ANM - Concepto 20241200292051 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200292051 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200292051
Bogotá D.C., 10-10-2024 15:57 PM
Señora.
RESERVADO
Asunto: Radicado 20241002875432 /Delegación de Funciones de Autoridad Minera a Entidades Territoriales/ Cordial saludo.
En atención a la solicitud radicada bajo el número 20241002875432, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a bri ndar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
“1. ¿Cuáles son las entidades territoriales que actualmente cuentan con funciones de autoridad minera por delegación por parte de la ANM o por acuerdos interadministrativos?
siguientes términos:
“1. ¿Cuáles son las entidades territoriales que actualmente cuentan con funciones de autoridad minera por delegación por parte de la ANM o por acuerdos interadministrativos? Por favor nombrar la s resoluciones y convenios interadministrativos con sus prórrogas que otorgaron estas funciones y enviarlas adjuntas.”
Respuesta:
En la actualidad la Agencia Nacional de Minería (ANM), es la única Autoridad Minera Nacional según el Decreto-Ley 4134 de 2011 y, como tal, responsable de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
La Secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia, fue la última autoridad territorial que contó con delegación como autoridad minera, y ejerció funciones desde el año 2001 hasta el 31 deRadicado ANM No: 20241200292051
diciembre de 2023, fecha en la cual, la Agencia Nacional de Minería (ANM) reasumió las funciones de autoridad minera en el Departamento.
“2. Explique la naturaleza jurídica de la Secretaría de Minas y Energía de Boyacá. También, si en este caso existe delegación de funciones por parte de la ANM y cuáles. Sírvase de nombrar las resoluciones que otorgaron estas funciones, sus prórrogas y adjuntarlas.”
Respuesta:
La estructura de la administración de la Gobernación de Boyacá se encuentra contenida en la ordenanza 049 del 06 de diciembre de 2018 de la Asambl ea de Boyacá, donde se establece la organización y las funciones de cada una de las dependencias que la integran, dentro de las cuales se encuentra la Secretaría de Minas y Energía, que según el artículo 67, tiene el siguiente objeto y las siguientes funciones:
organización y las funciones de cada una de las dependencias que la integran, dentro de las cuales se encuentra la Secretaría de Minas y Energía, que según el artículo 67, tiene el siguiente objeto y las siguientes funciones:
“ARTÍCULO 67. OBJETO DE LA SECRETARÍA DE MINAS Y ENERGIA.: Contribuir al desarrollo minero energético del Departamento mediante la dirección, coordinación, gestión y supervisión de los planes, programas y proyectos en concordancia con las políticas nacionales; bajo los preceptos del desarrollo sostenible, tendientes al mejoramiento del sector y el Departamento.
Son funciones de la Secretaría:
1. Apoyar el desarrollo minero -energético del Departamento mediante la gestión, promoción y fomento de las actividades mineras, energéticas, de gas e hidrocarburos.
2. Desarrollar diagnósticos, caracterización y análisis de las necesidades mineroenergéticas, así como del Departamento en aras de identificar las fortalezas, oportunidades, amenazas y debilidades del se ctor, de manera articulada con las sectoriales y entidades encargadas.
3. Dirigir la política departamental para el desarrollo del sector mineroenergético.
4. Coordinar con la Secretaría de Planeación la implementación del sistema de información geográfica en el que se tenga actualizada la información referente a las unidades de producción minera, áreas de exploración y explotación, estadísticas minero-energéticas, de hidrocarburos y gas; las zonas de interés ambiental y demás información pertinente.
5. Apoyar programas de asistencia técnica a los municipios, asociaciones de municipios y comunidad organizada, con miras a tornar viable la actividad económica de la región en materia minero -energética, en concordancia con las políticas
información pertinente.
5. Apoyar programas de asistencia técnica a los municipios, asociaciones de municipios y comunidad organizada, con miras a tornar viable la actividad económica de la región en materia minero -energética, en concordancia con las políticas nacionales.Radicado ANM No: 20241200292051
6. Coordinar con las entidades de orden Nacional los planes, programas y proyectos en materia minera y energética, en aras de implementarlos en el Departamento optimizando la inversión de los recursos.
7. Propiciar el establecimiento y fortalecimiento de la activ idad minero -energética, creando los espacios y las condiciones necesarias para la inversión nacional y/o extranjera que permita el mejoramiento del sector.
8. Asesorar a los municipios en sus planes y programas orientados al desarrollo energético y minero, d esde la perspectiva económica, del ambiente y el desarrollo sostenible.
9. En coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, Servicio Geológico Colombiano, Agencia Nacional de Minería, Corporaciones Autónomas Regionales, o quienes hagan sus veces; gremios económicos, instituciones públicas y privadas, municipios y demás entidades de orden nacional, departamental y municipal relacionadas con el sector, gestionar información relacionada con el potencial minero del Departamento para fomentar su aprovechamiento.
10. Efectuar estudios del mercado energético y minero, evaluar sus riesgos, proponer y/o ejecutar las estrategias y mecanismos orientados a garantizar la pe rmanencia de las entidades productivas, en aras de responder a colapsos económicos y sociales de manera articulada con las sectoriales involucradas.
11. Desarrollar programas de seguridad minera incorporando las exigencias en
las entidades productivas, en aras de responder a colapsos económicos y sociales de manera articulada con las sectoriales involucradas.
11. Desarrollar programas de seguridad minera incorporando las exigencias en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normatividad que conlleve a sensibilidad en temas de accidentalidad laboral y los costos sociales en la producción.
12. Promover y fomentar las cadenas productivas del sector minero en aras de mejorar la competitividad del sector, en coordinación con las dependencias y entidades encargadas del tema.
13. Adelantar acciones que contribuyan a la estructuración, gestión y ejecución de proyectos de cobertura de energía eléctrica, energías no convencionales y combustibles de acuerdo a las necesidades existentes en el Departamento.
14. Promover la adopción de tecnologías que garanticen una producción limpia en el quehacer productivo de las comunidades, propiciando los convenios y alianzas estratégicas en tal sentido.
15. Apoyar a las Secretarías y demás entidades encargadas de ejecutar programas de niñez, mujer, familia, asociatividad, educación, salud, deporte entre otros, en pro del mejoramiento de la calidad de vida de la población minera del Departamento.”Radicado ANM No: 20241200292051
En ese sen tido, la Secretaria de Minas Y Energía de Boyacá, hace parte de la estructura de la administración de la Gobernación de Boyacá, de conformidad con lo establecido en la ordenanza 049 del 06 de diciembre de 2018.
Con respecto a la segunda inquietud planteada, se reitera lo manifestado en la respuesta al numeral
administración de la Gobernación de Boyacá, de conformidad con lo establecido en la ordenanza 049 del 06 de diciembre de 2018.
Con respecto a la segunda inquietud planteada, se reitera lo manifestado en la respuesta al numeral 1, en cuanto a que en la actualidad la Agencia Nacional de Minería (ANM), es la única Autoridad Minera Nacional, y como tal, es la responsable de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: Ordenanza 049 del 06 de diciembre de 2018.
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Rafael Enrique Ríos Osorio.
Revisó: “Iván Darío Guauque Torres”.
Fecha de elaboración: 10/10/2024
Número de radicado que responde: 20241002875432
Tipo de respuesta: Informativo.
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