ANM - Concepto 20241200292111 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200292111 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado: 20241200292111
Agencia Nacional de Minería Página | 2
Bogotá, 23-09-2024
Señor
RESERVADO
Asunto: Respuesta radicado 20241003223422. Devolución de áreas para la formalización minera
Término legal para proceder a elaborar el OTROSÍ derivado de la autorización de la devolución de área – El Decreto 1949 de 2017 no fijó un término legal para llevar a cabo dicha actuación. / Artículo 333 de la Ley 685 de 2001 - Término legal aplicable para inscribir en el RMN el OTROSÍ de devolución de área producto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas / Artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 -Designó a la Autoridad Minera como administradora del banco de ár eas, pero no determinó un plazo específico para el proceso de formalización / Artículo 2.2.5.4.3.8. del Decreto 1949 de 2017 – El plazo de los dos años para liberación de áreas para ser otorgadas mediante el régimen ordinario inicia una vez ejecutoriado y en firme el acto administrativo que autoriza la devolución de áreas.
Cordial saludo,
En atención a la solicitud de concepto radicada en esta Agencia bajo el número 202410032234221 de 25 de junio de 2024, relacionada con el procedimiento de devolución de áreas para procesos de formalización, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura
establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. No obstante, se aclara que, el presente concepto e s emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
1 Mediante radicado 20241200290641 se solicitó ampliación del plazo para resolver la petición.Radicado: 20241200292111 Agencia Nacional de Minería Página | 3
Así mismo, se advierte que el mismo no está dirigido a solucionar o definir situaciones concretas, ni a prestar asesoría en asuntos de interés particular, pues no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica, por lo que será el área encargada, la que deberá tomar las decisiones a que haya lugar en el caso concreto y particular, de conformidad con las competencias legales asignadas, y acorde con las connotaciones que revista el caso objeto de estudio y la normativa aplicable al mismo.
A este respecto la Corte Constitucional ha señalado que los conceptos desempeñan una función didáctica y orientadora, advirtiendo que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera Jurídica de los
función didáctica y orientadora, advirtiendo que: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera Jurídica de los administrados, est o es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades pú blicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución .” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Conforme a lo anterior se colige que, el concepto emitido por esta Oficina: (i)carece de efectos vinculantes, (ii) no sustituye los análisis y responsabilidades que corresponden al área misional encargada de resolver el asunto particular y concreto, y (iii) el solicitante, podrá acoger o no, la interpretación normativa y la posición que se plasme en el presente concepto.
1. La Consulta a) ¿Cuál es el término legal que aplica la Agencia Nacional de Minería para proceder a elaborar el OTROSÍ de devolución de área producto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas, cuando el acto administrativo mediante el cual se resolvió aut orizar dicha devolución se encuentra en firme? Se solicita citar la fuente de dicho término legal.
b) ¿Cuál es el término legal que aplica la Agencia Nacional de Minería para proceder a inscribir en el RMN el OTROSÍ de devolución de área producto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas? Se solicita citar la fuente de dicho término legal.
proceder a inscribir en el RMN el OTROSÍ de devolución de área producto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas? Se solicita citar la fuente de dicho término legal.
c) ¿Una vez se encuentra inscrito el OTROSÍ de devolución de áreaproducto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas, cuál es el procedimiento jurídico y técnico que realiza la Agencia Nacional de Minería para proceder a formalizar esas áreas que ingresaron al Banco de áreas? Adjuntar instructivo o ABC.
d) De acuerdo al citado artículo 2.2.5.4.3.8. del Decreto 1949 de 2017 se solicita a la Agencia Nacional de Minería indicar desde cuando se cuentan los dos (2) años, si se cuentan a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual resolvió autorizar la devolución 2 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2005Radicado: 20241200292111 Agencia Nacional de Minería Página | 4
de áreas con fines de formalización minera para el Banco de Áreas o por el contrario el conteo debe realizarse a partir de la inscripción del Otrosí al contrato original?
1. Marco normativo y desarrollo de la consulta
2.1. Marco normativo • Ley 685 de 2001. Artículo 333 • Ley 1753 de 2015. Artículo 19 • Decreto 1949 de 2017. Artículo 2.2.5.4.3.8. • Decreto 1378 de 2020 2.2 Desarrollo de la consulta
Previo a resolver los interrogantes formulados, se considera procedente realizar unas breves consideraciones sobre el caso puntual del peticionario, esto es, del señor José
- Decreto 1378 de 2020 2.2 Desarrollo de la consulta
Previo a resolver los interrogantes formulados, se considera procedente realizar unas breves consideraciones sobre el caso puntual del peticionario, esto es, del señor José Edgar Sánchez Gómez, quien fue identificado como operador de la labor minera “Don Camilo”, y ha manifestado interés en presentar propuesta de contrato sobre dicha área, exponiendo su situación jurídica ante el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, análisis que realiza esta Oficina teniendo en cuenta el insumo allegado por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación para dar respuesta al asunto.
Posterior a ello, s e entrará a responder las preguntas formuladas de manera en el orden que fueron propuestas.
2.2.1. Consideraciones previas
Sea lo primero mencionar que, e n virtud del Otrosí No.11 del Contrato en virtud de Aporte No 070-89, establece en la Cláusula 4 lo siguiente:
“4. CLAUSULA TRANSITORIA
El contrato se prorrogará conservando el área de interés manifestada por EL CONTRATISTA (4459,1237 hectáreas) y las áreas que serán objeto de devolución para la formalización (3013,4078 hectáreas ), figura creada en virtud del numeral 2 del artículo 19 de Ley 1753 de 2015, y reglamentada por el Decreto 1949 de 2017 y el Decreto 1378 de
2020. Tales devoluciones podrán hacerse con beneficiario o al banco de áreas que administra la Agencia Nacional de Minería. En el evento en que iniciado el proceso con un beneficiario no pudiere completarse por razones no imputables al titular minero, el área
2020. Tales devoluciones podrán hacerse con beneficiario o al banco de áreas que administra la Agencia Nacional de Minería. En el evento en que iniciado el proceso con un beneficiario no pudiere completarse por razones no imputables al titular minero, el área correspondiente ira, de forma directa, al banco de áreas sin necesidad de tramite adicional alguno por parte de
EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO – EL CONTRATISTA deberá presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente Otrosí bien sea lasRadicado: 20241200292111 Agencia Nacional de Minería Página | 5
solicitudes de devoluciones de áreas para la formalización a favor de pequeños mineros o las devoluciones de área para la formalización con el objeto que sean incorporadas al Banco de Áreas, el cual será administrado por la Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalización minera, solicitudes que se radicarán conforme lo dispuesto en el Decreto 1949 de 2017 y el decreto 1378 de 2020. Las áreas que comprenderán las devoluciones de área para la formalización serán de (3013,4078 hectáreas) identificadas en el anexo tres (3) del presente Otrosí”. (subrayado fuera de texto). (….)
PARÁGRAFO CUARTO . – La liberación de los polígonos que serán objeto de la devolución de áreas para la formalización, se llevará a cabo una vez se finalice el proceso de devolución de áreas para la formalización que se presenten bien sea a favor de pequeños mineros determinados o para que sean integradas al banco de áreas.
PARÁGRAFO QUINTO – De no resultar viable el otorgamiento del contrato de
proceso de devolución de áreas para la formalización que se presenten bien sea a favor de pequeños mineros determinados o para que sean integradas al banco de áreas.
PARÁGRAFO QUINTO – De no resultar viable el otorgamiento del contrato de concesión minera con requisitos diferenciales a los pequeños mineros beneficiarios de las solicitudes de devolución de áreas, EL CONTRATISTA autoriza que las celdas que comprendan dichas propuestas sean ingresadas al banco de áreas administrado por la Agencia Nacional de Minería para el desarrollo de proyectos para la formalización minera, proceso que deberá surtirse dentro de los seis (6) meses previstos en esta cláusula para la terminación de la formalización. (…)”.
La apoderada Dra. Adriana Martínez Villegas, de la sociedad titular Acerías Paz del Río S.A. del Contrato No 070 -89, mediante radicado ANM No 20221001766702 del 25 de marzo de 2022, solicitó devolución de área para la formalización con destino al banco de áreas, correspondiente a la delimi tación de la Formalización minera “Don Camilo”, a fin de dar cumplimiento a las cláusulas 4, parágrafo 5 y 4 parágrafo primero del Otrosí No. 11 del 24 de septiembre de 2021, referente al compromiso de devolución de áreas para la formalización minera.
Con visita de viabilización realizada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de esta Agencia los días 21 y 22 de septiembre de 2022, al Polígono 10 Formalización Minera “Don Camilo”, del Otrosí No. 11 del Contrato en Virtud de Aporte No 070 -89, con destino al banco de áreas con fines de formalización, se
10 Formalización Minera “Don Camilo”, del Otrosí No. 11 del Contrato en Virtud de Aporte No 070 -89, con destino al banco de áreas con fines de formalización, se produjo como resultado el Informe de Visita VSC - 59 del 12 de octubre de 2022 , el cual concluyó que es técnicamente viable continuar con la solicitud de devolución de áreas para el Banco de Áreas de formalización minera denominada “Don Camilo” y se identificó que el operador de la labor minera es el señor José Edgar Sánchez Gómez en las coordenadas Latitud: 6.101862158357653 – Longitud: - 72.68283046782017.
Mediante Resolución VSC No. 000375 de 3 de agosto de 2023 3 de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de esta Agencia, se resolvió:Radicado: 20241200292111 Agencia Nacional de Minería Página | 6
“ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la devolución de áreas con fines de formalización minera para el Banco de Áreas, correspondiente al Polígono 10 Formalización Minera “Don Camilo” del Otrosí No 11 del contrato en Virtud de Aporte No 070-89, cuyo titular es la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, envíese el expediente No. 070 -89, a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM, para la elaboración del OTROSÍ de devolución de área para el Contrato No 070-89, como resultado de la autorización de la devolución de área con fines de formalización para el Banco de Áreas, Polígono 10 “Don Camilo” del
la ANM, para la elaboración del OTROSÍ de devolución de área para el Contrato No 070-89, como resultado de la autorización de la devolución de área con fines de formalización para el Banco de Áreas, Polígono 10 “Don Camilo” del Otrosí No 11, de acuerdo a lo descrito en el numeral 4 del Concepto técnico VSC201 del 27 de octubre de 2022.
ARTÍCULO TERCERO. - Dar a conocer a la sociedad titular los Conceptos Técnicos VSC -162 del 2 de septiembre de 2022, VSC -201 del 27 de octubre de 2022 y el Informe de Visita VSC -59 del 12 de octubre de 2 022, advirtiendo que los efectos de la devolución de área autorizada mediante el presente acto, sólo empezarán a causar efectos sobre las obligaciones contractuales, a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional en la capa de Banco de Áreas de la plataforma Anna Minería , que tiene dispuesto la Agencia Nacional de Minería para el desarrollo de proyectos de formalización minera.
ARTÍCULO CUARTO. – Elaborado y suscrito el Otrosí de devolución de área, remítase al Grupo de Catastro y Registro Mine ro Nacional, para su correspondiente inscripción e incorpore en la capa destinada al Banco de Áreas en la plataforma de Anna Minería de la ANM , de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas, el área autorizada objeto de devolución.
ARTÍCULO QUINTO. - Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a la sociedad ACERIAS PAZ DEL RÍO S.A., titular del Contrato en virtud de aporte No
autorizada objeto de devolución.
ARTÍCULO QUINTO. - Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a la sociedad ACERIAS PAZ DEL RÍO S.A., titular del Contrato en virtud de aporte No 070-89, en la Calle 100 No. 13 -21 Oficina 601 Bogotá y a su apoderada Dra. (sic) Doctora ADRIANA MARTINEZ VILLEGAS en la Calle 95 No. 11 -51 Oficina 404Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 o en su defecto, procédase mediante Aviso.
ARTÍCULO SEXTO. – Ejecutoriado y en firme el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Agencia comuníquese esta decisión al señor José Edgar Sánchez Gómez para su conocimiento, en calidad de operador de la labor minera “Don Camilo” en las coordenadas 2Latitud: 6.101862158357653 – Longitud: - 72.68283046782017. (…)” (Negrilla
fuera de texto).
3 Ejecutoriada y en firme desde el 14 de noviembre de 2023, según constancia GGN-2024-CE-0033 del 26 de febrero de 2024.Radicado: 20241200292111 Agencia Nacional de Minería Página | 7
De lo anterior, se puede observar que el señor José Edgar Sánchez Gómez fue identificado como operador de la labor minera “Don Camilo”, y ha manifestado interés en presentar propuesta de contrato sobre dicha área.
No obstante lo anterior, en la actualidad la Agencia Nacional de Minería cuenta con
identificado como operador de la labor minera “Don Camilo”, y ha manifestado interés en presentar propuesta de contrato sobre dicha área.
No obstante lo anterior, en la actualidad la Agencia Nacional de Minería cuenta con trámites de propuestas de contrato de concesión diferencial originadas a partir de la solicitud de devolución de áreas realizada por la empresa Acerías Paz del Río, entre las cuales se relacionaron algunos pequeños mineros explotadores en el área objeto de devolución y un polígono denominado “Don Camilo” respecto del cual no se identificó un pequeño minero como explotador del área y en consecuencia no se presentó solicitud de propuesta de contrato de concesión, por lo tanto se reitera que, la solicitud del titular minero tuvo como objeto remitir dicha área devuelta al banco de áreas para la formalización.
2.2.2. Ahora bien, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a responder los interrogantes en el mismo orden que fueron propuestos.
a) ¿Cuál es el término legal que aplica la Agencia Nacional de Mine - ría para proceder a elaborar el OTROSÍ de devolución de área pro - ducto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas, cuando el acto administrativo media nte el cual se resolvió autori zar dicha devolución se encuentra en firme? Se solicita citar la fuente de dicho término legal.
Respuesta: Frente a la consulta del término legal para proceder a elaborar el OTROSÍ derivado de la autorización de la devolución de área señalada en la Resolución VSC No. 000375 de 3 de agosto de 2023, se informa que el Decreto 1949 de 2017 no fijó un término legal para llevar a cabo dicha actuación. Por lo anterior, era necesario contar con
000375 de 3 de agosto de 2023, se informa que el Decreto 1949 de 2017 no fijó un término legal para llevar a cabo dicha actuación. Por lo anterior, era necesario contar con la firmeza del acto administrativo para ejecutar las órdenes que la mencionada resolución contiene.
Ahora respecto del caso en concreto del señor JOSÉ ÉDGAR SÁNCHEZ GÓMEZ, cabe mencionar que dado que la ejecutoria de la Resolución VSC No. 000375 de 3 de agosto de 2023 fue certificada a través de constancia GGN -2024-CE0033 del 26 de febrero de 2024, el Grupo PIN de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera mediante memorando 20243500348623 de fecha 24 de julio de 2024, remitió al G rupo de Evaluación de Modificaciones de Títulos Mineros derecho de petición recibido con radicado ANM No. 20241003286162 presentado por el señor SÁNCHEZ GÓMEZ, el cual fue recibido por este grupo el 25 de julio de 2024 relacionado con la elaboración del OTROSÍ.
Respecto al estado de elaboración del OTROSÍ se informa al señor JOSÉ ÉDGAR SÁNCHEZ GÓMEZ, que el mencionado Grupo de Evaluación de Modificaciones de Títulos Mineros se encuentra realizando las evaluaciones técnicas y jurídicas necesarias para su elaboración.Radicado: 20241200292111 Agencia Nacional de Minería Página | 8
b) ¿Cuál es el término legal que aplica la Agencia Nacional de Mine - ría para proceder a inscribir en el RMN el OTROSÍ de devolución de área producto
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b) ¿Cuál es el término legal que aplica la Agencia Nacional de Mine - ría para proceder a inscribir en el RMN el OTROSÍ de devolución de área producto de la autorización de áreas para integrar el ban co de áreas? Se solicita citar la fuente de dicho término legal.
Respuesta: En cuanto al término legal aplicable para inscribir en el RMN el OTROSÍ de devolución de área producto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas, es preciso señalar que una vez las partes suscriban el correspondiente OTROSI al Contrato en virtud de Aporte No 070 -89, se procederá a dar cumplimiento de la orden contenida en el artículo cuarto de la Resolución VSC No. 000375 de 3 de agosto de 2023 en el sentido de remitir el Ot rosí de devolución de área al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional, para su correspondiente inscripción e incorporación del polígono “Don Camilo” en la capa destinada al Banco de Áreas en la plataforma de Anna Minería de la
ANM.
Lo anterior, sujet o a lo establecido en el artículo 333 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, que establece:
“ARTÍCULO 333. ENUMERACIÓN TAXATIVA. La enumeración de los actos y contratos sometidos a registro es taxativa. En consecuencia, no se inscribirán y serán devueltos de plano, todos los actos y contratos, públicos o privados, que se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse, distintos de los señalados en el artículo anterior. La inscripción de los actos y documentos sometidos al registro deberán inscribirse dentro de los quince
se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse, distintos de los señalados en el artículo anterior. La inscripción de los actos y documentos sometidos al registro deberán inscribirse dentro de los quince (15) días siguientes a su perfeccionamiento o vigencia .” (Negrilla fuera de texto)
c) ¿Una vez se encuentra inscrito el OTROSÍ de devolución de área producto de la autorización de áreas para integrar el banco de áreas, cual es el procedimiento jurídico y técnico que realiza la Agencia Nacional de Minería para proceder a formalizar esas áreas que ingresaron al Banco de áreas? Adjuntar instructivo o ABC.
Respuesta: En cuanto a cuál es el procedimiento jurídico y técnico para proceder a formalizar las áreas que ingresaron al Banco de áreas, sea lo primero señalar que aun cuando el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015, designó a la Autoridad Minera como administradora del banco de áreas, no determinó un plazo específico para dicho proceso de formalización.
No obstante lo anterior, es válido mencionar que la Agencia Nacional de Minería actualmente se encuentra (i) estructurando las reglas que deberá seguir para la administración del banco de áreas para la f ormalización, y de manera concomitante, (ii) desarrollando los ajustes tecnológicos necesarios para adoptar las funcionalidades necesarias en la Plataforma Anna Minería, de manera que se pueda adelantar el estudioRadicado: 20241200292111 Agencia Nacional de Minería Página | 9
y análisis de cada uno de los casos en los que eventualmente pudiera existir un pequeño minero en el área objeto de la devolución respecto de quien el titular no presentó
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y análisis de cada uno de los casos en los que eventualmente pudiera existir un pequeño minero en el área objeto de la devolución respecto de quien el titular no presentó propuesta de contrato de concesión junto a la solicitud de devolución.
d) De acuerdo al citado artículo 2.2.5.4.3 .8. del Decreto 1949 de 2017 se solicita a la Agencia Nacional de Minería indicar desde cuándo se cuentan los dos (2) años, si se cuentan a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual resolvió autorizar la devolución de áreas con fines de formalización minera para el Banco de Áreas o por el contrario el conteo debe realizarse a partir de la inscripción del Otrosí al contrato original.
Respuesta: Al respecto se indica que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.4.3.8. del Decreto 1949 de 2017, con las áreas objeto de devolución se crea el Banco de Áreas, el cual será administrado por la Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalización minera. Si contados dos (2) años a partir de la fecha en que ha ya sido aceptada la devolución por parte de la Autoridad Minera Nacional, las áreas no han sido asignadas para la formalización, éstas serán liberadas para ser otorgadas mediante el régimen ordinario.
En ese sentido, se hace necesario contar con la firmeza del acto administrativo que autoriza la devolución de áreas para proceder a ejecutar las órdenes que contempló el mismo. En el caso concreto, se observa que, si la Resolución VSC No. 000375 de 3 de agosto de 2023 quedó en firme el 14 de noviembre de 2023, el término de los dos
mismo. En el caso concreto, se observa que, si la Resolución VSC No. 000375 de 3 de agosto de 2023 quedó en firme el 14 de noviembre de 2023, el término de los dos años a que hace alusión tanto el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 como el artículo 2.2.5.4.3.8. del Decreto 1949 de 2017, se contará a partir de tal fecha de ejecutoria.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por esta Oficina como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, y por ende no exime de responsabilidad al área misio nal que tendrá a su cargo la resolución particular del caso en concreto.
Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0
Copia: No aplica Elaboró: Adriana Marcela Rueda GuerreroContratista Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidenciade Contratación y Titulación Claudia Gómez Prada – Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó: “No aplica” Fecha de elaboración: 12/09/2024
Número de radicado que responde: 20241003223422
Tipo de respuesta: Total