a una celda de la cuadrícula minera de que trata la Resolución 504 de 2018 o la que la modifique, aclare o sustituya”.

A su vez, la regla de negocio 6.1.1, señala que “Se mantienen las coordenadas de los títulos en las que fueron otorgados, al transformarse en cuadricula” , lo que significa que se continúan aplicando, por lo cual las celdas tocadas por un título, no están en estado disponible y no corresponden al área mínima establecida en la Resolución ANM 505 de 2019.

3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar y radicar propuesta de contrato de concesión en

celdas tocadas por un título, no están en estado disponible y no corresponden al área mínima establecida en la Resolución ANM 505 de 2019.

3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar y radicar propuesta de contrato de concesión en polígonos irregulares que se encuentren libres?

El procedimiento existente es el de la selección de polígonos por celdas, descrito en la Guía de Apoyo Radicar Solicitud de Propuesta de Contrato de Concesión, que se encuentra disponible en la página de la ANM.

4. ¿Qué modificaciones tiene la Resolución nro. 505 del 2 de agosto de 2019 y la regla de negocios para el método de cuadricula minera?

Se adjunta a esta respuesta la resolución ANM 703 del 31 de octubre del año 2019 “por medio de la cual se modifica la resolución 505 del 2019”, respecto de la cual se debe tener en cuenta el cambio jurisprudencial a las dos reglas de negocio, referidas en líneas precedentes, en cumplimiento de la orden judicial impartida por el Consejo de Estado dentro del proceso 11001-03-26-000-2021-00002-00 (66398).

5. ¿Aún quedan bloqueadas las celdas que tengan superposición parcial con títulos mineros vigentes?

El estado de las celdas que contienen áreas excluibles, áreas especiales de la minería, títulos y solicitudes vigentes, es “No Disponible”.

6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar y radicar propuesta de contrato de concesión, en una celda con superposición parcial o total con título minero, pero para un mineral diferente al aprobado para el título minero?

6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar y radicar propuesta de contrato de concesión, en una celda con superposición parcial o total con título minero, pero para un mineral diferente al aprobado para el título minero?

El Decreto 2078 de 2019 artículo 2.2.5.1.2.1, por medio del cual se establece “ el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la autoridad minera, así como la fijación de lineamiento generales para su implementación y puesta en funcionamiento” determina en el artículo 2.2.5.1.2.5, que “La puesta en producción del Sistema Integral deRadicado ANM No: 20241200290011

Gestión Minera -SIGMse realizará por fases que para el efecto defina la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces”. (Negrita fuera de texto).

En este sentido, una vez se tenga disponible la funcionalidad que describe en su pregunta, la autoridad minera lo comunicará por los canales correspondientes.

No obstante, resulta ilustrativo citar el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, as í como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia” , relativo a las celdas para procesos de legalización y formalización minera:

“ARTÍCULO 7o. CELDAS PARA PROCESOS DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA. La autoridad minera nacional establecerá los plazos y mecanismos mediante los cuales se solicitará a los titulares mineros la adición de las porciones correspondientes a las

MINERA. La autoridad minera nacional establecerá los plazos y mecanismos mediante los cuales se solicitará a los titulares mineros la adición de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente por sus títulos vigentes o la devolución de estas, de manera que se optimice la disponibilidad de área para la aplicación del plan único de legalización y formalización minera.

Para lo anterior, el titular minero interesado en las celdas ocupadas parcialmente por el título deberá realizar solicitud a través del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) o el que haga sus veces, donde se indique si hay presencia o no de mineros tradicionales en dichas celdas, lo cual será validado por la autoridad minera como requisito previo para iniciar el trámite administrativo; de verificarse la existencia de los mismos, se realizarán los procesos de mediación que lleven a definir la mejor opción, para el otorgamiento o devolución de las porciones de las celdas, por la autoridad minera de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

En los casos en que no se identifiquen mineros tradicionales en la validación realizada por la autoridad minera, los titulares mineros de las celdas que están ocupadas parcialmente podrán radicar ante la autoridad minera el estudio técnico en donde se identifique la necesidad de adición de la porción de celda a su proyecto minero para la integración del mismo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía previo a la decisión administrativa de la autoridad minera de que trata el presente artículo prestará el acompañamiento en los procesos de mediación, que no podrán exceder de seis (6) meses, suministrando la información necesaria y reglamentando el mismo.

autoridad minera de que trata el presente artículo prestará el acompañamiento en los procesos de mediación, que no podrán exceder de seis (6) meses, suministrando la información necesaria y reglamentando el mismo.

PARÁGRAFO 2o. Las celdas de la cuadrícula minera liberadas como resultado del proce so de devolución contemplada en el presente artículo serán incluidas en el Banco de áreas con el fin de ser delimitadas como áreas de reserva minera para la formalización y proceder al otorgamiento de las mismas de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. PARÁGRAFO 3o. Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo los procesos de integración áreas que se encuentren aprobados o en curso derivados de la aplicación del artículo 101 de la Ley 685 de 2001 adicionado por el 329 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que haga sus veces.”

Con fundamento en todo lo anterior, se retira que una vez se tenga disponible la funcionalidad que describe en su pregunta, la autoridad minera lo comunicará por los canales correspondientes.

7. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar áreas o polígonos irregulares de menos de 1,2 ha, por el sistema Anna Minera?Radicado ANM No: 20241200290011

El procedimiento existente es el de la selección de polígonos por celdas, descrito en la Guía de Apoyo Radicar Solicitud de Propuesta de Contrato de Concesión, el cual se encuentra disponible en la página de la ANM.

8. ¿Se van a desbloquear todas las celdas que tienen superposición parcial con títulos mineros vigentes?

Radicar Solicitud de Propuesta de Contrato de Concesión, el cual se encuentra disponible en la página de la ANM.

8. ¿Se van a desbloquear todas las celdas que tienen superposición parcial con títulos mineros vigentes?

La sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso 11001-03-26-000-2021-00002-00 (66398) declaró la nulidad de las expresiones "parcialmente" y "cualquier celda que abarque el título, se bloqueará para nuevas solicitudes", contenidas en la regla de negocio 6.1.2., y la nulidad de los dos primeros incisos de la regla de negocio 6.1.6. de la Resolución 505 de 2 de agosto del 2019 dictada por la Agencia Nacional de Minería, en los términos expuestos en líneas precedentes. Al respecto, se destaca que los dos primeros incisos de la regla de negocio 6.1.6., establecen lo siguiente:

"Cuando una solicitud comparte celda total o parcialmente con un título, concesión o autorización temporal, siempre primarán los derechos adquiridos, excepto cuando la solicitud se presenta por parte del mismo titular, en cuyo caso se compartirá la celda con el título o la concesión.

Con el fin de aprovechar las áreas adyacentes a un título que quedan bloqueadas dentro de una celda, podrá compartirse con solicitudes hechas por el mismo titular. (Ver Ilustración 4)".

Como se observa, es dable concluir que, si bien se declaró la nulidad de los apartes referenciados, lo cierto es que la orden judicial no comprendió la liberación o cambio de estado de las celdas que contienen una parte de un título.

En los anteriores términos se responden los interrogantes formulados en ejercicio del derecho de petición de

la orden judicial no comprendió la liberación o cambio de estado de las celdas que contienen una parte de un título.

En los anteriores términos se responden los interrogantes formulados en ejercicio del derecho de petición de información y se adjunta a esta respuesta la Resolución ANM 703 del 31 de octubre del año 2019, “por medio de la cual se modifica la resolución 505 del 2019” respecto de la cual, como se explicó, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo de Estado, así como la Guía de apoyo para radicar la solicitud de propuesta del contrato de concesión.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: Dos (2) Resolución 505 de 2019 (resolucion_505_de_2019.zip) Guía de Apoyo Radicar Solicitud de Propuesta de Contrato de Concesión (2024-05-21-Radicar_solicitud_de_propuesta_de_contrato.pdf)

Copia: No aplica

Elaboró: Sandra Patricia Rincón Méndez – Natalia Ramírez Romero Revisó: JMB Fecha de elaboración: 03-07-2024 16:07 PM Número de radicado que responde: 20241003034882

Tipo de respuesta: Total Archivado en: Colocar la carpeta o expediente donde se archivará el oficio en la dependencia del remitente.

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