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ANM - Concepto 20241200290451 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200290451 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200290451

Bogotá D.C., 01-08-2024 19:40 PM

RESERVADO

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto Radicados ANM N°20241003183352 y 20241003183392 de 6 de junio de 2024.

Posibilidad de uso de material de zona de deslizamiento que representa riesgo / Aplicación del artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 / Prohibición de comercialización de materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por períodos invernales / Efectos de la aplicación de la Resolución VSC N° 000001 de 17 de marzo de 2023.

Cordial saludo.

Esta Oficina recibió de su parte radicados del asunto, por medio del cual solicita información “(…) En el marco de la Ley 1523 de 2012, ante las inclemencias de la ola invernal, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Utica (SIC), aprobó realizar obras reducción y mitigación del riesgo sobre el Rio Negro, las cuales serán adelantadas por un particular”, indicando que: “(…) Dicho proceso se adelantó con la presencia de los miembros del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional CAR”.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se cr ea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión , objetivos y

orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión , objetivos y funciones de la Entidad, no obstante, se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda a la autoridad competente.

Hechas las anteriores indicaciones a continuación, se presentan la posición planteada por el solicitante en la que señaló que el Concejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Utica,Radicado ANM No: 20241200290451

aprobó realizar obras reducción y mitigación del riesgo sobre el Rio Negro, precisando que estas actividades de mitigación serían realizadas por un particular.

1. Ley 2250 de 11 de julio de 2022:

A continuación, previo a resolver los cinco (5) interrogantes planteados por el solicitante, se aclara que en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2250 de 11 de julio de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental” , se establecen los requisitos para el uso excepcional de los materiales de

del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental” , se establecen los requisitos para el uso excepcional de los materiales de construcción para el mantenimiento y recuperación de vías, provenientes de fenómenos naturales ocasionados por períodos invernales, así como la obligatoriedad de pagar las regalías correspondientes.

El artículo 21 de la Ley 2250 de 11 de julio de 2022, establece: Artículo 21. USO EXCEPCIONAL DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por períodos invernales, por actividades enfocadas en la gestión del riesgo, podrán ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperación de vías; siempre y cuando dichos materiales están ubicados en áreas no tituladas y cuenten con apoyo técnico minero propio con el fin de mitigar daños ambientales.

PARÁGRAFO 1o. Los materiales de que trata el presente artículo no podrán ser objeto de comercialización; su uso requeriría el pago de todos los gravámenes tributarios y regalías correspondientes, para lo cual la autoridad minera nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta norma.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en la gestión del riesgo, se debe contar con la declaración por acto administrativo de la calamidad pública derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial, y el ente territorial debe solicitar y certificar la Cantidad de material que requiere para el

enfocadas en la gestión del riesgo, se debe contar con la declaración por acto administrativo de la calamidad pública derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial, y el ente territorial debe solicitar y certificar la Cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperación de vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo y el responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha información a la autoridad minera para los fines pertinentes.

De acuerdo con esta disposición, los materiales resultantes de períodos invernales podrán ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales, para mantenimiento y recuperación de vías; siempre y cuando dichos materiales están ubicados en áreas no tituladas y cuenten con apoyo técnico minero propio, con el fin de mitigar daños ambientales; dichos materiales no podrán ser objeto de comercialización por expresa prohibición legal y además obliga al pago de gravámenes tributarios y regalías.

Luego, en el supuesto planteado por el solicitante no resulta claro si las obras de reducci ón y mitigación del riesgo sobre el Rio Negro, aprobadas por el mencionado Concejo, se enmarcan enRadicado ANM No: 20241200290451

los supuestos previstos por el legislador, en cuyo caso se reitera que deben cumplirse los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

En cuanto a que las obras las realice un particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política y las disposiciones del Estatuto General para la Contratación Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 compi latorio del Sector Planeación Nacional), los

Constitución Política y las disposiciones del Estatuto General para la Contratación Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 compi latorio del Sector Planeación Nacional), los particulares pueden celebrar contratos estatales con el Estado para la realización de diferentes obras públicas, lo cual debe enmarcarse dentro de dichos preceptos.

2. Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de construcción de que, trata el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022”.

En el Parágrafo del Artículo Tercero de esta resolución, se establecen como requisitos para la declaratoria, liquidación y pago de regalías, las siguientes condiciones:

“(…)

“PARÁGRAFO: De manera concomitante a la presentación de la primera declaración y liquidación de regalías, el respectivo ente territorial deberá aportar a la Agencia Nacional de Minería:

1. Acto administrativo de declaratoria de la calamidad pública derivada del fenómeno natural donde se indique expresamente el término de duración de la declaratoria.

2. Certificación de uso excepcional de material de construcción, lo cual debe contener:

2.1 El volumen en letra y números del mineral que habrá de utilizarse.

2.2 La duración de la obra, la cual debe ser acorde a lo establecido en el acto administrativo de declaratoria de calamidad pública.

2.3 Las coordenadas geográficas (latitud y longitud) o planas (Norte y Este) en el Origen Nacional, del área no titulada en la cual se localiza el material de construcción a disponer, incluyendo los vértices del polígono que conforman dicha área con

2.3 Las coordenadas geográficas (latitud y longitud) o planas (Norte y Este) en el Origen Nacional, del área no titulada en la cual se localiza el material de construcción a disponer, incluyendo los vértices del polígono que conforman dicha área con referencia al Marco Geocéntrico Nacional MAGNA-SIRGAS, o el que haga sus veces.

2.4 El apoyo técnico minero propio con que cuenta el ente territorial, con el fin de mitigar daños ambientales”.

De acuerdo con esta disposición, se requiere que el municipio cuente con dos (2) requisitos: la certificación de uso excepcional de material de construcción, la cual debe contener todos y cada uno de los requerimientos del numeral 2° antes citado y el acto administrativo de declaratoria de la calamidad pública derivada del fenómeno natural donde se indique expresamente el término deRadicado ANM No: 20241200290451

duración de la declaratoria, ya que no basta que se indique que por el incremento de la ola invernal.

Frente a este requisito, se invita al solicitante a cons ultar el Decreto N°0037 de 27 de enero 2024 “Por el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional”, que en su artículo 1° declara la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por el término de 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual.

También, como antes se indicó, es preciso que se tenga en cuenta que conforme con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución VSC N°000001 de 2023, los entes territoriales deben también cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, para el uso de materiales de

en el Artículo Cuarto de la Resolución VSC N°000001 de 2023, los entes territoriales deben también cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, para el uso de materiales de construcción, producto de calamidades naturales, para mantenimiento y recuperación de vías.

A continuación, se da respuesta a cada uno de los ci nco (5) interrogantes planteados por el solicitante, así:

1. Como quiera que es un particular el encargado de realizar las obras de protección y mitigación del riesgo, aprobadas por el Consejo de Gestión del Riesgo del Municipio y que el material resultante por el fenómeno allí presentado, no va a ser utilizado por el municipio, sin embargo, si genera un gasto del particular, se requiere conocer el trámite, o la ruta a seguir en caso de poder comercializar dicho material. Es de resaltar que dicho material no está en áreas tituladas.

RESPUESTA:

De acuerdo con el precitado artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, para el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en la gestión del riesgo, que provengan de fenómenos naturales ocasionados por períodos invernales, solamente pueden ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales y no por particulares. De otra parte, expresamente el legislador prohibió su comercialización, luego no se cuenta con ninguna ruta para seguir en estos casos.

Se precisa que el legislador previó que debe ser utilizado por los entes territoriales, luego si estas condiciones no se dan, resulta pertinente revisar las decisiones del Concejo Municipal si están siendo ajustadas a la mencionada norma, para no verse posteriormente avocados a situaciones con autoridades o entes de control.

condiciones no se dan, resulta pertinente revisar las decisiones del Concejo Municipal si están siendo ajustadas a la mencionada norma, para no verse posteriormente avocados a situaciones con autoridades o entes de control.

De otra parte, se precisa que la Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción.Radicado ANM No: 20241200290451

En conclusión, y como está planteado por el solicitante, a la consulta en cuestión no le sería aplicable la Resolución 001 de 2023 respecto al pago de r egalías, en virtud de la prohibición expresa establecida en el artículo 21 de la Ley 2250 de comercializar del material resultante por el fenómeno presentado en el municipio de Útica.

2. De conformidad con el parágrafo 2 del citado artículo, y habiendo tran scurridos 6 meses desde la promulgación de la presente Ley, cual es la reglamentación y procedimiento para la aplicación de este artículo, en caso de ser objeto de comercialización, esto es el procedimiento del pago por gravámenes tributarios y regalías correspondientes.

RESPUESTA:

Al respecto, la Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023 reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de construcción de que, trata el artículo 21 de la

RESPUESTA:

Al respecto, la Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023 reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de construcción de que, trata el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, la misma se expidió en el término establecido por la norma antes señalada.

3. ante esta situación, cuál debe ser el proceder del particular, y si aún no está reglamentado el artículo en precedencia, a que norma se puede acudir.

RESPUESTA:

Como se indicó en la respuesta al numeral 2 de su solicitud, si se encuentra reglamentada en la Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023 el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de construcción del artículo 21 de la Ley 2250 de 2022. En dicha disposición se indica para el ente territorial el respectivo trámite y no para el particular.

4. ¿Para el caso como el planteado, se solicita informar si se requiere dar aplicación del artículo 13 de citada ley, esto es y en caso de organizar una planta de beneficio, por fuera de área minera, inscripción en el registro único de comercialización?

RESPUESTA:

En el caso planteado por el consultante, se indica que el peticionario pretende comercializar el material resultante del fenómeno invernal del municipio, lo cual a la luz de lo dispuesto en el precitado artículo 21, está expresamente prohibido y el artículo 13 de la Ley 2250 de 2022, contempla para los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un área amparada por un título minero o de explotadores mineros autorizado, la obligatoriedad de

contempla para los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un área amparada por un título minero o de explotadores mineros autorizado, la obligatoriedad de Inscripción, publicación, seguimiento y control de estas plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM), pero esto es muy diferente al tema planteado po r el solicitante, puesto que el contenido de los artículos 13 y 21 ibídem, difieren en su contenido y objetivo.Radicado ANM No: 20241200290451

Como se ha indicado en el presente concepto, el legislador prohibió de manera expresa la comercialización de los materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales ocasionados por períodos invernales, en ese orden de ideas, no le está permitido al particular hacer uso, disposición o goce de los mismos, de manera excepcional solamente está previsto para los entes territoriales.

5. Suministrar la información adicional que resulte pertinente para el caso que nos ocupa, RESPUESTA: Al respecto, se precisa que, para evitar cualquier futuro inconveniente con los entes de control, es preciso que el municipio y su Concejo Municipal, revise y de aplicación a cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 y en la Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023.

CONCLUSIONES:

En conclusión, conforme el actual ordenamiento jurídico, habrá lugar al uso excepcional de los materiales de construcción para el mantenimiento y recuperación de vías, por parte de los entes territoriales y no por parte de particulares, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, esto es:

materiales de construcción para el mantenimiento y recuperación de vías, por parte de los entes territoriales y no por parte de particulares, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, esto es:

Aportando el acto administrativo de declaración por de la calamidad pública derivada del fenómeno natural por parte del ente territorial.

Así mismo, el ente territorial deberá solicitar y certificar la cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperación de vías con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo (Ver requisitos del Parágrafo del Artículo Tercero de la VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023).

El responsable de la infraestructura vial deberá remitir dicha información a la autoridad minera para los fines pertinentes.

Y pagando la respectiva regalía, una vez se surta el respectivo proceso de declaración y liquidación de las regalías correspondientes, conforme lo dispone la Resolución VSC N°000001 de 17 de marzo de 2023.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).Radicado ANM No: 20241200290451

Copias: (0).

Elaboró: María Victoria Uribe DussánContratista Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Iván Darío Guauque Torres Fecha de elaboración: 30/07/2024

Número de radicado que responde: ANM N°20241003183352 y ANM N°20241003183392 de 6/06/2024.

Tipo de respuesta: Total

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