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ANM - Concepto 20241200291611 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20241200291611 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Radicado ANM No: 20241200291611

Bogotá D., 24-09-2024 18:17 PM

Señor

RESERVADO

Asunto: Acogimiento al régimen de la Ley 685 de 2001 para un título del Decreto 2655 de 1988

Artículo 349 de la Ley 685 de 2001 / para que un contrato de concesión minera que se otorgó bajo las disposiciones del Decreto 2655 de 1988, se pudiera acoger a las disposiciones de la Ley 685 de 2001, la solicitud debía elevarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia.

Cordial saludo.

En atención a la solicitud con radicado 202 41003205842, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto es tá dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de

Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto es tá dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.

Hecha la anterior claridad, pasa a responderse lo consultado:

1. ¿Para un contrato de concesión minera que se otorgó bajo las disposiciones del Decreto 2655 de 1988, se puede acoger a las disposiciones de la Ley 685 de 2001?.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 685 de 2001, a partir de la vigencia de esta norma, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el este artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir esta ley. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.Radicado ANM No: 20241200291611

Así las cosas, los títulos mineros perfeccionados bajo el régimen del DecretoLey 2655 de 1988, no pierden validez con la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, por el contrario, siguen vigentes en su ejecución y se siguen regulando íntegramente por lo establecido en el referido Decreto - ley.

pierden validez con la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, por el contrario, siguen vigentes en su ejecución y se siguen regulando íntegramente por lo establecido en el referido Decreto - ley. Esto de conformidad con lo previsto en el artículo 350 de la Ley 685 de 2001, que establece que las condiciones, términos y obligaciones consagrados en las leyes anteriores para los beneficiarios de títulos mineros perfeccionados o consolidados, serán cumplidos conforme a dichas leyes, y en consonancia con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 que dispone que en “ (...) todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 349 de la ley 685 de 2001, estableció:

“Artículo 349. Solicitudes y propuestas. Las solicitudes de licencias de exploración y explotación y los contratos de concesión, que al entrar en vigencia el presente Código se hallaren pendientes de otorgamiento o celebración, continuarán su curso legal h asta su perfeccionamiento, conforme a las disposiciones anteriores. Sin embargo, el interesado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de tal vigencia , podrá pedir que sus solicitudes de licencia se tramiten de acuerdo con las nuevas disposicion es sobre propuestas de contrato de concesión o se modifiquen las licencias de exploración o explotación o los contratos que hubiere suscrito, para ser ejecutados como de concesión para explorar y explotar, en los términos y condiciones establecidos en este Código. En la modificación de tales contratos se fijará el término para la exploración, descontando el tiempo de duración de las licencias que les hubieren precedido”.

explotar, en los términos y condiciones establecidos en este Código. En la modificación de tales contratos se fijará el término para la exploración, descontando el tiempo de duración de las licencias que les hubieren precedido”.

Así las cosas, para que un contrato de concesión minera que se otorgó bajo las disposi ciones del Decreto 2655 de 1988, se pudiera acoger a las disposiciones de la Ley 685 de 2001, la solicitud debía elevarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia, a la letra de lo señalado en la referida normativa.

2. En caso tal de que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa, como es el procedimiento para hacer el trámite de acogimiento de modalidad a este régimen.

3. Que documentos requieren para realizar este trámite.

De acuerdo con lo señalado en la respuesta anterior, a l a fecha presente no podría solicitarse que un contrato de concesión minera que se otorgó bajo las disposiciones del Decreto 2655 de 1988 se rigiera por la Ley 685 de 2001, pues el artículo 349 de esta última norma, estableció un límite temporal, para estos efectos. En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud. Atentamente,Radicado ANM No: 20241200291611

IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: NA

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito – Asesora Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 22/09/2024

Número de radicado que responde: 20241003205842

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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