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ANM - Concepto 20241200290181 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200290181 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200290181

Bogotá D.C., 17-07-2024 11:49 AM

Señores

RESERVADO

Asunto: Respuesta a numerales 1 al 8 del derecho de petición radicado ANM N°20241002962572 de 29/02/2024, remitido a la Oficina Asesora Jurídica por la Coordinación del Grupo de Legalización Minera bajo el radicado ANM N°20242110373823 de 16/04/2024.

Marco jurídico vigente del uso, prohibición y destrucción de maquinaria pesada en actividades mineras en Colombia / Tipos de maquinarias permitidas en actividades mineras.

Cordial saludo.

Esta Oficina recibió de su parte radicado del asunto, por medio del cual solicita concepto jurídico, respecto de la viabilidad jurídica relacionada con el uso, prohibición y destrucción de maquinaria pesada en actividades mineras.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante, se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brin dar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda a la autoridad competente.

Hechas las anteriores precisiones a continuación, se presentan la posición planteada por los solicitantesRadicado ANM No: 20241200290181

En atención al traslado por competencia por parte de la Coordinación del Grupo de Legalización Minera, en radicado N°20242110373823 de 16/04/2024, respecto de los numerales 1 al 8 del derecho de petición N°20241002962572 de 29/02/2024, nos permitimos indicarles que en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, a continuación, se resuelvan las solicitudes planteadas de aclaración y concepto jurídico sobre el uso de maquinaria pesada, dentro de los procesos de legalización de actividades mineras tradicionales en los siguientes términos:

PREGUNTA:

1. En varias normas se establece la prohibición del uso de maquinaria pesada y conforme al pará- grafo 1 del decreto 2235 de 2012, el cual establece lo siguiente:

PREGUNTA:

1. En varias normas se establece la prohibición del uso de maquinaria pesada y conforme al pará- grafo 1 del decreto 2235 de 2012, el cual establece lo siguiente:

"Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas".

¿Qué se considera como similares características técnicas, a las dragas, retroexcavadoras y buldó- ceres?

RESPUESTA ANM:

Como antecedentes normativos para dar respuesta a sus inquietudes, a continuación, indicamos el marco jurídico del uso de maquinaria pesada en actividades mineras, así:

Inicialmente, la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableció en su articelo 106 que, a partir del 16 de junio de 2011 -fecha de entrada en vigencia de la ley -, quedaba prohibido en todo el territorio nacional, la utilización de m aquinaria pesada en las actividades mineras sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. A su vez, estableció que el incumplimiento de esta prohibición, además de la acción penal correspondiente y de la imposición de otras medidas sancionatorias, daría lugar al decomiso de dichos bienes y a la imposición por parte de las autoridades policivas, de una multa de hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el efecto, el Congreso de la República ordenó al Gobierno Na cional proceder a su reglamentación.

autoridades policivas, de una multa de hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el efecto, el Congreso de la República ordenó al Gobierno Na cional proceder a su reglamentación.

El 30 de octubre de 2012, el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 2235 de 2012 3 reglamentó la destrucción de los equipos mecanizados utilizados en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley, en los siguientes términos:Radicado ANM No: 20241200290181

“Artículo 1°. Destrucción de maquinaria pesada y sus partes utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes prevista en el artículo 6° de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de quién los tenga e n su poder o los haya adquirido.

Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.

Si bien dicho reglamento no indicó de manera expresa las características y condiciones técnicas de las maquinarias a las que hace alusión el referido parágrafo 1°, las mismas, son consideradas

les, con similares características técnicas.

Si bien dicho reglamento no indicó de manera expresa las características y condiciones técnicas de las maquinarias a las que hace alusión el referido parágrafo 1°, las mismas, son consideradas maquinarias pesadas, a un tipo de equipo automotor diseñado para realizar trabajos pesados o difíciles que cualquier maquinaria estándar o un humano no pueden ejecutar , razón por la cual se utiliza en procesos industriales, mineros y de construcción donde se requiere fuerza, volumen y velocidad de trabajo. Existen muchos tipos de maquinaria pesada y difieren en función de su potencia y especialidad. Ahora bien, no pueden citarse de manera expresa el tipo de equipos automotores que hacen parte de la maquinaria pesada, pero si son de público conocimiento los siguientes: tractor oruga, dragas, retroexcavadoras, grúas, buldóceres, cargadores frontales, compactadoras, motoniveladoras, excavadoras, cargador frontal y mini-cargadores, tractores, niveladoras, compactadora, etc. Se tienen como características comunes de la maquinaria pesada, que:

  • Ofrecen una fuerza superior para trabajos complejos y exigentes. • Tienen movilidad restringida, pero una gran capacidad de carga. • Tienen un alto consumo de combustible. • Algunos equipos pesados funcionan con motor eléctrico. • El operador de maquinaria pesada tiene posibilidad de estar en una cabina interior y existen manuales de maquinaria pesada que sirven para conocerlos y usarlos de forma correc ta.

Para el caso de la minería, debe ten erse en cuenta las principales aplicaciones de estos equipos (maquinaria pesada) en escenarios de excavaciones, movimientos de tierras y materiales, procesos

correc ta.

Para el caso de la minería, debe ten erse en cuenta las principales aplicaciones de estos equipos (maquinaria pesada) en escenarios de excavaciones, movimientos de tierras y materiales, procesos de dragado, nivelaciones de terrenos, carga y descarga de material, perforaciones para explotación, etc.Radicado ANM No: 20241200290181

De acuerdo con lo antes indicado, se precisa que de manera taxativa el Parágrafo 1° del Decreto 2235 de 2012 solo cita taxativamente como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras y buldóceres e indica otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas, luego solo es dable a esta instancia señalar cuáles son las características de tipo de estos equipos.

PREGUNTA:

2. conforme al parágrafo 1 del decreto 2235 de 2012, el cual establece lo siguiente:

"Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas".

¿Qué se considera como similares características técnicas, a las dragas, retroexcavadoras y buldóceres, y si se refiere a la capacidad de mover el material, el cual se puede enmarcar en el volumen trasportado o los caballos de fuerza Hp o KW/h de los motores?

RESPUESTA ANM:

Desde esta dependencia jurídica, conforme lo dispone el numeral 2 del Decreto Ley 4134 de 2011, solo se tiene competencia para “…Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias leRESPUESTA ANM:

Desde esta dependencia jurídica, conforme lo dispone el numeral 2 del Decreto Ley 4134 de 2011, solo se tiene competencia para “…Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM”; por ende, para atender este requerimiento, tanto para lo indicado en la pregunta anterior, solamente se puede remitir a lo expresamente señalado en el parágrafo 1° del Decreto 2235 de 2012, que reza:

"Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas".

Se podría referir a que usan para su funcionamiento algún tipo de motor que requiere combustibles y/o electricidad.

PREGUNTA:

3. Es claro entender que la maquinaria pesada como: dragas, retroexcavadoras, Buldócer, generalmente son utilizados para la minería del oro, plata, cobre y materiales de arrastre; pero en el caso del carbón, en minería subterránea no se usan estos equipos o similares, se usan principalmente compresores, motor para el malacate, sopladores de aire, martillos eléctricos y neumáticos.

Por lo anterior solicito aclarar si para minería tradicional, con el ánimo de aplicar a las prerrogativas de explotación de la ley, son permitidos o expresamente prohibido el uso de estos equipos

Por lo anterior solicito aclarar si para minería tradicional, con el ánimo de aplicar a las prerrogativas de explotación de la ley, son permitidos o expresamente prohibido el uso de estos equipos (compresor, motor para el malacate, equipos de ventilación y martillos eléctricos y/o neumáticos,Radicado ANM No: 20241200290181

en la minería subterránea del carbón).

RESPUESTA ANM:

De acuerdo con lo regalado en el Decreto 2235 de 30 de octubre de 2012 “Por el cual se reglamentan el artículo 6° de la Decisión número 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras…” , aplica únicamente para actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

Ley 1450 de 2011, prohibió en todo el territorio nacional la utilización de maquinaria pesada en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.

PREGUNTA:

4. Solicito se aclare, si para la minería subterránea de carbón, aplicando a las prerrogativas de explotación de la ley, para pequeños mineros tradicionales, son permitidos o expresamente prohibido el uso de estos equipos (compresor, motor para el malacate, ventiladores y martillos eléctricos y/o neumáticos. PARA LAS LABORES DE EXPLOTACION Y/O ARRANQUE DEL CARBON, y si estos son considerados como maquinaria pesada.

RESPUESTA ANM: Dentro del ordenamiento jurídico actual, no existe norma que de manera expresa regule o reglaestos son considerados como maquinaria pesada.

RESPUESTA ANM: Dentro del ordenamiento jurídico actual, no existe norma que de manera expresa regule o reglamente el supuesto fáctico que plantea en su solicitud.

Tal como se indicó para la respuesta N°2, desde esta dependencia jurídica, conforme lo dispone el numeral 2 del Decreto Ley 4134 de 2011, solo se tiene competencia para “…Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

El Decreto 2235 de 2012 reglamenta el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley; por tanto, debe atenerse a lo allí regla - do y su interpretación frente a los diferentes supuestos planteados, debe hacerse el marco de éste.

PREGUNTA:

5. Solicito se aclare se para la minería subterránea de carbón, aplicando a las prerrogativas de explotación de la ley, son permitidos o expresamente prohibido el uso de estos equipos (compresor, motor para el malacate, ventiladores y martillos eléctricos y/o neumáticos. PARA LAS LABORES DE PREPARACION, con el objetivo de cumplir con las dimensiones de los tunes principales y accesorios, respecto al alto y ancho, teniendo en cuenta que los mantos de carbón son de di mensiones variables. Además, para túneles de servicio como el de boca viento.Radicado ANM No: 20241200290181

RESPUESTA ANM:

De acuerdo con lo regalado en el Decreto 2235 de 30 de octubre de 2012 “Por el cual se reglamentan

RESPUESTA ANM:

De acuerdo con lo regalado en el Decreto 2235 de 30 de octubre de 2012 “Por el cual se reglamentan el artículo 6° de la Decisión número 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras…” , aplica únicamente para actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

Ley 1450 de 2011, prohibió en todo el territorio nacional la utilización de maquinaria pesada en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.

PREGUNTA:

6. Solicito se aclare, si para la minería subterránea de carbón, aplicando a las prerrogativas de explotación de la ley, para pequeños mineros tradicionales, son permit idos o expresamente prohibido el uso de estos equipos (compresor, motor para el malacate, ventiladores y martillos eléctricos y/o neumáticos. PARA LAS LABORES DE EXPLOTACION Y/O ARRANQUE DEL CARBON, y si estos son considerados como maquinaria pesada.

RESPUESTA ANM: Dentro del ordenamiento jurídico actual, no existe norma que de manera expresa regule o reglamente el supuesto fáctico que plantea en su solicitud.

Tal como se indicó para la respuesta N°2, desde esta dependencia jurídica, conforme lo dispone el numeral 2 del Decreto Ley 4134 de 2011, solo se tiene competencia para “…Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión,

numeral 2 del Decreto Ley 4134 de 2011, solo se tiene competencia para “…Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

El Decreto 2235 de 2012 reglamenta el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley; por tanto, debe atenerse a lo allí regla - do y su interpretación frente a los diferentes supuestos planteados, debe hacerse el marco de éste.

PREGUNTA:

7. Solicito se aclare se para la minería subterránea de carbón, aplicando a las prerrogativas de explotación de la ley, son permitidos o expresamente prohibido el uso de estos equipos (compresor, motor para el malacate, ventiladores y martillos eléctricos y/o neumáticos. PARA LAS LABORES DE PREPARACION, con el objetivo de cumplir con las dimensiones de los tunes principales y accesorios, respecto al alto y ancho, teniendo en cuenta que los mantos de c arbón son de dimensiones variables. Además, para túneles de servicio como el de boca viento.Radicado ANM No: 20241200290181

RESPUESTA ANM:

Ver respuesta al numeral 4 de su solicitud.

PREGUNTA:

8. Según la real academia de la lengua, se puede definir maquinaria pesada como: “Maquinaria de grandes dimensiones y complejidad” , para determinar que es maquinaria pesada, ¿desde qué dimensiones o capacidad se puede afirmar que se trata de maquinaria pesada?

RESPUESTA ANM:

grandes dimensiones y complejidad” , para determinar que es maquinaria pesada, ¿desde qué dimensiones o capacidad se puede afirmar que se trata de maquinaria pesada?

RESPUESTA ANM:

Tal como se indicó para la respuesta N°2, desde esta dependencia jurídica, conforme lo dispone el numeral 2 del Decreto Ley 4134 de 2011, solo se tiene competencia para “…Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

De otra parte, tal como se señaló en la respuesta N°1 son consideradas maquinarias pesadas, a un tipo de equipo automotor diseñado para realizar trabajos pesados o difíciles que cualquier maquinaria estándar o un humano no pueden ejecutar, razón por la cual se utiliza en procesos industriales, mineros y de construcción donde se requiere fuerza, volumen y velocidad de trabajo.

PREGUNTA:

9. Para realizar minería que se catalogue como minería tradicional del carbón, hasta que capacidad y dimensiones se pueden usar los siguientes equipos: 1. Ventilador. 2. Motor Malacate. 3. Martillos neumáticos y/o eléctricos. 4. Compresor de aire. 5. Extractor de aire. 6. Planta o generador eléctrico.

Dado que son los elementos mínimos para realizar una minería subterránea segura, en el proceso de extracción del carbón.

RESPUESTA ANM:

Los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía, expidieron el Decreto 944 del 1 de junio de 2022, el cual modificó el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras

RESPUESTA ANM:

Los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía, expidieron el Decreto 944 del 1 de junio de 2022, el cual modificó el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, y que debe ser de estricto cumplimiento, por tanto, independientemente del tamaño de la mina la seguridad y bienestar del personal que labora en la misma debe ser la prioridad.

De acuerdo al tamaño, producción sistemas de explotación, características Geológicas, geotécnicas y geoquímicas del yacimiento, Morfología de la zona, Planeamiento minero, operaciones unitarias de arranque, cargue y transporte; operaciones auxiliares de sostenimiento, ventilación, desagüe, iluminación, entre otras; extracción del mineral y estabilización de las áreas afectadas por la explotación. Son algunos de los factores que llevan a definir la capacidad y dimensiones de los elementos, maquinaria y equipos a usar en la mina.

PREGUNTA: Radicado ANM No: 20241200290181

10. Dentro de la minería tradicional y subterránea del carbón, ¿es posible el uso de maquinaria pesada como retroexcavadoras, para el proceso de adecuación, instalaciones mineras, carreteras y demás obras auxiliares?

RESPUESTA ANM:

Frente a los supuestos fácticos que plantea en este requerimiento, debe atenerse a lo reglado actualmente dentro del ordenamiento jurídico colombiano sobre el tema.

Y lo que se establezca en la Concesión Minera y en las licencias, permisos y/o concesiones que defina la autoridad ambiental para la zona.

actualmente dentro del ordenamiento jurídico colombiano sobre el tema.

Y lo que se establezca en la Concesión Minera y en las licencias, permisos y/o concesiones que defina la autoridad ambiental para la zona.

Como se ha indicado a lo largo de las respuestas dadas a sus inquietudes, en el Decreto 2235 de 2012 “Por el cual se reglamentan el artículo 6° de la Decisión número 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011…”, se regulan el uso de maquinarias pesadas y sus partes en actividades mineras sin autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

Y en la Ley 1450 de 2011, se prohibió la utilización de maquinaria pesada en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, en todo el territorio nacional.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: María Victoria Uribe DussánContratista Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Iván Darío Guauque Torres Fecha de elaboración: 31/05/2024

Número de radicado que responde: ANM N°20241002962572 de 29/02/2024

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora JurídicaRadicado ANM No: 20241200290181

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