ANM - Concepto 20241200290441 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200290441 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200290441
Bogotá D.C., 01-08-2024 19:40 PM
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto ANM N°20241003186042 de 5 de junio de 2024, relacionado con la aplicabilidad del Decreto N°0037 de 27 de enero 2024.
Posibilidad de uso de material de zona de deslizamiento que representa riesgo / Aplicación del artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 / Aplicación del Decreto N°0037 de 27 de enero 2024 / Efectos de la aplicación de la Resolución VSC N° 000001 de 17 de marzo de 2023.
Cordial saludo.
Esta Oficina recibió de su parte radicado del asunto, por medio del cual solicita concepto “(…) acerca de la aplicabilidad del decreto No. 0037 del 27 de enero 2024, por “el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio Nacional” como soporte para cumplir con el numeral 1 del parágrafo único del artículo tercero de la Resolución VSC No. 000001 del 17 de marzo de 2023, toda vez que queremos examinar la posibilidad de usa r el material de una zona de deslizamiento que representa riesgo reiterado en el municipio y pagar las regalías correspondientes”.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Age ncia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las
“por el cual se crea la Age ncia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante, se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda a la autoridad competente.
Hechas las anteriores precisiones a continuación, se presenta la posición planteada por el solicitante:Radicado ANM No: 20241200290441
“(…)
“Con el fin de poder atender la normatividad vigente, solicito el concepto técnico de la ANM acerca de la aplicabilidad del decreto No. 0037 del 27 de enero 2024, por “el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio Nacional” como soporte para cumplir con el n umeral 1 del parágrafo único del artículo tercero de la Resolución VSC No. 000001 del 17 de marzo de 2023, toda vez que queremos examinar la posibilidad de usar el material de una zona de deslizamiento que representa riesgo reiterado en el municipio y pagar las regalías correspondientes”.
posibilidad de usar el material de una zona de deslizamiento que representa riesgo reiterado en el municipio y pagar las regalías correspondientes”.
A continuación, se resuelve la solicitud planteada respecto de la posibilidad de usar el material de una zona de deslizamiento que representa riesgo reiterado en el municipio de Garzón - Huila y de pagar las regalías correspondientes, en los siguientes términos:
1. Ley 2250 de 11 de julio de 2022:
En el artículo 21 de la Ley 2250 de 11 de julio de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental” , se establecen como requisitos para el uso excepcional de los materiales de construcción para el mantenimiento y recuperación de vías, provenientes de f enómenos naturales ocasionados por períodos invernales:
“(…) “Articulo 21. USO EXCEPCIONAL DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN . Los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por periodos invernales, por actividades enfocadas en la gestión del riesgo, podrán ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperación de vías; siempre y cuando dichos materiales están ubicados en áreas no tituladas y cuenten con apoyo técnico minero propio con el fin de mitigar daños ambientales.
PARÁGRAFO 1o. Los materiales de que trata el presente artículo no podrán ser objeto de comercialización; su uso requeriría el pago de todos los gravámenes tributarios y regalías correspondientes, para lo cual la autoridad
PARÁGRAFO 1o. Los materiales de que trata el presente artículo no podrán ser objeto de comercialización; su uso requeriría el pago de todos los gravámenes tributarios y regalías correspondientes, para lo cual la autoridad minera nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta norma.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en la gestión del riesgo, se debe contar con la declaración por acto administrativo de la calamidad pública derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial, y el ente territorial debe solicitar y certificar la Cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperación de vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo y el responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha información a la autoridad minera para los fines pertinentes.
2. Decreto N°0037 de 27 de enero 2024:
De acuerdo con el requisito del acto administrativo de declaratoria de la calamidad pública, exigida en el precitado Parágrafo 2, se observa el Decreto N°0037 de 27 de enero 2024 “Por el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional” , que en su artículo 1°Radicado ANM No: 20241200290441
declara la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por el término de 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El articulo 2 ibídem, remite a la aplicación del régimen normativo especial para situaciones de
término de 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El articulo 2 ibídem, remite a la aplicación del régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 1 y demás normas concordantes; disposición normativa que en sus principios generales que orientan la gestión del riesgo (artículo 3°), contempla en el numeral 13: “(…)
“13. Intervención correctiva:
“Proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos”.
3. Resolución VSC N° 000001 de 17 de marzo de 20232:
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo Tercero de la Resolución VSC N° 000001 de 2023, se establecen como requisitos para la declaratoria, liquidación y pago de regalías, las siguientes condiciones:
“(…)
“PARÁGRAFO: De manera concomitante a la presentación de la primera declaración y liquidación de regalías, el respectivo ente territorial deberá aportar a la Agencia Nacional de Minería:
1. Acto administrativo de declaratoria de la calamidad pública derivada del fenómeno natural donde se indique expresamente el término de duración de la declaratoria.
2. Certificación de uso excepcional de material de construcción, lo cual debe contener:
2.1 El volumen en letra y números del mineral que habrá de utilizarse.
donde se indique expresamente el término de duración de la declaratoria.
2. Certificación de uso excepcional de material de construcción, lo cual debe contener:
2.1 El volumen en letra y números del mineral que habrá de utilizarse.
2.2 La duración de la obra, la cual debe ser acorde a lo establecido en el acto administrativo de declaratoria de calamidad pública.
2.3 Las coordenadas geográficas (latitud y longitud) o planas (Norte y Este) en el Origen Nacional, del área no titulada en la cual se localiza el material de construcción a disponer, incluyendo los vértices del polígono que conforman dicha área con referencia al Marco Geocéntrico Nacional MAGNA-SIRGAS, o el que haga sus veces.
2.4 El apoyo técnico minero propio con que cuenta el ente territorial, con el fin de mitigar daños ambientales”.
1 Ley1523 de 24 de abril de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece e l Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 2 Resolución VSC N° 000001 de 17 de marzo de 2023: “Por medio de la cual se reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de construcción de que trata el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022”.Radicado ANM No: 20241200290441
Así mismo, conforme con lo dispuesto en el Artículo Cuarto ibídem, los entes territoriales deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, para el uso de materiales de construcción, producto de calamidades naturales, para mantenimiento y recuperación de vías.
CONCLUSIONES:
cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, para el uso de materiales de construcción, producto de calamidades naturales, para mantenimiento y recuperación de vías.
CONCLUSIONES:
En conclusión, conforme el actual ordenamiento jurídico, habrá lugar al uso excepcional de los materiales de construcción para el mantenimiento y recuperación de vías, por parte de los entes territoriales, siempre y cuando se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, esto es:
Aportando el acto administrativo de declaración por de la calamidad pública derivada del fenómeno natural por part e del ente territorial y dado que, en el presente caso, el consultante aporta la declaración de calamidad pública proviene del ejecutivo nacional, deberá ajustarse a los términos del precitado artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, con la respectiva expedición del acto administrativo del respectivo ente territorial.,
Una vez cumplido lo anterior, el ente territorial deberá solicitar y certificar la cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperación de vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo (Ver requisitos del Parágrafo del Artículo Tercero de la VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023).
Así mismo, el responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha información a la autoridad minera para los fines pertinentes.
Y deberán pagar la respectiva regalía, una vez se surta el proceso de declaración y liquidación de las regalías correspondientes, conforme lo dispone la Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023.
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
regalías correspondientes, conforme lo dispone la Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023.
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: María Victoria Uribe DussánContratista Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Iván Darío Guauque Torres Fecha de elaboración: 23/07/2024
Número de radicado que responde: ANM N°20241003186042 de 5/06/2024
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica