ANM - Concepto 20241200291091 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200291091 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200291091
Bogotá D.C., 27-08-2024 09:13 AM
Señor:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a su derecho de petición -radicado 20241003239502 -, relacionado con la periodicidad en la presentación de la actualización de los planos de avances y labores mineras en los contratos de concesión minera.
Exigencia de actualización de los planos de avances y labores mineras: se enmarca dentro del ámbito funcional de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y S eguridad Minera / Finalidad de la actualización de los planos de avances y labores mineras: mecanismo fundamental para realizar un control efectivo sobre las operaciones mineras que tienen lugar en el territorio nacional y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de higiene y seguridad rigen esta actividad / Reglamentos de higiene y seguridad en las labores mineras: cuentan con regulaciones independientes en función de si las actividades mineras se adelantan a cielo abierto o de forma subterránea / Periodicidad en la presentación de las actualizaciones de los planos de avances y labores mineras: se enmarca dentro de la noción de plazo razonable, en tanto su finalidad resulta legítima por ser útil en términos de la debida diligencia administrativa.
Cordial saludo.
Esta Oficina recibió para su trámite el derecho de petición radicado por usted en la Agencia Nacional de Minería ANM bajo el No. 20241003239502 del 3 de julio de 2024, comunicación en la que solicita información sobre el sustento jurídico asociado a la exigencia a los titulares mineros
Nacional de Minería ANM bajo el No. 20241003239502 del 3 de julio de 2024, comunicación en la que solicita información sobre el sustento jurídico asociado a la exigencia a los titulares mineros por parte de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera VSCSM de presentar actualizaciones semestrales de los planos de avances y labores mineras.
De manera previa, conviene indicarle que en cumplimiento de las funciones que le asisten a la Oficina Asesora Jurídica según el Decreto Ley 4134 de 2011, con la presente respuesta se le brindará una ilustración jurídica general sobre las normas o materias legales asociadas a su consulta. Por tanto, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que, de conformidad con las funciones legalmente asignadas, corresponda al área misional encargada. Conforme a lo anterior, la respuesta emitida por esta Oficina ca recerá de efectos vinculantes y no sustituye el análisis ni las decisiones de las áreas de la Agencia Nacional de Minería ANM responsables de la gestión contractual de las concesiones mineras.
Hecha la anterior claridad, es preciso iniciar señalando que dentro del catálogo de funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Ley 4134 de 2011 1, a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera VSCSM le asiste competencia, entre otras, para diseñar e implementar 1 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.Radicado ANM No: 20241200291091
mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros; adoptar l as
1 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.Radicado ANM No: 20241200291091
mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros; adoptar l as medidas administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo la imposición de sanciones y multas; evaluar y aprobar los informes de exploración, planeamiento minero, formatos básicos mineros o cualquier otra información técnica, económica o financiera que presente el titular minero; y promover el mejoramiento de las prácticas mineras, el desarrollo de una cultura de prevención de accidentes, la elaboración de los planes de emergencia de los titulares mineros y actividades de entrenamiento y capacitación en materia de seguridad y salvamento minero, sin perjuicio de la responsabilidad de los empresarios mineros.
Por consiguiente, la exigencia de actualización de los planos de avances y labores mineras por parte de dicha dependencia se enmarca dentro de su ámbito funcional y constituye un mecanismo fundamental para realizar un control efectivo sobre las operaciones mineras que tienen lugar en el territorio nacional, así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de higiene y seguridad rigen esta actividad.
Ahora bien, en cuanto a las normas que prevén la obligación de presentar los planos de avances y labores mineras y sus respectivas actualizaciones, esta Oficina observa que, aunque el artículo 67 de la Ley 685 de 20012 consagra este deber de manera general para los titulares mineros, es en los reglamentos de higiene y seguridad de la actividad minera donde consta de manera expresa.
Conviene precisar con anterioridad a exponer las respectivas normas, que dichos reglamentos cuentan con regulaciones independientes en función de si las actividades mineras se adelantan a
reglamentos de higiene y seguridad de la actividad minera donde consta de manera expresa.
Conviene precisar con anterioridad a exponer las respectivas normas, que dichos reglamentos cuentan con regulaciones independientes en función de si las actividades mineras se adelantan a cielo abierto o de forma subterránea. Veamos:
- Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto:
Inicialmente adoptado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 2222 de 1993, este reglamento fue recientemente derogado en su totalidad con la expedición del Decreto 539 de
2022. En lo referente a la elaboración y actualización de registros y planos en la norma vigente se consagró en el artículo 16 del Capítulo V, lo siguiente:
“Articulo 16. Elaboración y actualización de registros y planos. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, está obligado a elaborar y mantener actualizados en la mina, los planos y registros de los avances y frentes de explotación de acuerdo con su desarrollo, incluidos los planos de riesgos y planos de seguridad minera y a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente para la presentación de planos y mapas aplicados a minería.
Parágrafo 1. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento que tenga conocimiento que, en el área, se hayan adelantado labores subterráneas, deben elaborar los planos de aquellas labores que tengan influencia sobre las proyecciones de la explotación. Parágrafo 2. Los planos de riesgos deben ser ubicados en cada centro de trabajo, de acuerdo con la matriz de peligros establecida en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, (SGParágrafo 2. Los planos de riesgos deben ser ubicados en cada centro de trabajo, de acuerdo con la matriz de peligros establecida en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, (SG2 “Articulo 67. Normas técnicas oficiales. El Gobierno Nacional por medio de decreto, establecerá, en forma detallada, los requisi tos y especificaciones de orden técnico minero que deban atenderse en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir . Ningún funcionario o autoridad podrá exigir en mat eria minera a los interesados aplicación de principios, criterios y reglas técnicas distintas o adicionales a las adoptadas por el Gobierno.” (Subrayo fuera de texto)Radicado ANM No: 20241200291091
SST).
Parágrafo 3. Cuando se identifique un nuevo riesgo o la evaluación de uno ya existente que incremente su criticidad, se debe actualizar los planos de forma inmediata y tenerlos a disposición de la autoridad competente cuando lo requiera.”
- Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas:
Adoptado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1886 de 2015, este reglamento fue recientemente modificado con la expedición del Decreto 944 de 2022. En lo referente a la actualización de planos y registros la norma vigente corresponde al artículo 25 del Capítulo VI del Decreto 1886 de 2015, que establece:
“Articulo 25. Actualización de planos y registros. El titular del derecho minero, el explotador minero
actualización de planos y registros la norma vigente corresponde al artículo 25 del Capítulo VI del Decreto 1886 de 2015, que establece:
“Articulo 25. Actualización de planos y registros. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, está obligado a elaborar y mantener actualizados en el lugar de trabajo o en aquellas instalaciones que hagan las veces de campamentos, oficinas, u otros, los planos y registros de los avances y frentes de explotación, de acuerdo con su desarrollo, incluidos los mapas y planos de riesgos e isométricos del circuito de ventilación.
Parágrafo 1°. Cuando se identifique un nuevo riesgo o si la evaluación de uno ya existente incrementa su calificación, se hará la actualización de los planos de forma inmediata y dicha situación será comunicada en ese momento a los trabajadores por medios idóneos para lograr una clara comprensión de los mismos y de las medidas de prevención, control o mitigación que se deben implementar.
Parágrafo 2°. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, debe facilitar la consulta de los mapas y planos por parte de los empleados y las autoridades competentes.”
Si bien en las normas puestas de presente no se observa indicación sobre la periodicidad para la presentación de la actualización de los planos de avances y labores mineras, debe entenderse que la exigencia semestral que de los mismos realiza la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera VSCSM se enmarca dentro de la noción de plazo razonable, en tanto la finalidad de este plazo resulta legítima por ser útil en términos de la debida diligencia administrativa para:
Seguridad Minera VSCSM se enmarca dentro de la noción de plazo razonable, en tanto la finalidad de este plazo resulta legítima por ser útil en términos de la debida diligencia administrativa para: (i) prevenir accidentes y enfermedades laborales; (ii) controlar los riesgos específicos asociados a la explotación de minerales como pueden ser la manipulación de explosivos o la ventilación de las minas subterráneas; (iii) promover la creación de ambientes de trabajo seguros y saludables, estableciendo requisitos para la higiene, el acceso a servicios sanitarios y la provisión de agua potable; y (iv) proteger el medio ambiente.
En los anteriores té rminos, se da respuesta a su solicitud, aclarando que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.Radicado ANM No: 20241200291091
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0.
Copia: No aplica.
Elaboró: Víctor Hugo Peña Zambrano.
Revisó: No aplica.
Fecha de elaboración: 27-08-2024 09:07 AM.
Número de radicado que responde: 20241003239502.
Tipo de respuesta: Total.
Archivado en: Conceptos OAJ 2024.