ANM - Concepto 20241200292241 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200292241 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado ANM No: 20241200292241
Bogotá D.C., 22-10-2024 14:09 PM
Señor:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud radicado 20242003376172
Respetado señor Amézquita,
Esta entidad recibió la solicitud encaminada a precisar los efectos de la Resolución 299 de 13 de junio de 2018, expedida por la ANM, a la luz de l o expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-223 de 20211.
En concreto, se formularon los siguientes interrogantes, frente a los cuales la entidad procede a absolverlos:
1. ¿Se indique si en el marco legal de la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, se ha excluido la aplicación de alguna cláusula del ECRR? y ¿cuál y qué norma lo reglamenta?
Por medio de la Resolución 299 del 13 de junio de 2018, se modificó la resolución No. 143 del 29 de marzo de 2017, en el sentido de “Incluir en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, en virtud de lo cual para el reporte de resultados de exploración, la estimación y clasificación de Recursos Minerales y Reservas Mineras, y en la presentación de información técnica tanto de la propuesta (como en la ejecución de cada una de las etapas del Título Minero en cualquiera de sus modalidades, se deberá utilizar el Estándar Colombiano de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras, o alguno de los estándares acogidos por CRIRSCO.”
modalidades, se deberá utilizar el Estándar Colombiano de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras, o alguno de los estándares acogidos por CRIRSCO.”
1 Cabe destacar que, en la mencionada sentencia de tutela, no tiene relación alguna con la petición elevada. En efecto, en dicha providencia, la Corte Constitucional ordenó: “Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en tanto concedió el amparo del derecho fundamental de petición/Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos al mínimo vital y a la vida digna de O.G.P. en relación con la práctica gra tuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral./Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que en el término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta sentencia, pague los respectivos honorarios anticipados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena. Estos recursos, serán cargados al Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos expuestos en la pre sente providencia./Cuarto. ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena que, una vez consignados los honor arios dispuestos en el numeral anterior, dentro de los diez (10) días siguientes, proceda a programar y realizar la valoración de l a pérdida de capacidad laboral de la señora O.G.P., así como a proferir el dictamen correspondiente. La Junta deberá pronunci arse sobre el nexo
causal entre el estado de invalidez de la accionante y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno. Lo anterior, en los términos del Decreto 600 de 2017 y de conformidad con lo señalado en esta decisión./Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional de Cesar, brindar un acompañamiento integral a la señora O.G.P., tanto en la explicación de la presente decisión, como en los diferentes trámites que se deban adelantar ante la Junta de Calificación de Magda lena, y de ser el caso, ante el Ministerio del Trabajo./ Sexto. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales y en el evento de encontrar mérito para ello, investigue la conducta procesal de la Junta Regional de Calificación de Magdalena, en relación con los oficios y requerimientos no respondidos en el presente trámite constitucional, en de sconocimiento de los deberes de colaboración que tienen esta entidad con la justicia”.Radicado ANM No: 20241200292241
Acorde con lo anterior, la resolución 299 del 13 de junio de 2018 hace referencia a los diferentes estándares acogidos por CRIRSCO, no haciendo referencia específica a ninguna cláusula de dichos estándares. Es importante resaltar, que a 30 de septiembre de 2024, CRIRSCO cuenta con 15 miembros, cada uno de los cuáles tiene su propio estándar CRIRSCO | Mineral Reserves & Mineral Reporting Standards 2. ¿Se indique si en el marco legal de la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, se ha facultado a la ANM a interpretar el ECRR según la idoneidad de los evaluadores o funcionarios que evalúan los
2. ¿Se indique si en el marco legal de la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, se ha facultado a la ANM a interpretar el ECRR según la idoneidad de los evaluadores o funcionarios que evalúan los documentos radicados por los titulares a la Autoridad Minera? y ¿cuál y qué norma lo reglamenta?” Como se explicó en la respu esta al primer interrogante, la Resolución 299 del 13 de junio de 2018 modificó la Resolución No. 143 del 29 de marzo de 2017 en el sentido de “Incluir en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, en virt ud de lo cual para el reporte de resultados de exploración, la estimación y clasificación de Recursos Minerales y Reservas Mineras, y en la presentación de información técnica tanto de la propuesta (como en la ejecución de cada una de las etapas del Título Minero en cualquiera de sus modalidades, se deberá utilizar el Estándar Colombiano de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras, o alguno de los estándares acogidos por
CRIRSCO”.
Con fundamento en lo anterior y en lo previsto en el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, por el cual se creó la Agencia Nacional de Minería, esta entidad, como autoridad minera, se encuentra facultada para evaluar los documentos técnicos presentados para soportar la información de recursos y reservas minerales en un título minero, acorde con la normatividad vigente, dentro de la cual se encuentra la aplicación de un estándar acogido por CRIRSCO, que puede ser el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Minerales (ECRR®).
encuentra la aplicación de un estándar acogido por CRIRSCO, que puede ser el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Minerales (ECRR®). 3. ¿Se indique si en el marco legal de la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, se ha quitado la responsabilidad de la persona competente? Y ¿qué norma lo reglamenta?” La Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, no modifica la responsabilidad de los profesionales que refrendan la información técnica, establecida en el artículo 270 de la Ley 685 del 2001, adicionado por la Ley 926 de 2004, en los siguientes términos: “Artículo 270. Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío. También será admisible la presentación de l a propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso,
orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.” Debe igualmente tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 6 de la Resolución 143 del 29 de marz o de 2017, que establece:Radicado ANM No: 20241200292241
“Artículo 6: Profesional que refrenda los documentos y estudios. La presentación de documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingenieros de minas o ingenieros geólogos con licencia, tarjeta profesional o matrícula vigente”. Como se observa, la responsabilidad de los profesionales que refrendan la información técnica contenida en los artículos 270 de la Ley 685 de 2001 y 6 de la Resolución 143 de 2017, se mantiene. 4. ¿Se indique si en el marco legal de la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, se ha determinado cuál es la responsabilidad del equipo de profesionales que formulan los documentos técnicos aportados por el titular minero a la ANM? Y ¿qué norma lo reglamenta? Como se ha explicado, la Resolución 299 de 2018 modificó la Resolución No. 143 del 29 de marzo de 2017, en el sentido de “ Incluir en los anexos de los términos de ref erencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, en virtud de lo cual para el reporte de resultados de exploración, la estimación y clasificación de Recursos Minerales y Reservas Mineras, y en la presentación de información técnica tanto de la
por CRIRSCO, en virtud de lo cual para el reporte de resultados de exploración, la estimación y clasificación de Recursos Minerales y Reservas Mineras, y en la presentación de información técnica tanto de la propuesta (como en la ejecución de cada una de las etapas del Título Minero en cualquiera de sus modalidades, se deberá utilizar el Estándar Colombiano de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras, o alguno de los estándares acogidos por CRIRSCO.” En cuanto a la responsabilidad de los profesionales que “formulan los documentos técnicos aportados por el titular minero a la ANM ”, debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 87 y 270 de la Ley 685 del 2001, este último adicionado por la Ley 926 de 2004, que disponen: “Artículo 87. Dependientes y subcontratistas. El concesionario podrá ejecutar todos los estudios, trabajos y obras de exploración, por medio de sus dependientes o por medio de subcontratistas. En ambos casos será directamente responsable ante la autoridad concedente, de los actos u omisiones de unos y otros hasta por la culpa leve. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias. ... Artículo 270. Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alc alde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo
correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío. También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.” Como se observa, la responsabilidad del equipo de profesionales que formulan los documentos técnicos aportados por el titular minero se mantiene, para lo cual deben tenerse en cuenta los artículos 87 y 270 del actual Código de Minas.Radicado ANM No: 20241200292241
5. ¿Se indique si en el marco legal de la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, se ha determinado los alcances de la evaluación de los documentos técnicos aportados a la ANM, en relación con los contenidos del ECRR?, ¿qué norma lo reglamenta?, ¿existen man uales de evaluación de contenido de ECRR?, ¿qué norma lo reglamenta? y ¿están avalados por la CCRR?” Se reitera que la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, dispuso la inclusión en los anexos de los
evaluación de contenido de ECRR?, ¿qué norma lo reglamenta? y ¿están avalados por la CCRR?” Se reitera que la Resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, dispuso la inclusión en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, por lo tanto, son los titulares mineros, en su autonomía, quienes seleccionan el estándar a aplicar en la elaboración del o los documentos técnicos en los que se estimen los Recursos y Reservas Minerales del título minero. En consecuencia, el rol de los profesionales de la ANM al momento de evaluar, consiste en verificar el cumplimento de que la información contenida en el documento técnico allegado, que se encuentre elaborada y presentada de conformidad con los términos de referencia y normativa aplicable que corresponda para el título minero, de acuerdo, con los principios rectores, lineamientos, definiciones y terminología que exige el estándar CRIRSCO seleccionado por el titular para la elaboración del documento. Para la evaluación de documentos técnicos, la ANM cuenta con el instructivo “ EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS TECNICOS”, que en el Anexo 1 contiene la “METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS QUE REQUIEREN APLICACIÓN DE UN ESTÁNDAR ACOGIDO POR CRIRSCO”2; documento elaborado por la Agencia Nacional de MineríaANMcomo autoridad minera certificada, que cuenta con un Sistema Integrado de Gestión. Cabe precisar, finalmente que los instructivos y documentos para el cumplimiento de las funciones misionales de la Agencia Nacional de Minería, no requieren del aval o autorización alguna de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales -CCRR.
Atentamente,
de la Agencia Nacional de Minería, no requieren del aval o autorización alguna de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales -CCRR.
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
Anexos: “0”.
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Juliana Martínez Bermeo, abogada contratista OAJ Revisó: Iván Darío Guauque, jefe de oficina asesora jurídica Fecha de elaboración: 22-10-2024 14:06 PM Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total Archivado en: Conceptos 2024
2 https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/abc-presentacion-dt-estandar-crirsco2021.pdf